par SARUD VASQUEZ CASTAÑEDA Il y a 3 années
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Poder de la policía: que el poder de policía se deduce de las funciones que el ejecutivo debe cumplir, algunas de las cuales contienen autorizaciones implícitas de las que se deriva el derecho de policía. Mientras tanto, el segundo criterio estima que el poder de policía se sustenta en las normas que lo consagran
La prevención del delito Por otro lado, para la doctrina existe claridad en cuanto a otra de las funciones propias de las autoridades de policía a través del derecho policivo, y es la prevención del delito, a través de la prestación del servicio público de policía. Expone Olivar (2011) que “Las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal, artículo 5° del código vigente. Para prestar con eficacia estos servicios, la Policía Nacional necesita más medios económicos; porque las normas jurídicas existen, especialmente para su organización, como son la Ley 62 de 1993, el Decreto 2203 del mismo año, el Decreto 1791 de 2000 y demás estatutos dictados con posterioridad.
NATURALEZA JURIDICA DE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Autonomía del derecho administrativo sancionador Señala Mejía (2013) que se trata de la teoría administrativista del derecho administrativo sancionatorio, según la cual las garantías orientadoras del ejercicio sancionador provienen directamente de la Constitución, y que dadas ciertas circunstancias podrían entrar en contradicción con los principios del derecho penal. Se trata de la posición propia del realismo de la potestad sancionatoria de la administración (frente al garantismo), para la cual el derecho penal y el derecho administrativo sancionatorio son dos ramas distintas e independientes de una misma raíz: el Derecho Público Estatal.
La distinción entre sanciones administrativas y otro tipo de medidas Para Rebollo (2010), la necesidad de definir con la mayor precisión y claridad posible un concepto de sanción administrativa, para por ende establecer en qué casos la Administración ejerce un ius puniendi y una facultad sancionatoria, tiene como referente la evidencia en el contexto español sobre la existencia de una serie de medidas que, también propias del ámbito administrativo, no suponen la aplicación de una sanción, sino por el contrario tienen que ver con actos de gravamen, u órdenes, requerimientos, apercibimientos y/o similares cuyo objetivo es el de lograr el restablecimiento de una legalidad conculcada, o ya el de impedir la perpetuación de las consecuencias de una infracción.
Identidad entre el ilícito penal y la infracción administrativa Expone Mejía (2013, p.113 y ss.) que son de este criterio autores como García de Enterría, defendiendo la idea de que todas las potestades sancionatorias, incluyendo las administrativas, comportan facultades de orden penal, razón por la cual las sanciones administrativas deberían tener una calidad jurisdiccional y por ende ser de conocimiento de los jueces. Ello traería como consecuencia que en las potestades sancionatorias administrativas se tengan en cuenta los principios orientadores del derecho penal.
En la Constitución Política de Colombia, la convivencia se erige como uno de los valores y principios que dan sentido y razón de ser a la misma Carta Política, en la medida en que la encontramos mencionada en el preámbulo. Del mismo modo, el artículo segundo Superior, cuando hace referencia a los fines del Estado, señala como uno de ellos el de asegurar la convivencia pacífica. En muchas ocasiones la convivencia
Las medidas correctivas: Revisando el contenido del Decreto Ley 1355 de 1970, encontramos que en él, si bien es cierto se hace referencia a las medidas correctivas y a su regulación, haciendo una enunciación exhaustiva de las mismas, en qué consiste cada una de ellas y qué comportamientos dan lugar a su imposición, también es verdad que no hace una definición estricta de su concepto general.
La reserva de ley Entendido por algunos como un subprincipio del de legalidad (Ossa, 2009) –pues para otros por el contrario se identifica completamente con ese principio–, hace referencia a la potestad y legitimidad con que cuenta la correspondiente entidad, poder público, institución o autoridad con competencia normativa, para expedir disposiciones en materia
El principio de tipicidad Para García y Fernández (2006), “la tipicidad es, pues, la descripción legal de una conducta específica a la que se conectará una sanción administrativa. La especificidad de la conducta a tipificar viene de una doble exigencia: del principio general de libertad, sobre el que se organiza todo el Estado de Derecho, que impone que las conductas sancionables
El principio de culpabilidad Mejía (2013) nos muestra que el principio de culpabilidad, propio del derecho penal, presenta discusiones, al punto que se puede considerar en crisis; no obstante lo anterior, conviene en que “el significado que se le ha atribuido es el que proviene de la concepción de que existe un límite a la responsabilidad de los sujetos basado en la personalidad de las penas y en la exigencia de dolo o culpa”. En ese sentido, estima que el principio de culpabilidad se halla ligado al de la presunción de inocencia contenido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, razón por la cual “también sería entendida como una garantía para el ciudadano, orientada a la prohibición del resultado, al exigir solamente una responsabilidad subjetiva; es decir, culpabilidad por los hechos lesivos causados con dolo o imprudencia”.
El debido proceso administrativo sancionatorio En primer lugar, debe señalarse que el ejercicio de la facultad sancionatoria de la Administración conlleva la obligación ineludible de aplicar no cualquier procedimiento sino concretamente el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el ordenamiento jurídico, el cual debe contemplar las garantías mínimas que a nivel constitucional y legal se prevén para ello