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par Yorley Candela Il y a 3 années

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EDUCACIÓN INFANTIL EN COLOMBIA

En Colombia, la educación infantil ha pasado por un proceso de estructuración y regulación desde finales de los años setenta, con el objetivo de proporcionar un marco educativo adecuado para los niños de edades entre 0 y 6 años.

EDUCACIÓN INFANTIL 
EN COLOMBIA

EDUCACIÓN INFANTIL EN COLOMBIA

CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR.

Dimensiones del desarrollo humano: socioafectiva, corporal, cognitiva, comunicativa, estética, espiritual y ética
En 1996 se promulga la resolución 2343 en la que se establecen los indicadores de logros curriculares para los tres grados del nivel de preescolar
PPEC se centra en el desarrollo infantil y comunitario como ejes del desarrollo humano y de la educación de niñas y niños; enfatiza en la interacción (consigo mismo, con los otros y con el entorno)
Se elaborá la Escala de Valoración del Desarrollo
En 1987 se presenta el segundo documento de lineamientos de preescolar, en el que se plantean las áreas y los temas que estructurarán el currículo.
comenzó a gestarse en los años 1977 y 1978: “cuando por primera vez se tomó conciencia sobre la necesidad de darle a esta modalidad unos lineamientos para regular, orientar y organizar la actividad educativa y pedagógica de un establecimiento preescolar”
Desarrollo integral en aspectos biológicos, sensomotor, cognitivo y socioafectivo.
se plantean cuatro formas de trabajo educativo: - trabajo comunitario -juego libre -unidad didáctica -trabajo en grupo y actividades básicas cotidianas.
1984 el Ministerio de Educación Nacional construye un Plan de Estudios para todos los niveles del sistema educativo a niños de 4 a 6 años.

CONCEPTO DE INFANCIA

En el artículo 29 de la ley 1098: La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código.
-Que los primeros años de vida, incluyendo el período prenatal, son cruciales y decisivos para el desarrollo integral de la persona -Que la educación inicial es una etapa educativa con identidad propia y que hace efectivo el derecho a la educación

CONPES 109 de 2007, La educación para la primera infancia es un proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes que posibilitan a los niños y las niñas potenciar sus capacidades y adquirir competencias para la vida, en función de un desarrollo pleno que propicie su constitución como sujetos de derechos.

El 2009 es un año fértil para la educación inicial, se avanza en la delimitación de sus actuaciones y se inicia un proceso de definición y caracterización de su servicio a través de tres modalidades: 1.Modalidad entorno familiar 2.Modalidad entorno comunitario 3. Modalidad entorno institucionales

Al ser el juego, la literatura, expresiones artísticas y la exploración del medio las actividades propias que caracterizan a la primera infancia

MARCO LEGAL

El decreto 2101 del Ministerio de Educación, con respecto a la legislación, en 1939 se define y caracteriza la educación infantil de la siguiente manera: “Entiéndase por enseñanza infantil, aquella que recibe el niño entre los 5 y 7 años de edad, cuyo objetivo principal es crearle hábitos necesarios para la vida, juntamente con el desarrollo armónico de la personalidad”
El decreto 1276 de 1962 se reglamenta la creación y funcionamiento de seis Jardines Infantiles Nacionales donde estaba divido en dos grupos: ( de 4 a 5 años) y (5 a 6 años).

decreto 1576 de 1971 se crean otros 22 jardines infantiles nacionales con tres funciones: -atención integra -proyectar la educación educativa con la familiar. -servir de orientaciones prácticas.

En el artículo 4 se plantea la educación preescolar como el primer nivel educativo, lo que le da vida legal al sistema. Tendrá como objetivos especiales el promover y estimular el desarrollo físico, afectivo y espiritual del niño, su integración social.

la Declaración de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Mundial de Educación para Todos y la Constitución de 1991

La educación preescolar queda inscrita en el Ministerio de Educación Nacional como grado obligatorio. En el artículo 11 de la Ley 115. Se especifica que la educación preescolar es la que se ofrece a niñas y niños de 3 a 5 años y que sus grados son: prejardín, jardín y transición

Declaración de la Convención Sobre los Derechos del Niño, suscrita por Colombia en 1989 y que entró en vigencia el 2 de septiembre de 1991. En la ley 12, se ve el reconocimiento y derechos de los niños.

artículo 15 se relacionan los aspectos biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socioafectivo y espiritual mediante experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.

El Código del Menor y en 2006 promulga la Ley 1098, Código de la Infancia y la Adolescencia