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par FREDY SANTIAGO NOVA MORENO Il y a 3 années

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IMPUESTOS A LA RENTA DIAN

Diversos tipos de sociedades deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales y llevar un registro contable adecuado. Estas entidades pueden ser limitadas, anónimas, o sin ánimo de lucro, entre otras.

IMPUESTOS A LA RENTA DIAN

SE CARACTERIZAN POR TENER UN PROPÓSITO ECONÓMICO

NIT, RAZÓN SOCIAL, ACTIVIDAD, DOMICILIO FISCAL, RANGO DE MOVIMIENTO, REPRESENTANTE, RESPONSABILIDADES FISCALES, CAPITAL SUSCRITO, CAPITAL AUTORIZADO, CAPITAL PAGADO ETC.

SOCIEDADES CONTRIBUYENTES PARCIALES, NO CONTRIBUYENTES, DECLARANTES, NO DECLARANTES, CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, CON RÉGIMEN TRIBUTARIO COMÚN Y CORRIENTE.

TODAS ESTAS SOCIEDADES TIENEN LA OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LLEVAR UN REGISTRO CONTABLE

LAS TARIFAS APLICAN SOBRE LA UTILIDAD OBTENIDA EN EL AÑO GRAVABLE

SEGÚN LA MATERIA TRIBUTARIA TENEMOS TIPOS DE SOCIEDADES

S.A CERRADA- NO ESTA COTIZADA EN BOLSA DE VALORES

SOCIEDADES LIMITADAS

DIVISIÓN DE GANANCIAS OCACIONALES

DIVIDENDOS; AL GENERAR LA DEPURACIÓN DE LA RENTA BUSCA QUE ESAS GANANCIAS NO DECLAREN AL LLEGAR POR GANANCIAS.

CONSTITUIDA POR UN MÍNIMO DE 1 PERSONA- TIENE UN LIMITE DE PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD,

SOCIEDADES ANONIMAS

S.A. ABIERTA - DEBE SER COTIZADA EN BOLSA

POR UN MINIMO DE 5 ACCIONISTAS

SOCIEDADES MERCANTILES

PERSONAS JURIDICAS

PÝMES

APLICABLES Y NO APLICABLES AL NIIF
SE DEBE ASOCIAR LOS COSTOS PERTINENTES POR CADA ACTIVIDAD MERCANTIL.

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

IMPUESTOS A LA RENTA DIAN

SEGÚN EL ART. 241 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ESTABLECE QUIENES SON SUJETOS A PAGAR IMPUESTO Y QUIENES NO.

CLASIFICACION DE LA DIAN PARA SUS CONTRIBUYENTES

TODOS SOMO DECLARANTES
DECLARANTE DE LA RENTA PRESUNTIVA

ART. 189 ESTATUTO TRIBUTARIO

EXCEPTO A LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY
DECLARAN VENTAS, FORMULARIOS DE INGRESOS Y PATRIMONIO.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES PARA GENERAR IMPUESTOS.

TENER UN SUJETO PASIVO
TENERE UN ECHO GENERADOR

TENER UNA BASE GRAVABLES

TENER UNA TARIFA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

PERSONAS NATURALES

COMERCIANTE
DEBE DECLARAR SI SUS UTILIDADES SUPERAR A 30.000 UVT