par carlos limardo Il y a 8 années
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Fuentes del Derecho Sucesoral:
o La ley.
o Las jurisprudencias.
o Los testamentos.
Los principios de demostración del nexo a quienes tienen la misma sangre por descender uno del otro o por tener otro autor común, el llamado parentesco por consanguinidad, o el otro que por efecto de ley se crea entre en cónyuge y los efectos consanguineos del otro, denominado parentesco por afinidad. finalmente, también por creación de la ley, se establece un vinculo parental entre el adoptado y su adoptante, o entre el adoptado y los miembros de la familia de su adoptante o sus adoptantes.
Toda filiación debe ser legalmente probada: Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no existe prueba de ella. Biológicamente todo individuo tiene un padre y una madre, pero mientras el hecho biológico de la procreación no haya trascendido al plano jurídico, legalmente no habrá un vínculo de filiación que una a dos personas, ello explica por qué jurídicamente pueden existir personas que, por ejemplo, tengan madre pero no tengan padre (esto que se conocía como hijos naturales o de madres solteras en el código-anterior). Jurídicamente sólo existe filiación cuando está establecida legalmente.
Los efectos de la filiación son independientes del medio que se use para probarla: Los efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado para su demostración.
La vocación Hereditaria Sucesoral:
- Llamar, convocar.
- La sucesión se abre en el momento de la muerte de una persona, pero en vida de ésta existe un llamado abstracto general, a otras ciertas personas para que sucedan a aquella, bien por la vía testada o bien mediante la ley, este llamado se denomina vocación que se actualiza con la apertura de la sucesión.
- Es el llamado teórico que hace la Ley o el testamento a una persona, a los fines de que concurra o vaya a tomar la herencia de una persona que muere.
as denominadas “declaraciones de únicos y universales herederos”, los justificativos de cualquier clase (títulos supletorios), el Acta de Defunción, la planilla Sucesoral ante el Fisco. No confieren la calidad de heredero, ya que el efecto jurídico de esos instrumentos es distinto a la adquisición de dicha cualidad.
Formas de adquirir la condición de Heredero
1.- Por Parentesco, probada con la Partida o Acta de Nacimiento.
2.- Mediante Disposición Testamentaria
3.- Mediante una Sentencia definitivamente firme (casos por ejemplo de inquisición de paternidad o maternidad)
- Para el caso del cónyuge, la prueba es el acta de matrimonio, no existiendo otra forma, por lo cual, las denominadas “declaraciones de únicos y universales herederos”, los justificativos de cualquier clase (títulos supletorios), el Acta de Defunción, la planilla Sucesora ante el Fisco. No confieren la calidad de heredero, ya que el efecto jurídico de esos instrumentos es distinto a la adquisición de dicha cualidad.
1.- APERTURA:
Es el momento en el cual principia la transmisión de derechos de lapersona que muere a sus herederos y/o causahabientes. Se da tanto en lasucesión testamentaria como en la ab intestato.
Para que se abra la sucesión es requisito sine qua non que se hayaproducido el hecho cierto de la muerte de una persona natural. Así elpatrimonio de ese causante se transmite ipso jure.
Tiempo y lugar. Ver art 993 Código Civil Venezolano
El fallecimiento de una persona, debe estar expresamente reconocido en elrespectivo documento público, acta de defunción, la cual da fe y da prueba detal hecho.
Momento de la muerte de la persona, casos especiales:
A.- Ausencia
B.- Presunción de muerte
C.- Presunción de muerte por accidente
- Ver artículos: 426, 434, 435 Y 441 DEL CCV
Efectos jurídicos.
1.- Determinación de la competencia del Juez en cuanto a las causas que se originan en la sucesión.
2.- Determinación de la aceptación de la herencia
3.- Publicación del testamento. Petición de apertura del testamento cerrado.
4.- En el lugar de la apertura de la sucesión, es donde deben dárselos actos jurídicos del mismo
.
2.- DELACIÓN (o diferimiento)
- Facultad real, concreta y actual concedida a una persona, está se encuentra en libertad de aceptar o repudiar la herencia a la cual fue llamado, es decir, decide si accede al tercer momento.
- Ver artículos 998 y 1000 del C.C.V
3.- ADQUISICIÓN:
- Es un hecho que consiste en sub-entrar el heredero en el lugar del de cujus y en asumir todas las relaciones jurídicas de éste. La herencia abierta y atribuida a determinada persona pasa a ser propiedad de está, es decir, la adquiere directamente y por disposición de la ley, o a consecuencia de una declaración de voluntad suya a la cual se equipara la conducta de llamado que se comporta respecto de la herencia como tal heredero.
Desde el punto de vista puramente Sucesoral:
1.- Un objeto, o varios (en general un patrimonio hereditario)
2.- Necesariamente varios sujetos (mínimo dos), (herederos, legatarios,causahabientes).
3.- Relación jurídica o derecho que vincula al objeto con los sujetos(propiedad, posesión).
La comunidad de gananciales es una institución del derecho de familia regulada
(ver articulo 148 C.C.V). La comunidad de gananciales empieza precisamente el día de la celebración del matrimonio, toda situación encontrarlo será nula (articulo 149 CCV). Se fundamenta en la protección al trabajo que la ley presumen realizan los cónyuges o convivientes y que merece tutela al morir uno de ellos.
Se explica cuando no existen herederos legítimos, o si los hubiere, cuando renuncian a recibir los bienes relictos, o cuando los llamados por el testador no tengan interés en adquirirlos, la herencia se declara vacante pasando entonces esos bienes a poder del fisco.
La herencia en el periodo de tiempo que media entre el fallecimiento del causante, y la aceptación por el heredero.
En la sucesión hereditaria se distinguen claramente tres momentos o aspectos que son:
1-apertura
2-delación
3-adquisición de la herencia
La sucesión por causa de muerte o hereditaria, se rige por los siguientes principios fundamentales:
Titularidad del patrimonio del difunto Libre testamentificación Beneficio de inventario Separación de
patrimonios
Dos son las causas de la sucesión hereditaria en el derecho venezolano: la declaración de voluntad del causante, es decir el testamento, y en su efecto la ley, que surge con carácter supletorio, cuando dicha voluntad no ha sido expresada o lo ha sido en forma no valida. no existe, pues, ninguna otra causa jurídicamente valida en nuestro ordenamiento jurídico positivo, íntimamente ligado como esta este a la tradición romana. de acuerdo al código civil venezolano en su articulo 807 "las sucesiones se defieren por la ley o por testamento. no hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria" y el articulo 1022 que expresamente prohíbe el pacto sobre sucesión futura cuando dice que "no se puede, ni aun por contrato de matrimonio, renunciar a la herencia de una persona viva, ni enajenar los derechos eventuales que se puedan tener a aquellas herencia"-
1-Derechos Reales:
2-Usufructo, salvo cuando sea por tiempo determinado y oneroso.
3-Las Servidumbres personales.
4-Derecho a pedir alimentos.
5-Derechos Personales:
6-Renta Vitalicia
7-Propiedad intelectual y artística, en la propiedad “moral” del autor”.
8-Derechos no pecuniarios intransmisibles:
9-Estado civil
10-Derivados de las relaciones familiares
11-Otros, como el honor, dignidad, etc.
Por regla,todos los derechos son transmisibles. por excepción ciertos derechos no se trasmiten, ya que debido a su carácter personal se extinguen, por la muerte del titular.p
Estriba en la necesidad no sólo moral, sino social, política y económica, de la muerte, y así se mantienen las relaciones jurídicas de quien deja de existir, asegurando que éstas continuarán vigentes a través de sus herederos o causahabientes, a fin de proteger no sólo al difunto, sino quienes en vida de éste mantienen relaciones de derecho con dél cujus.
las nociones generales conformado en el Derecho sucesorio, como una parte del derecho privado; quedando establecido que las relaciones de derecho publico de una persona, después de su muerte, no interesan ni aparecen reguladas por el derecho hereditario aunque a veces se hable de "sucesión" al hacer referencias a aquellas relaciones, como es el caso de los títulos honoríficos, monarquías. reinados, entre otros.
Representa al conjunto de normas y principios,que gobiernan la transmisión de los derechos y del patrimonio de una persona al morir a quienes van a sustituirlo en esos derechos.