ETAPAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011
La audiencia inicial en el proceso contencioso administrativo tiene como objetivo primordial el saneamiento del proceso y la toma de decisiones sobre excepciones previas, fijación del litigio, posibilidad de conciliación, y medidas cautelares.
se deberá citar a la audiencia inicial en la cual se realizarán las siguientes actuaciones: saneamiento del proceso; decisión de excepciones previas y mixtas; fijación del litigio; posibilidad de conciliación; pronunciamiento sobre las medidas cautelares pendientes por resolver; y decreto de pruebas.
Debido Proceso
ETAPAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011
AUDIENCIA DE PRUEBAS ART 181 CPACA.
Como se puede advertir, el objetivo de esta audiencia es recaudar y practicar las pruebas decretadas en la audiencia inicial. De esta manera se garantiza el principio de inmediación, que permite el contacto directo del juez con la prueba, principalmente en relación con los testimonios de terceros, la declaración de parte, la declaración del perito durante la contradicción del dictamen y la inspección judicial.
También merece resaltarse que en la audiencia de pruebas se materializa, igualmente, el derecho de contradicción que le asiste a las partes en materia probatoria, lo cual se hace particularmente evidente en los dictámenes periciales.
Como se puede apreciar de la norma transcrita, en esta audiencia se practican las pruebas que fueron decretadas en la audiencia inicial con el fin de probar los hechos sobre los cuales no existió acuerdo entre las partes y que fueron determinados al momento de fijar el litigio.
El artículo 181 del CPACA desarrolla la segunda etapa del proceso contencioso administrativo, en la cual se prevé que el juez o magistrado ponente recaudará todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas. En efecto, dispone la citada norma:
OBJETO
. La audiencia se realizará sin interrupción por 15 días
. Se suspende por objeción o tacha o a criterio del juez
. Se procede a fijar audiencia de alegatos
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, PARA NTERPONER LA DEMANDA
MOMENTO
EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO SE PUEDE LLEVAR A CABO LA Conciliación
CONCILIACION
SE NECESITA ABOGADO TITULADO
ANTE EL PROCURADOR DELEGADO
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Reparación DIRECTA Y CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
CUANDO SE FORMULEN PRETENSIONES
PRESENTACION DE LA DEMANDA, HASTA LA AUDIENCIA INCIAL
PRIMERA ETAPA
AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO ART. 182 CPACA.
Cuando se señale el sentido del fallo de manera oral en la audiencia el juez o tribunal lo consignará por escrito dentro de los diez días siguientes. No obstante, cuando el funcionario judicial opte por no informar el sentido del fallo en la audiencia, la sentencia se proferirá por escrito dentro de los treinta días siguientes. En conclusión, la regla general del proceso contencioso administrativo es que la sentencia se profiere por escrito, salvo en controversias de puro derecho, en las cuales el juez puede pronunciar de manera verbal la sentencia en la audiencia inicial.
En esta audiencia, no obstante, su nombre, no se emite la sentencia de manera oral, sino que se faculta al juez o corporación correspondiente para que informen el sentido del fallo, si lo consideran procedente, o indiquen el motivo por el cual no es posible informar dicho sentido en la audiencia; caso en el cual, con posterioridad, se proferirá la sentencia de manera escrita.
Su objetivo es escuchar los alegatos verbales de las partes, de los terceros y al agente del Ministerio Público, pudiendo el juez o los magistrados interrogar a los intervinientes sobre lo planteado en los alegatos. Estos últimos se oirán en el siguiente orden: primero el demandante, luego los terceros de la parte activan, si es el caso, luego el demandado, y finalmente los terceros de la parte pasiva si los hubiere; todo esto por veinte minutos. También podrá intervenir el agente del ministerio público si este así lo decide.
La audiencia debe ser presidida por el juez, sala o subsección correspondiente, es decir que, en el caso de los jueces colegiados, dicha audiencia no puede ser celebrada únicamente por el magistrado ponente, sino que debe asistir la sala o subsección que esté conociendo del asunto.