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par yenny mar Il y a 6 années

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Estefanny Cardenas

En el ámbito del proceso penal, los actos procesales deben cumplir con ciertos requisitos legales para ser considerados válidos. La figura de las nulidades se introduce para proteger el derecho de defensa y el debido proceso, y puede ser invocada por el imputado, el acusado o la víctima, así como declarada por el juez en cualquier estado del proceso.

Estefanny Cardenas

Cosa juzgada. Nulidades -Absolutas -Relativas. -Saneamiento -ConvalidaciónEstefanny Cardenas

Saneamiento -

La teoría del saneamiento y de la nulidad procesal El saneamiento procesal, es un principio procesal, también denominado de expurgación, Es el periodo donde el juzgador examina los requisitos de admisibilidad y procedibilidad

Nulidades -

Nulidades Absolutas. Nulidades Relativas.
En razón de ello, surge la figura de las nulidades que tiene como fin impedir la transgresión del derecho de defensa y de resguardar el debido proceso, derechos estos que pueden ser impetrados por el imputado o el acusado, también por la víctima, y que pueden ser declaradas ex officio por el Juzgador, en cualquier estado y grado del proceso, cuando sea imposible su saneamiento.”

Convalidación

Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulabes (nulidad relativa) quedarán convalidados en los siguientes casos:
1. Cuando las partes no soliciten oportunamente su saneamiento. 2. Cuando, quienes tengan derecho a solicitar el saneamiento, acepten, expresa, o tácitamente, los efectos del acto. 3. El acto ha conseguido su finalidad; no obstante a la irregularidad presentada.

No obstante a ello, estas mismas exigencias procedimentales se encuentran concretamente establecidas, en forma clara en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que su inobservancia estructurada por la ley adjetiva penal, traerá consigo la ineficacia de los actos realizados, a menos que la anomalía pueda ser enmendada o en última instancia haya quedado convalidada.

El Circuito Judicial Penal puede definirse como una unidad jurisdiccional y administrativa de la Justicia Penal, de igual competencia territorial en una o más Circunscripciones Judiciales, integrada por Jueces Penales que ejercerán funciones jurisdiccionales y administrativas, con servicios principales y auxiliares necesarios para el mejor desempeño de las funciones de los Tribunales que la integran. Cada Estado tiene un Presidente del Circuito Judicial Penal el cual trata las políticas de activación y jurisdicción de ese Circuito Penal.

Organización Cada Circuito Judicial Penal estará formado por: • Una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una Sala de tres Jueces Profesionales • Un Tribunal de 1ª Instancia integrado por Jueces Profesionales que ejercerán las funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencias, en la forma rotativa que se establezca. • En cada circuito judicial existe un sistema de turnos de manera que al menos un Juez de Control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.

Circuito Judicial Penal

Todo proceso se encuentra integrado por actos procesales, sin embargo para la realización de estos actos, los sujetos intervinientes en el proceso penal deberán obligatoriamente cumplir con ciertos requisitos para que los mismos sean acreditados de manera lícita y sean viables en el campo penal.

Cosa juzgada.

La cosa juzgada en la acción de estado La cosa juzgada no procede, pues, sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia, identificado por el bien de la vida sobre el que recae la pretensión. Es difícil particularizar en este campo y mencionar hipótesis las cuales en la práctica pueden tener aplicación estos principios, dada la riqueza y variedad de situaciones que la experiencia puede presentar. Sin embargo, la doctrina señala algunas hipótesis que sirven para la mejor compresión de esta materia.
Subtema
La Cosa Juzgada La cosa juzgada (del latín «res iudicata») es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda.
La Constitución no tiene otro significado jurídico que aquel que le otorgan los jueces en sus sentencias.

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