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par Maria carmen Segura Il y a 1 année

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DESAHUCIO

Existen diferentes tipos de despido que pueden afectar la relación laboral entre empleador y trabajador. El despido injusto ocurre cuando no hay una razón legal para terminar el contrato, pudiendo no tener derecho a indemnización o, en algunos casos, sí tenerlo.

DESAHUCIO

DESAHUCIO

Se pueden distinguirse dos clases de despido.

Despido injusto se produce cuando el rompimiento no se basa en ninguna razón legal.
Despido sin derecho a indemnización.
Despido con derecho a indemnización.
Despido justificado es aquél en que concurre una razón que legalice el licenciamiento llevado a cabo este es el despido verdadero, o despido propiamente dicho. (VISTO BUENO)

Cuando el empleador, por su propia cuenta, da por terminado el contrato de trabajo y separa al trabajador sin existir justa causa; o cuando, habiéndola, no observa el procedimiento establecido en la ley para despedirlo, es decir no obtiene el visto bueno.

INDEMNIZACIONES EN CASOS ESPECIALES
Contrato colectivo: En el caso de que el empleador desahuciare o despidiere a un trabajador, mientras se está tramitando un contrato colectivo, deberá pagarle una indemnización equivalente al sueldo o salario de doce meses
Persona con discapacidad: o de quien estuviere a su cargo o la manutención de una persona con discapacidad será indemnizada de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica de Discapacidades.
Aprendizaje: En los contratos de aprendizaje, cuando el aprendiz se separa del trabajo por causa justificada, tendrá derecho a un mes de indemnización.
Obra cierta y destajo: En los contratos de obra cierta o a destajo, si el empleador incumpliere o interrumpiere el contrato, pagará un tanto por ciento de recargo que fijará la autoridad que conozca del asunto
Directiva de una organización: En el caso de que se desahuciare o despidiere intempestivamente al trabajador miembro de la directiva de una organización de trabajadores, se pagará una indemnización equivalente a la remuneración de un año.
Maternidad: Si el empleador desahuciare o despidiere a la mujer embarazada, le deberá pagar una indemnización equivalente a un año de remuneración
Enfermedad: Si el empleador se negare a recibir al trabajador que regresa al trabajo luego de haber sufrido una enfermedad que no exceda de un año, le deberá pagar una indemnización adicional equivalente a un año de remuneración;
DESPIDO POR CAMBIO DE OCUPACIÓN
Art. 192.- Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador.
DESPIDO POR LIQUIDACIÓN DEL NEGOCIO
Art. 193.- Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio. Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización correspondiente.