par alejandra gaviria Il y a 7 années
2029
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Es una institución judicial autónoma de la OEA que tiene como función aplicar e interpretar la convención americana derechos humanos y de otros tratados similares
COMPOSICION: 7 jueces ternados por los Estados, periodo de 6 años con una posibilidad de reelecion. no pueden haber 2 jueces con la misma nacionalidad.
FUNCIONES
FUNCION CONSULTIVA
expide opiniones consultivas: Conceptos solicitados por estados miembros de la OEAA sobre interpretación de CADH u otro tratado similar. Opiniones a solicitud de estados miembros sobre la compatibilidad de las leyes internas y los tratados del SIDH
CONTENCIOSA: la corte IDH conoce casios en los que el un Estado parte ha violado ddhh presentados por un Estado parte o por la CIDH *solo competencia constesiosa para el Estado partes en el caso que hayan reconocido o la reconozcan ppor una declaracion respectiva
sus sentencias son obligatorias, definitivas e inapelables, condenan estados, no personas individuales. se pueden hacer posteriores aclaraciones del fallo solicitud de parte
La CIDH puede llevar un asunto ante la corte, simepre que el Estado cuestionado haya aceptyado la competencia de esta
Es un órgano principal autónomo y consultivo de la OEA que tiene como funciona principal promover la observancia y defensa de los derechos humanos
CONFORMACIÓN: se compone de 7 miembros que son elegidos por la asamblea general de la OEA de una lista de candidatos propuesta por los estados miembros. Cada gobierno de un Estado miembro puede proponer 3 candidatos, su periodo sera durante 4 años con una sola posibilidad de reelección
FUNCIONES PRINCIPALES
-promover la observancia y la defensa de los derechos humanos -formular recomendaciones a los Estados miembros -Prepara estudios e informes que consideraciones convenientes -solicitar informes a los estados miembros -atender consultas de los Estados -rendir informe a la asamblea general de la OEA
RAZÓN DE LOS SUJETOS: cualquier persona puede solicitar, pero el Estado acusado debe ser parte de la OEA
RAZÓN DE TIEMPO: los hechos deben ser ocurrencia posterior a la ratificación del tratado por parte del Estado
RAZÓN AL LUGAR: Solo se conoce de comunicaciones que refiera al hecho que afectan a personas bajo la jurisdicción del Estado que ha violado derechos humanos
.Es subsidiario y es coadyuvante al sistema interno de cada Estado
. cualquier persona puede acudir a su protección