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par 03-DE-HU-JACKELINE STEPHANY ROBLES GARCIA Il y a 3 années

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EXPEDIENTE N° : 00338-2008-0-2601-JR-FC-01 NULIDAD DEL MATRIMONIO

En un caso judicial presentado bajo el expediente número 00338-2008-0-2601-JR-FC-01, se busca la nulidad de un matrimonio debido a supuestas irregularidades en el proceso de divorcio previo y a la acusación de bigamia.

EXPEDIENTE N° : 00338-2008-0-2601-JR-FC-01        NULIDAD DEL MATRIMONIO

EXPEDIENTE N° : 00338-2008-0-2601-JR-FC-01 NULIDAD DEL MATRIMONIO

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Resolución

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Interviniendo como Juez Superior ponente el señor Valencia Hilares.- Señores Jueces Superiores: Valencia Hilares, Maqui Vera y Lezcano Fernandez. Secretaria: Carla M. Lip Zegarra.-
Dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley; con los demás que contiene.
Declara Improcedente la demanda interpuesta por Juan Héctor Palomino Cedillo contra Haydee Alvarado Ríos y la Municipalidad Provincial de Tumbes; sobre Nulidad de Matrimonio
CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N*88ochenta, de fecha 08-02-2009, debe decir del 2010,de folios 374 a 380.

CÒDIGO CIVIL PERUANO (1936)

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Se aplicaron los siguientes artìculos

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Art.137

No procede la nulidad en caso de bigamia cuando el anterior matrimonio ha sido disuelto, si el cónyuge del bígamo tuvo buena fe.

Art.134

La acción de nulidad puede ser intentada por cuantos tengan en ella un interés legítimo y actual, y por el ministerio fisca

Art.132

Es nulo el matrimonio: 1.- De los que no pueden contraerlo conforme a los incisos, 2, 4 y 5 del artículo 82.

Art.101

La sentencia de nulidad del precedente matrimonio, la de divorcio, o la partida de defunción del cónyuge premuerto

Art.82

No pueden contraer matrimonio:5.Los Casados

PRETENSION Y FUNDAMENTO

Para contraer matrimonio acompañó los documentos de ley, una copia certificada que creía que era la sentencia de divorcio, seguido por el apelante contra María Delgado Castillo
Con el transcurso de los años, con la demandada han procreado diez hijos, todos en la actualidad mayores de edad, y se encuentra separado de ella desde hace mas de treinta añas

ante el comentario de María Delgado Castillo que decía que todavía se encontraba casada, procedió a ubicar el expediente del divorcio por mutuo disenso, al no encontrarse ,se recompuso el expediente y luego se emitió resolución disponiendo la disolución del vínculo matrimonial con doña María Delgado Castillo,

hecho que se ha producido después del matrimonio con la hoy demandante, por lo que corresponde se declare la nulidad del matrimonio porque ha contraído el segundo matrimonio estando todavía casado

Que se declare la nulidad del matrimonio contraído con la hoy demandada doña Haydee Alvarado Ríos.
celebrada ante la Municipalidad Provincial de Tumbes,el 27-08-1954.

ARGUMENTOS DEL SUJETO PROCESAL IMPUGNANTE

- El juzgado no ha tenido el expediente del proceso divorcio por mutuo disenso
-En el caso de autos la Juez sustituta se avoca a conocimiento de la causa, más no se pronuncia sobre la audiencia de pruebas

-En el acta de folios se fijó como punto controvertido determinar la fecha en que el demandante contrajo matrimonio con la demandante tenía la condición de casado con María Delgado Castillo, la Jueza decide negar el pronunciamiento

En el caso de autos la juzgadora decide no pronunciarse, inventa un supuesto delito de bigamia, por lo cual debe declararse la invalidez de la sentencia, conforme dispone el artículo 171º del C.P.C.

En este proceso la buena fe existe en ambos, la demanda ha tenido que enterarse que el demandante era casado, y que estaba en proceso de divorcio, lo cual enerva el argumento que vierte la juzgadora

La sentencia libera de toda responsabilidad a la demandada Municipalidad Provincial de Tumbes, sólo procedió a la celebración del matrimonio atendiendo a la documentación presentada por el accionante y su consorte(estaba la sentencia de separación de cuerpos, no obstante a ello procedieron al acto matrimonial), la nulidad del acto matrimonial es evidente

AUDIENCIA PÙBLICA 23-08-2010

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DEMANDADO
HAYDEE ALVARADO RIOS
DEMANDANTE
JUAN HECTOR PALOMINO CEDILLO

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viene en grado de apelación la resolución

Resolución N*88 08-02-2009