par Andrés Campos Il y a 3 années
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Los Artículos 39 y 45 de la Constitución de la República garantizan el derecho a la educación de jóvenes y niños, niñas y adolescentes, respectivamente
MINEDUC: Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado
Que el artículo 344 del indicado cuerpo constitucional expresa que “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior.
Subtema
Básica Media: Estudiantes de 9 a 11 años de edad.
Básica Superior: Estudiantes de 12 a 14 años de edad.