par maria fernanda bernal grajales Il y a 5 années
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Jurisdicción especial para la paz (JEP)
El texto aborda la creación y el propósito de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el marco del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional de Colombia y las FARC-EP. Este organismo se centra en garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, proporcionando justicia, verdad y reparación, con el fin de establecer una paz duradera.
Los objetivos de la Jurisdicción son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el contexto y en razón del mismo, en particular aquellos que constituyan graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
Òrgano de Gobierno, presidencia, salas de justicia, tribunal para la paz, unidad de investigaciòn y acusaciòn, secretaria ejecutiva, secretaria judicial, grupo de anàlisis de la informaciòn, entre otros.
El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria.
La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.
La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años.
Es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP.
Comprende medidas de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y no repetición. Dentro de estos componentes, el acuerdo hace énfasis en la adopción de medidas para reconocer y atender los daños causados por el conflicto a las comunidades, grupos y organizaciones, mediante el fortalecimiento de los procesos de reparación colectiva territorial y los planes nacionales de reparación colectiva. Igualmente se desarrollarán estrategias adicionales de rehabilitación comunitaria para la reconstrucción del tejido social.
Ademàs, comprende la puesta en marcha de programas de retornos y reubicación de personas en situación de desplazamiento que se articularán con los programas de desarrollo con enfoque territorial y los procesos de restitución de tierras.
Es el órgano que tiene como función administrar la justicia transicional donde se registrarán y dirimirán los delitos llevados a cabo hasta el 1 de diciembre del 2016
La Justicia Especial tiene como principal proposito analizar, investigar y documentar los crimenes relevantes ocurridos en el periódo del conflicto, donde se registran los delitos que llegaron a infringir los ahora ex miembros del grupo armado de las FARC, miembros del área institucional legitima de la fuerza y la sociedad civil organizada.
Es un organo temporal, de caràcter extra judicial, creado para promover la participaciòn pluralista para oír voces sobre la verdad de lo sucedido durante el conflicto armado y conocer los hechos que llevaron a crímenes o actos de violencia directa, ofreciendo datos, hechos y contextos de lo sucedido.
Es importante resaltar que èste organo busca esclarecer la verdad de los hechos acontecidos durante la guerra, escuchando directamente a las vìctimas.