Catégories : Tous - patricios - plebeyos - gobierno - religión

par JOSELITO MARTINEZ Il y a 6 années

293

ÉPOCA MONÁRQUICA

En la antigua Roma, la sociedad estaba dividida en patricios y plebeyos. Los patricios, una nobleza de raza, dominaban la ciudad y tenían varios privilegios, incluyendo la propiedad de bienes y participación en el senado y comicios.

ÉPOCA MONÁRQUICA

ÉPOCA MONÁRQUICA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD

COMICIOS POR CURIAS: constituidos por los ciudadanos; atribuciones actos que interesan a la familia: adrogatio, testamento, la detestado sacrorum y la cooptatio. Esta asamblea se reunía en el foro en un área llamada comitium. El rey etrusco Tarquino el Antiguo intentó remediar esta desigualdad y trató de establecer tres nuevas tribus con elemento plebeyo, no realizándose este propósito por la oposición del augur Attius Navius.
EL SENADO: el senado estaba compuesto por los paires o séniores, que eran los más viejos entre los jefes de familia patricia y que desempeñaron un papel preponderante en la organización del antiguo patriciado, originalmente eran 100 los senadores y que en tiempos de Tarquino el Antiguo el número alcanzó a 300. El gobierno de la ciudad, en caso de vacancia del trono; cada miembro del senado ejercía el gobierno durante cinco días (como interrex); por último, otorga la auctoritas patrum respecto a las medidas aprobadas por los comicios.
EL REY: el rex. El soberano era vitalicio. Atribuciones: velar como sacerdote del cumplimiento de las ceremonias de culto público; custodiar los templos; ejecutar los ritos propiciatorios de las divinidades de la ciudad; conciliar y decidir en las controversias que surgiesen entre los jefes de las familias. Cuando la comunidad es amenazada por un peligro grave exterior, el rey era puesto al frente de todo el populus. Es, además, magistrado judicial, tanto en lo civil como en lo criminal. Al morir, el poder lo ejerce un interrex escogido del senado, quien procedía a elegir un nuevo rey, si el anterior no proveyó a la designación del que debía sucederlo. Una vez elegido el rex, la asamblea popular (comicios) lo investía de poder.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD: Roma fue hasta el siglo III d. de C., una ciudad Estado, una civitas, Es una agrupación de hombres libres instalados sobre un pequeño territorio como propietarios y soberanos, todos ellos dispuestos a defenderlo contra cualquier ingerencia extranjera y conjuntamente partícipes, con mayor o menor intensidad. Existen tres órganos fundamentales: uno o varios jefes, un consejo de ancianos y una asamblea popular.

ESTADO SOCIAL BAJO LOS PRIMEROS REYES

LA PLEBE: multitud de hombres que vivía relegada y no formaba parte de ninguna familia. Ocupaba en la ciudad un rango inferior. No tenía participación en el gobierno; estaba prohibido su acceso a las funciones públicas y no podían contraer matrimonio legítimo con los patricios. Poseían, en cambio, el tus commercium. Estaba compuesta de antiguas poblaciones conquistadas y sometidas; de refugiados, de aventureros, de clientes que llegaron a independizarse, cuando la gens de su patrón se extinguió, así como de libertos. Esta clase se encuentra en casi todas las ciudades antiguas. La ciudad de los patricios y de sus clientes es la que Rómulo fundó, en el Otero del Palatino. El domicilio de la plebe es el asilo, especie de cercado en la falda del monte Capitolino, y donde el primer rey admitió a la gente sin patria ni hogar, que no podría recibir en su ciudad. Más tarde, cuando nuevos plebeyos llegaron a Roma, como eran extraños a la religión de la ciudad, se les instaló en el Aventino, es decir, fuera del pomoerium y de la ciudad religiosa.
Los PATRICIOS: formado por las curias(una nobleza de raza), dominaron Roma durante mucho tiempo; intervenían en los intereses de la ciudad. Podían ser dueño de bienes, formar parte del senado, participar en los comicios, de allí su situación preponderante frente a los clientes y plebeyos.
Los CLIENTES: individuos libres que viven adscritos a una gens, y forman parte de ella y de su curia, no como miembros, sino como clientes encomendados a su protección. Los clientes proceden de familias romanas empobrecidas. El cliente, debe al patrono respeto y abnegación. Le asiste en su persona, siguiéndole a la guerra; con su fortuna, contribuye a pagar su rescate en caso de cautiverio, a dotar a su hija y a pagar las multas a que el patrón hubiere sido condenado; el patrono que violaba su deber de lealtad quedaba expuesto a la venganza de los Dioses (sacer esto).


LA GENS Y LA FAMILIA
gens en latín o genos en griego se emplean especialmente para designar ese grupo que se jacta de constituir una descendencia común y que está unido por ciertas instituciones sociales y religiosas formando una comunidad particular

La gens, es el núcleo político procedente de la civitas, una aglomeración de familias que, puede constituir, con los propios sujetos y esclavos, una gran casa o burgo, un municipio.

La familia

Comprendía al padre, la madre, los hijos de los hijos nacidos en la misma familia, y a los en ella adoptados, los esclavos, los prisioneros por deudas, los clientes, el ganado, el heredium y, finalmente, los espíritus protectores de la casa, los penates, los lares y el genio protector del paterfamilias.

La familia romana se hallaba injerta en la civitas a través de las gentes, las cuales estaban constituidas por grupos de familiae. La ciudad, es una confederación de gentes, las cuales a su vez eran federaciones de familiae, se nos ofrece en la época histórica como una corporación de paires familiae.

Derecho de la gentilidad 1° Derechos mutuos de sucesión en los bienes de un gentil fallecido. Según la Ley de las XII Tablas, los hijos heredaban en primer lugar como herederos directos; a falta de aquéllos, los agnados, y faltando éstos, los gentiles. 2° Posesión de un cementerio común. 3° Ritos religiosos comunes (sacra gentilitia). 4° Obligación de no contraer matrimonio dentro de la gens. 5° Posesión de tierras en común. 6° Obligaciones recíprocas de auxilio, defensa y reparación de daños. 7° Derechos de llevar el nombre gentilicio. 8° Derecho de adoptar extraños en la gens. 9° Derecho de elegir y deponer sus jefes.
El sistema económico del periodo fue un régimen doméstico autónomo basado en la propiedad privada y la agricultura.
La fundación de Roma ocurrió en el año 753 a. de C. La población romana nació de la fusión de otras razas o tribus: ramnenses (latinos), ticienses (sabinos) y luceres (etruscos. Los reyes de Roma hasta el año 510 a. de C: Rómulo (el mítico fundador), Numa Pompilio (organizó el culto romano); Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio. Estos tres últimos de origen etrusco.