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par Raúl García Il y a 2 jours

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La facturación (epígrafe 1)

La factura electrónica es un documento digital que reemplaza a la factura en papel, facilitando la transmisión telemática entre emisor y receptor. La firma electrónica avanzada certifica la autenticidad del emisor, similar a la firma manuscrita.

La facturación
(epígrafe 1)

La facturación (epígrafe 1)

La Factura

Duplicados y copias de las facturas
Se pueden expedir duplicados en los siguientes casos: • En el supuesto de pérdida del original. • Cuando, en una misma operación, concurran varios destinatarios, indicándose en el original y en los duplicados la parte de la base imponible y de la cuota repercutida a cada uno de ellos.

En cada uno de los duplicados debe constar la expresión «duplicado». Los duplicados tienen la misma eficacia que los originales. Cuando se emita copia de una factura, no se indicará que se trata de una copia; en consecuencia, no se podrá diferenciar el original de la copia de una misma factura.

Excepciones a la obligación de expedir factura
No existe la obligación de facturar en las operaciones siguientes: • Las realizadas por comerciantes minoristas a los que se les aplique régimen especial de recargo de equivalencia. • Las operaciones exentas de IVA (salvo los servicios sanitarios, inmobiliarios y técnicos). • Las realizadas por sujetos pasivos que tributen en el régimen especial simplificado del IVA. • Las realizadas en el desarrollo de las actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Conservación de las facturas
Los empresarios o profesionales deberán conservar los siguientes documentos: • Las facturas recibidas. • Las copias de las facturas expedidas. La obligación de conservación puede cumplirse mediante medios electrónicos. Las obligaciones se pueden cumplir materialmente por un tercero que actúe en nombre y por cuenta del empresario o profesional, el cual será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de conservación. Las facturas pueden ser demandadas por diversos organismos en cualquier momento, porque esta documentación tiene efectos mercantiles y fiscales. Por tanto, el periodo de conservación de las facturas debe ser el siguiente: • Según la normativa mercantil. El Código de Comercio obliga a los empresarios a conservar los libros contables, la correspondencia, la documentación y los justificantes de sus operaciones durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. • Según la normativa fiscal. El plazo de prescripción de los impuestos es de cuatro años, que empiezan a contar desde que se presenta la declaración, trimestral o mensual, del IVA • Según el criterio penal. Cinco años (diez para el tipo agravado del delito tributario y según la normativa para prevenir el blanqueo de capitales). Así mismo, las facturas de inmovilizado deben conservarse durante los cuatro años siguientes a la finalización del ejercicio de la última amortización practicada.
El proceso documental, formalizado en el presupuesto, el pedido y el albarán, culmina con la expedición de la factura.
El sistema de facturación está basado en dos tipos de facturas

Factura completa u ordinaria.

todas las facturas como mínimo tienen que contener la siguiente información

Sede de actividad o establecimiento al que se refieran las operaciones cuando el obligado a expedir la factura, el destinatario de las operaciones o ambos dispongan de varios lugares fijos de negocio.

Cuota tributaria, que deberá consignarse por separado

Tipo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.

Descripción de las operaciones y todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible y su importe y precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario.

Domicilio del expedidor y del destinatario

Número de identificación fiscal (NIF), nombre y apellidos o denominación social tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones

Fecha de realización de la operación documentada en la factura, siempre que esta no coincida con la fecha de expedición

Fecha de su expedición

Número y, en su caso, serie. La numeración ha de ser correlativa dentro de cada serie.

Factura simplificada.

Las facturas simplificadas, que sustituyen a los tiques, tienen un contenido más reducido que las facturas completas. salvo algunas excepciones, podrán expedirse facturas simplificadas en los siguientes casos:

• Ventas al por menor. • Ventas o servicios en ambulancia. • Ventas o servicios a domicilio del consumidor. • Transporte de personas y sus equipajes. • Servicios de hostelería y restauración. • Servicios prestados por salas de baile y discotecas. • Servicios de peluquería e institutos de belleza. • Utilización de instalaciones deportivas. • Revelado de fotografías y servicios fotográficos. • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. • Alquiler de películas. • Servicios de tintorería y lavandería.

La facturación es un conjunto de actividades relacionadas con la elaboración, el registro, el envío y el cobro de las

otros tipos de facturas

Factura recapitulativa
Existe la posibilidad de expedir facturas por periodos mensuales, es decir, pueden incluirse en una sola factura las operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan realizado dentro del mismo mes natural. Deben ser expedidas, como máximo, el último día del mes natural en el que se llevaron a cabo las operaciones documentadas en ellas y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente.
Factura electrónica
La factura electrónica es el documento electrónico equivalente a la factura en papel. Consiste en una transmisión telemática (tiene que partir de un ordenador y ser recogida por otro) entre el emisor y el receptor por medios electrónicos.

La firma electrónica avanzada es el conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico para identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de este, tal y como si se tratara de una firma manuscrita.