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par JOSE IVAN VILLEGAS CRUZ Il y a 1 année

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Fundamento legal del cumplimiento de las obligaciones fiscales

Las autoridades fiscales tienen la facultad de realizar visitas domiciliarias a contribuyentes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Estas visitas se deben llevar a cabo conforme a reglas específicas establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal del cumplimiento de las obligaciones fiscales

Referencias:

Codigo Fiscal de la Federación.

José Iván Villegas Cruz

Fundamento legal del cumplimiento de las obligaciones fiscales

Articulo 46 CFF

La visita domiciliaria se desarrollara de acuerdo a las siguientes reglas:
VIII.- Cuando de las actas se observe que el procedimiento de visita no se ajusto a las normas, y afecte la legalidad del crédito fiscal, la autoridad podrá reponer el procedimiento de oficio una sola vez.
VII.-Se presume que las actas parciales son parte del acta final aunque no se exprese.
VI.- Si el visitante no esta en el acta final, se le cita y este no hace presencia, el acta será firmada por quien se encuentre, adicional a la firma de dos testigos, dejando copia. Si los presentes se niegan a firmar, se circunstanciara en el acta sin afectar la validez de la visita.
V.- Si se imposibilita la finalización de la visita, las actas de lo actuado podrán levantarse en el domicilio de la autoridad, previa notificación al visitado (excepto claro que este desparecido).
IV.- Se podrán levantar actas parciales con las mismas formalidades que las finales. Cuando se levante la final, no se podrá levantar parcial hasta que se determina otra visita. Cuando la autoridad conozca hechos que puedan presumir el incumplimiento de obligaciones de los visitados, se levantara acta parcial. Esto se circunstanciará en la última acta y de esta a la final deben pasar por lo menos 20 días. Si se revisa mas de un ejercicio, se ampliará otros 15 días. Los visitadores deberán valorar documentos presentados para validar o desvirtuar hechos mencionados en el acta parcial. La valoración será de acuerdo a la idoneidad y alcance de los documentos presentados. Se tendrán por consentidos los hechos asentados en el acta parcial si el visitado no presenta documentación que lo desvirtué. Deberán transcurrir 2 meses desde la última acta parcial a la final tratándose de obligaciones fiscales referente a la ley del impuesto sobre la renta (artículos 76, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179 y 180) y se podrá ampliar una sola vez por un mes a petición del interesado. Dentro de un plazo no mayor a quince días el contribuyente podrá designar a 2 representantes para acccesar a la información proporcionada por terceros respecto a sus obligaciones fiscales relacionadas al ISR, siempre y cuando esto lo utilice solo para desvirtuar hechos u omisiones, corregir situación fiscal o impugnar resolución de crédito fiscal, y siempre que se firme el acuerdo de confidencialidad.
III.- Para asegurar la contabilidad, los bienes o correspondencia podran sellar o marcar estos, y los dejaran en calidad de deposito previo inventario (siempre y cuando estos no impidan la actividad del visitado, es decir del mes en curso o dos anteriores) Si necesitan sacar documento de archivero en deposito, se hará ante presencia de los visitadores y se sacara copia de este.
II.- Si la visita se hace un 2 o mas lugares, se levantara acta parcial de c/u y se agregara a la final. Se necesitaran 2 testigos para levantar el acta parcial.
I.- Se levantara acta de todos los hechos y omisiones en la visita.

Articulo 44 CFF

En el caso de visita domiciliaria, la autoridad, los visitados y terceros estaran a lo siguiente:
IV.- La autoridad fiscal podrá pedir apoyo a otras autoridades para continuar una visita, o comprobar otros hechos, notificando al visitado.
III.- Al iniciar la diligencia, los visitadores deberán identificarse para lo cual los visitados designaran dos testigos que den fe de los hechos, si estos se negasen, los visitadores designaran dos testigos dejando todo esto en el acta. Los testigos pueden sustituirse por cualquier causa, siendo designados por los visitados, y si estos se niegan, los visitadores designaran los testigos, todo esto sin invalidar los resultados de la diligencia. Si los testigos, los visitados o cualquier persona se niega a firmar el acta o a recibirla, esto se asentara en la misma acta, todo esto sin invalidar los resultados ni el acta de la diligencia.
II.- Al presentarse los visitadores, si el visitado no se encuentra, se dejara citatorio para el día siguiente, si aun no se encuentra, la visita se hará con quien se encuentre. Cuando el contribuyente cambie de domicilio después del aviso, se podrá hacer la visita en el nuevo domicilio, y en el anterior si se conserva el local. Si existe peligro de que el visitante impida la diligencia, los visitadores podrán asegurar la contabilidad. Cuando los visitadores descubran bienes que los visitados debieron manifestar a la autoridad fiscal y no lo hicieron, dichos bienes serán asegurados.
I.- La visita se realizara en los lugares señalados en la orden de visita.

Articulo 43 CFF

En la orden de visita se deberá indicar (además de lo contenido en el articulo 38 CFF):
III.- Las ordenes de visita deberán contener el nombre del visitado y deberán señalarse datos que permitan su identificación (excepto en materia de comercio exterior).
II.- Nombre de las personas que efectúan la visita (se podran aumentar o sustituir personas previa notificación)
I.- Lugares donde debe de efectuarse la visita (si aumentan lugares se debe notificar)

Articulo 42-A CFF

Las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente responsable o terceros, información para planear y programas actos de fiscalización.

Articulo 42 CFF

XIII.- Requerir contabilidad, informacion, datos y relacionados a instituciones financieras y terceros.
XII.-Practicar visitas domiciliarias a instituciones financieras o partes de fideicomisos para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
XI.- Visitas domiciliarias a asesores fiscales para verificar que cumplan sus obligaciones fiscales.
X.- Verificar el numero de operaciones que deben de clasificarse como ingresos.
IX.- Revisiones electrónicas a contribuyentes o terceros sobre contribuciones.
VIII.- Derogado
VII.- Recabar informacion de funcionarios y empleados publicos con motivo de sus funciones.
VI.- Practicar avaluó o verificación física de bienes.
V.- Practicar visitas domiciliarias para verificar que se cumplan las obligaciones siguientes:
f) Autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, reglamento y demás disposiciones establecidas por el SAT
e) Documentos acreditables de legal posesion de mercancia extranjera de importacion
d) Codigo de seguridad en cajetillas de cigarro
c) Marbetes o precintos en envases que les correspondan
b) Relativas a operación de maquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos
a) Expedición de CFDI
IV.- Revisar los dictámenes presentados por su contador publico.
III.- Practicar visitas a los contribuyentes y revisar contabilidad, bienes y mercancias
II.- Requerir a contribuyentes que exhiban en su domicilio o donde se acordo, segun requerimiento, la contabilidad asi como documentacion necesaria para su revisión.
I.-Las autoridades fiscales, para comprobar que los contribuyentes hayan cumplido con las disposiciones fiscales, estaran facultadas para: