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Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano, que estimulan el progreso de la humanidad
Base de datos.
Obra cinematográfica u obra audiovisual.
Composición musical con o sin letra.
Coreografía o pantomima.
Obra artística dibujo o pintura.
Obra artística escultura.
protege todas aquellas creaciones derivadas del intelecto humano y se divide en propiedad industrial y derechos de autor. La propiedad industrial protege las creaciones intelectuales tales como los inventos, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los signos distintivos, entre otros.
¿DONDE SE REGISTRAN LOS DERECHOS DE AUTOR?
El registro físico es aquel que se efectúa de manera presencial en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor –DNDA-, ubicada en la ciudad de Bogotá, Calle 28 # 13ª-15 Piso 17 o mediante el servicio de correo de su preferencia.
La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección de los derechos patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más después de su muerte.
Imprescriptible
esto quiere decir que los derechos no prescriben; es decir no se acaban hasta que el autor muere.
Inalienable
quiere decir que nadie puede quitarle su derecho de autor.