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par EMIR ELIZABETH REYES Il y a 3 années

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INSTITUCIONES DEL VIRREINATO

Durante el período del Virreinato en Nueva España, se establecieron diversas instituciones políticas y administrativas con el fin de gestionar tanto aspectos temporales como espirituales.

INSTITUCIONES DEL VIRREINATO

INSTITUCIONES DEL VIRREINATO

SOCIALES

Tenían preferencia los peninsulares sobre los criollos en los ámbitos social, político y económicos.
Desde los inicios del virreinato en 1535, hasta su fin producto de la lucha independista, existió una división entre peninsulares y criollos.
PENINSULAR

Termino utilizado durante la colonia para diferenciar a las personas españolas nacidos en España de los nacidos en América.

CRIOLLO

Termino usado para referirse a las personas de origen español que nacieron en américa, cuya familia radicaba en Indias.

La sociedad virreinal es fruto del encuentro de dos mundos culturalmente diferentes.

ECONOMICAS

Los intereses económicos de la Nueva España quedaban supeditados a los intereses de la Corona Española.
Centraron sus esfuerzos en la extracción, transformación, distribución y explotación de los recursos naturales.

La institución encargada de organizar, recaudar y administrar las contribuciones en la Nueva España, fue la Real Hacienda Pública.

La mayor parte de los ingresos recaudados se enviaban a España y una parte menor se utilizaba como ayuda a otras colonias.

La actividad económica más importante para la Corona Española fue la minería al ser la que mayores beneficios económicos le aportaba a la corona

POLITICAS

GOBIERNO DISTRITAL
Se refiere a una administración gubernamental regida por corregidores o alcaldes mayores. Correspondía al segundo nivel de la división territorial de los territorios de la Nueva España, que precisamente se integraba por el gobierno provincial, distrital y local.

Los corregidores surgen en sustitución de los encomenderos. Eran nombrados directamente por el rey y, posteriormente, por los gobernadores y virreyes; duraban en el encargo hasta cinco años. Las funciones de alcaldes y corregidores abarcaban desde el gobierno, justicia, guerra y hacienda.

GOBIERNO LOCAL
Implicaba el otorgamiento de la autonomía suficiente a una determinada ciudad para responsabilizarse de asuntos referentes a su gobierno y administración.

El ayuntamiento

Correspondía a la autoridad del municipio, el cual fungía como un órgano colegiado. Inicialmente se encontraba integrado por alcaldes, regidores, alguacil mayor, procurador general, tesorero y alguaciles.

GOBIERNO PROVINCIAL
El gobernador tenía autoridad en materia de gobierno y justicia para encomendar o repartir indígenas y tierras, poseía mando militar y se beneficiaba con los productos de la capitanía a su cargo.
División el territorio en unidades políticas administrativas denominadas gobernaciones.

Éstas, generalmente eran otorgadas al jefe de la hueste conquistadora, aceptada por el rey.

GOBIERNO SUPREMO
Existían órganos específicos para el propio gobierno, la aplicación de la justicia, las leyes de guerra y la administración de la hacienda.

El gobierno estaba a cargo del rey, quien se apoyaba de sus secretarios, del Real y Supremo Consejo de Indias y de la Casa de Contratación.

FUNCIONARIOS SUBALTERNOS

PRESIDENTE GOBERNADOR

Era una figura que se presentaba cuando los presidentes de las Audiencias estaban investidos de facultades de gobierno

Real Audiencia

El más alto tribunal judicial de apelación en las Indias

Estaba integrada por un presidente; magistrados, que eran de ocho a doce oidores; cuatro o cinco alcaldes de crimen; dos fiscales, uno en civil y otro del crimen; y los subalternos, entre ellos los abogados.

Tenía jurisdicción civil, criminal y amplia competencia extendida, incluso al ámbito eclesiástico.

Virrey

Representante personal y figura similar a la del rey.

Presidencia de la Real Audiencia

Capitanía general o comandantes generales de las tropas de mar y tierra de su jurisdicción

Superintendencia de la Real Hacienda

EJERCICIO DEL GOBIERNO

Vicepatronato de la Iglesia

REPRESENTACION REAL

REAL Y SUPREMO CONSEJO DE INDIAS

Órgano de autoridad supremo autónomo para la administración de las Indias. Validaba los actos de gobierno; regulaba la administración del buen tratamiento de las Indias, las misiones religiosas, la navegación, los descubrimientos, audiencias, iglesias, universidades y la Real Hacienda.

LA CASA DE CONTRATACION

órgano creado por la Corona Española radicado en Sevilla Sus atribuciones eran de índole política, judicial, fiscal, administrativa y científica; funcionaba también como oficina de aduanas, de comercio y administración.

EL REY

Sus funciones principales eran: Fuente de toda potestad y jurisdicción. Otorgaba cargos y dignidades. Acuñaba la moneda. Asignaba minas de explotación. Podía convocar la guerra y pactar la paz.c

GOBIERNO TEMPORAL Y ESPIRITUAL
El establecimiento de un derecho canónico, por virtud de la influencia que tuvo la Iglesia en el derecho castellano, lo cual generó una importante división del poder

El vicepatronato de la Iglesia, implicaba que debía dar cumplimiento a las bulas papales, velar para que los sacerdotes tuvieran licencia para oficiar, así como la aplicación adecuada de los diezmos.

JURIDICAS

DERECHO NOVOHISPANO
Para la aplicación del derecho castellano en Indias en general, el orden de prelación de fuentes del derecho indiano era: legislación, costumbre, doctrina, jurisprudencia y principios generales del derecho.
DERECHO INDIANO
Sistema jurídico aplicado en América durante los tres siglos de dominación española

JURISPRUDENCIA

Eran criterios de jueces, los cuales tenían facultades amplias para interpretar las leyes

PRINCIPIOS GENERALES

Eran las máximas del derecho cuya herencia radica en las fuentes del derecho romano y canónico. Finalmente, podemos mencionar como principios el de justicia, equidad, bien común, interés público, etcétera.

DOCTRINA

Estudio y análisis que realizan grandes juristas que dan entendimiento de las disposiciones del derecho indiano.

COSTUMBRE

Es la repetición constante de un hecho que se convierte en obligatoria. En esta época se menciona la costumbre peninsular, criolla y la indígena.

LEGISLACION

Conjunto de disposiciones y normas creadas por los órganos españoles para regular diferentes situaciones en los territorios de las colonias.