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par Alejandra Castañeda Il y a 4 années

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El nombre

En Colombia, el artículo 32 del Decreto 1260 de 1970 establece las normas para la asignación y modificación de nombres y apellidos, creando una identidad única para cada individuo. Este proceso es registrado en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El nombre

A menos que tenga más de 3 años

Por cuestiones de identidad esto no sería posible.

derecho al nombre para todas las personas que comprende:

Apellido

Nombre

El artículo 32 del Decreto 1260 de 1970

El sujeto lo usa para:

Proteger derechos de autor y asociados

emplearlo en un medio

Artistico o cultural

remplazar su nombre

Se registra en la Registraduría Nacional del Estado Civil

El Código Civil Colombiano en

Adopción

Se puede modificar el nombre del menor

Se adquieren ambos apellidos de los padres

Primero el del padre y luego el de la madre

Pudiendo realizar un cambio si es una situación que lo requiera

Asigna una identidad y diferencia aun individuo de otro

Generando esto para su registro en documentación

Pudiendo realizar cambios 2 veces

Una al ser menor de edad y otra al ser mayor de edad.

Aquel que asignan los padres

El nombre

El nombre de pila

Seudónimo

El apellido