par martin rivera Il y a 6 années
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Beneficios para los contribuyentes del Monotributo
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen del Monotributo, salvo quienes hayan cotizado al Sistema General de Pensiones, podrán acceder al esquema de seguros para riesgos de invalidez y muerte, y también serán vinculados al BEPS. Por otro lado, los contribuyentes que hayan cotizado al Sistema General de Pensiones podrán acceder al Sistema General de Riesgos Laborales. Para concluir, aquellos contribuyentes que pertenezcan a la categoría “C” y se encuentren afiliados al régimen subsidiado o sean beneficiarios del régimen contributivo de salud podrán acceder a los beneficios de las cajas de compensación.
Tarifa del monitributo
las tarifas del monotributo dependen de las ventas brutas de los negocios, con pagos mensuales que oscilan entre 40.000 y 80.000 pesos. Para la tarifa máxima (categoría C), un comerciante que gane entre 83,3 millones y 104,1 millones de pesos al año, pagará 960.000 pesos anuales (80.000 pesos mensuales), con acceso a ARL y ahorro a la vejez. Para los comerciantes que están en categoría A (aquellos que venden entre 41,6 millones y 62,4 millones de pesos al año), pagarán un aporte mensual de 40.000 pesos. Para los comerciantes de categoría B (aquellos que venden entre 62,4 millones y 83,3 millones de pesos al año), su aporte mensual es de 60.000 pesos. “Aquí se busca generar formalización y darle más oportunidades a los pequeños tenderos con este recaudo, con el fin de que tengan más beneficios”, apuntó el ministro Cárdenas. Para el Gobierno, un comerciante formal podrá acceder a más crédito con sus proveedores, accederá al sistema financiero y obtendrá más protección en seguridad social.
Quiénes podrán optar por el Monotributo
• Ser persona natural. • Obtener ingresos brutos ordinarios o extraordinarios • Desarrollar la actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados. • Ser elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–. También podrán pertenecer a este régimen quienes, sin cumplir esta condición, hayan realizado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior. • Desarrollar la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza, y alguna de las actividades de la división 47 Comercio al por menor (la cual comprende: 471– Comercio al por menor en
base gravable y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM? El impuesto nacional a la gasolina liquidará: •Gasolina corriente a razón de $ 1.050 por galón, •Gasolina extra a razón de $ 1.555 por galón El impuesto nacional al ACPM se liquidará a razón de $ 1.050 por galón. Los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria), distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $ 1.050. El valor del impuesto nacional se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.
El impuesto recae sobre Sobre quien adquiera la gasolina o el ACPM del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando, previa nacionalización, realice retiros para consumo propio. Además, es responsable del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.
Cuándo se genera y causa el impuesto a la gasolina y el ACPM El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se genera por la venta, retiro o importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM. El impuesto se causa en: •Las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura, •Los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro, •Las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM
Cuando se causa: este impuesto se causara al momento de: expedir la cuenta de cobro, -nacionalización del bien importado -la entrega del material del bien.
Hecho Generador: la venta de algún bien corporal, mueble de producción domestica o importado (vehículo) - el servicio de expedio de comidas y bebidas preparados en restaurante, cafeterías... para consumo en el lugar, para se llevado por el comprador o a domicilio también contribuye un hecho generador de impuesto.
Características del impuesto al consumo. Impuesto directo: recae sobre el consumo de los bienes y servicios gravados, el cual es trasladable al consumidor final a través de los precios. -Impuesto instantáneo: el hecho imponible no se agota en un periodo concreto de tiempo, generalmente por que se vincula a situaciones esporádicas solo son tenidas en cuenta por la administración tributaria. -Impuesto proporcional: las operaciones sujetas se gravan con una tarifa fija, independientemente de la cuantía o magnitud de la base gravable. -Impuesto regresivo u objetivo: no tienen en cuenta las cualidades personales del sujeto pasivo para la determinación del gravamen.
El período gravable del impuesto sobre las ventas será así: 1.Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. 2.Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT.
El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles. b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial. c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet
los responsables del impuesto a la ventas son los comerciantes y los importadores, y quienes presten servicios gravados con el Iva, las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.
Régimen Simplificado: pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados
Régimen común: Pertenecen a este régimen todos los responsables del impuesto sobre las ventas, que incumplan alguno de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado
Están obligadas a tributar
Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes en este, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en este, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno
Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario
Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno
Persona juridica
Personas jurídicas Todas las personas jurídicas y los grandes contribuyentes están obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, independientemente a sus topes de ingresos y patrimonio ubtema
Tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas la Ley 1819 de 2016 plantea que aplicará una tarifa general a las sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior, y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario. Por tal motivo, el artículo 240 del ET establece que la tarifa general del impuesto sobre la renta será del 34% para el año gravable 2017 y del 33% de 2018 en adelante
Personas naturales
una persona natural es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementario, y por tanto se encuentra obligada a presentar la declaración de dicho impuesto por el año gravable 2016, se deben verificar una serie de requisitos y topes, a saber: • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, • Que los ingresos brutos superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT • Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT • Que el valor total de las compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT • Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.