par carlos guaygua Il y a 2 années
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El DIH establece regulaciones sobre la forma y el procedimiento (métodos) de las acciones de combate, distinguiendo entre estos métodos los permitidos y los
que prohíben o condicionan.
El empleo de las banderas, emblemas, insignias o uniformes militares del enemigo para entrar en acción de combate o para enmascarar, favorecer o impedir operaciones militares (Art. 39.2 I PA).
Queda prohibido el empleo del emblema distintivo de las Naciones Unidas, salvo en los casos en que esta organización lo autorice.
ATAQUES AL ENEMIGO FUERA DE COMBATE
Está prohibido el ataque al enemigo que esté fuera de combate:
a) Por estar en poder de una parte adversa.
b) Porque exprese claramente su intención de rendirse.
c) Porque esté inconsciente o incapacitado en cualquier forma a causa de heridas o enfermedad y sea, por consiguiente, incapaz de defenderse.
Siempre que, en cualquiera de los tres casos anteriormente señalados, se abstenga de todo acto hostil y no trate de evadirse. De no hacerlo, la prohibición desaparece.
BIENES INDISPENSABLES PARA LA SUPERVIVENCIA
Destruir, atacar, sustraer o inutilizar algún bien que sea indispensable para la supervivencia de la población, como: artículos alimenticios, zonas agrícolas donde se producen cosechas, ganado, instalaciones y reservas de agua potable,
obras de riego entre otras. Esta prohibición desaparece si la parte adversa utiliza estos bienes:
a) Para la subsistencia de las Fuerzas Armadas.
b) Como apoyo directo de una operación militar (en ningún caso la población civil debe quedar desprovista de víveres o verse obligada a desplazarse).
REPRESALIAS
Son medidas excepcionales e ilícitas, a las que recurre un beligerante para obligar a su adversario a que respete el DIH en los conflictos armados. El DIH prohíbe específicamente las represalias contra las siguientes personas y bienes:
a) Las personas y los bienes civiles (Art. 46 I CG, 52 y 53. I PA).
b) Prisioneros de guerra (Art. 13 III CG).
c) Heridos, enfermos y náufragos, así como las personas y los bienes especialmente protegidos (Arts. 46 I CG, 47 II CG, 20 I PA).
d) Los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (Art.55 I PA).
e) El medio ambiente natural (Art. 55 I PA).
f) Obras e instalaciones que contengan fuerzas peligrosas como presas, diques, centrales hidroeléctricas o nucleares (Art. 56 .4 I PA).
g) Objetos culturales (arts. 52 y 53 I PA y 4 del Convenio protección de bienes culturales.
Los métodos (procedimientos) que son ilícitos y que se encuentran en contra del DIH y que constituyen infracciones y violaciones durante el desarrollo de los conflictos armados. Podemos citar la perfidia, empleo inadecuado de signos y señales, de emblemas y banderas, movimientos encubridores, guerra sin cuartel, técnicas de modificación ambiental, hambre y horror, uso de medios antidisturbios.
Son actos que, apelando a la buena fe de un adversario, tienen la intención de traicionarlo y atacarlo.
La “perfidia” consiste en cometer un acto hostil bajo la cobertura de una protección legal.
Ejemplos de perfidia:
a) Simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición.
b) Simular una incapacitación por heridas o enfermedad.
c) Simular el estatuto de persona civil, no combatiente.
d) Simular que posee un estatuto de protección mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean partes en el conflicto.
e) Empleo de signos y señales.
Los signos, señales y distintivos que están prohibidos de utilizar en forma distinta al que fueron creados son:
a) Del servicio sanitario.
b) De protección civil.
c) El signo distintivo de los bienes culturales.
d) De obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
e) La bandera blanca (bandera de parlamento).
f) De la Cruz Roja y equivalentes.
EMPLEO DE BANDERAS Y EMBLEMAS
Está prohibido el empleo de las banderas, los emblemas o los uniformes de Estados neutrales (Art. 38.1 I PA).
a) Movimientos encubridores
Está prohibido mover establecimientos o medios de transporte sanitarios, personas civiles o prisioneros de guerra, o valerse de su presencia para poner ciertas zonas o ciertos objetivos militares a cubierto de acciones de
combate.
b) Guerra sin cuartel
No dar tregua ni descanso, ni darle un momento de tranquilidad al enemigo o adversario. Está prohibido ordenar o amenazar que no habrá supervivientes. (Art. 40 I PA).
c) Técnicas de modificación ambiental
Están prohibidas las técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros hostiles que tengan efectos extensos, duraderos o graves, como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado.
d) Hambre y terror
Está prohibido:
Hacer padecer hambre a las personas, como método de guerra.
Los actos o las amenazas de violencia cuya finalidad principal sea
aterrorizar a la población civil.
e) Uso de medios antidisturbios
Está prohibido el uso de agentes de represión de disturbios como método de
guerra.
Los métodos (procedimientos) de combate, permitidos y prohibidos por los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales, para lo cual el DIH, establece las siguientes regulaciones:
Son los actos que tienen por objeto inducir a error a un adversario o hacerle cometer imprudencias, pero que no infringen ninguna norma de derecho aplicable a los conflictos armados ni son pérfidos.
Es un conjunto planificado y coordinado de actividades de propaganda, cuya finalidad es influir en la opinión pública y en la actitud de la población civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas. Estas actividades están destinadas a apoyar las operaciones militares en un conflicto armado y están permitidas como método de combate, con la finalidad a quebrantar la moral y disciplina del enemigo, como por ejemplo instigar a la deserción.
En ciertas situaciones de combate, es necesario diferenciar el armamento disponible, con la finalidad de saber cuáles son armas lícitas, ilícitas y/o restringidas.
El DIH distingue en cuanto a la regulación de las condiciones de empleo del armamento y el establecimiento de prohibiciones específicas, entre armas convencionales y armas de destrucción masiva, en cuya categoría se comprenden las armas nucleares, biológicas y químicas. Se incluye también otro tipo o concepto de armas, producto de los avances tecnológicos, como las armas radiológicas o las llamadas armas no letales. Por su singularidad, haremos una especial referencia al arma nuclear.
Si las armas tienen un efecto potencialmente desequilibrante en cuanto a la proporción estratégica y presentan problemas de control y de expansión, entonces sus limitaciones son objeto de control y moderación.
Los miembros de las Fuerzas Armadas no deben hacer modificaciones en las armas y municiones cuya finalidad no sea a la que esté prevista, ya que el objetivo principal en un combate es el de debilitar y neutralizar al enemigo, por lo que resulta inútil y/o ilícito el sufrimiento innecesario de los combatientes que ya se encuentran fuera del combate o que hagan su muerte inevitable; los medios de combate se limitan de acuerdo con los CG I, II, III y IV y PA I y II.