Catégories : Tous - penas - seguridad - derecho - conducta

par akira hiriko Il y a 2 années

357

La ley penal y los tipos penales

El derecho penal es una rama del derecho que abarca el conjunto de normas jurídicas relacionadas con la comisión de delitos y la imposición de penas o medidas de seguridad. Este campo legal se enfoca en establecer las consecuencias jurídicas para aquellos que cometen actos delictivos, asegurando que se apliquen las sanciones pertinentes.

La ley penal y los tipos penales

La ley penal y los tipos penales

Pena:

Cuenta con tres instancias y se lleva a cabo por el poder ejecutivo
Se refiere a la privación o restricción de bienes jurídicos del autor del delito, con la finalidad de cumplir con una prevención especial y justificada al impedir mediante esta pena que vuelva a delinquir

La ejecución de la pena comienza luego de la punición realizada por el juzgador, mientras que la punición es la fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad (Ramírez, 2000:17).

La determinación judicial de la pena

Es la determinación de las consecuencias jurídicas del hecho punible llevada a cabo por el juez conforme a su naturaleza, gravedad y forma de ejecución, eligiendo una de las diversas posibilidades previstas legalmente.

No solo es la fijación de la pena aplicable, sino también su suspensión condicional con imposición de obligaciones e instrucciones, la amonestación con reserva de pena; con lo que se infiere que el fin específico de la punición es únicamente la retribución.

Sanción jurídico penal:

Es una reacción ante el ataque y puesta en peligro de los bienes jurídicos más importantes para la sociedad, cuya tutela resulta necesaria para mantener el orden y la armonía social.

Punibilidad:

Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta.
Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena; tal merecimiento acarrea la conminación legal de aplicación de esa sanción.

Excusas absolutorias:

Ciertas situaciones en las que por razones de política criminal se considera pertinente no aplicar una pena en concreto

Punabilidad

Imposición concreta de la pena a quien ha sido declarado culpable de la comisión de un delito.

Es punible una conducta cuando por su naturaleza amerita ser penada, se engendra entonces la conminación estatal para los infractores de ciertas normas jurídicas

• Merecimiento de penas. • Conminación Estatal de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales. • Aplicación fáctica de las penas señaladas en la ley.

Finalidad:

Es no dejar impune la conducta reprochable por el derecho penal

Es la prevención general del delito, encaminada a que el sujeto activo del delito no vuelva a reincidir

Tipo

Distinciones entre tipo de injusto y tipo en sentido amplio
Tipo de injusto

Características:

Características objetivas:

Circunstancias que determinan la manifestación externa del hecho; pueden ser descriptivas o normativas, referirse al hecho o al autor.

Características subjetivas:

Circunstancias que corresponden al ámbito psíquico y al mundo de representaciones del autor, debe considerarse como tipo de lo injusto todos los elementos subjetivos del tipo que caracterizan el disvalor de la acción y señalan en detalle especial forma del acto de lesión o de puesta en peligro.

Características descriptivas:

Son las que expresan precisamente con una simple descripción, lo que pertenece concretamente a la prohibición o al precepto típico. (cosa, mueble, sustraer, etc.)

Características normativas:

Se habla de características normativas cuando se trata de circunstancias de hecho que sólo pueden pensarse dentro del presupuesto lógico de una norma y que el juez puede comprobar recurriendo exclusivamente a un juicio complementario de valor

Reside en la síntesis de las características que fundamentan el contenido típico de injusto de la conducta prohibida (sentido de la prohibición) y confieren al especial tipo delictivo forma y figura.

El legislador tiene la función de escoger, entre las diversas acciones que pueden ser objeto de un juicio de disvalor, conductas que, por ser socialmente perjudiciales y reprochables desde el punto de vista ético-social, prohíbe con la pena.

El tipo de lo injusto abarca todas las características de la disposición penal que fundamentan, elevan o disminuyen lo injusto penalmente relevante; se hace cargo de separar las conductas típicas de los sucesos penalmente irrelevantes; a esto también se le conoce como función de selección del tipo.

La tipicidad es un elemento de lo injusto

Tipo en sentido amplio

Conjunto de todos los presupuestos de la punibilidad.

Es un concepto amplio que abarca las características de lo injusto, de la antijuridicidad y de la culpabilidad, así como de las condiciones objetivas de punibilidad.

Este concepto es importante respecto de la función de garantía de la ley penal por que comprende todos los presupuestos de la punibilidad regulados legalmente

El tipo de delito culposo
Existen dos tipos de culpa

Culpa inconsciente

El sujeto no advierte el peligro de su acción, menos aún quiere el resultado lesivo, ya que ni siquiera prevé su posibilidad.

Culpa consciente

Actúa con culpa consciente (o con representación) quien considera como posible la realización del tipo penal, pero, contrariamente al deber y en forma reprochable, confía que no lo realizará.

El hecho doloso

Corresponde la voluntad de realizar el tipo conociendo las características objetivas del tipo

El hecho culposo

Es esencial la realización no querida del tipo legal, al desatender contrariamente al deber de cuidado.

La culpa no es una simple forma de culpabilidad, sino un tipo especial de conducta punible que reúne elementos del delito y de culpabilidad.

Culposo: No se busca dicho resultado
El tipo de delito doloso
Dolo eventual

Cuando el autor considera seriamente como posible que su conducta ha de producir la realización del tipo legal y se conforma con esta posibilidad.

Dolo directo:

Si el autor sabe o prevé como seguro que su acción conduce a la realización del tipo legal.

Actúa voluntariamente, es decir, da cabida en su voluntad de realización a todo lo que se representa como consecuencia necesaria y segura de su conducta, aunque uno u otro efecto de su acción pueda no ser deseado por él.

La intención:

Es la forma más intensa del dolo directo, se da cuando al autor le interesa producir el resultado típico o realizar la circunstancia para la cual la ley presupone una acción intencional.

Dolo: La finalidad del delito es conseguir el resultado prescrito.
El tipo objetivo
Solo se realiza si existe, entre acción y resultado, una relación causal y se debe imputar al causante el resultado concreto

El tipo subjetivo:

Núcleo de lo injusto personal de la acción

Es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal”
Tipo penal: descripción hipotética normativa que contiene el supuesto de hecho (conducta prohibida) y la consecuencia jurídica (pena, medida de seguridad o consecuencia jurídica para personas morales).

Es el mecanismo por el cual el Estado establece su potestad para determinar las conductas más lesivas para la sociedad (principio de mínima intervención)

Al ser quebrantada la ley, pueda proceder a sancionar a aquellas personas que sean responsables.

Máxima nullum crimen sine lege, no existirá crimen sin una ley previa que lo establezca.

Clasificación de los tipos:

De daño o puesta en peligro:

Los primeros requieren para su concreción que el bien jurídico sea destruido o lesionado, y los de puesta en peligro solo toman en consideración la posición de riesgo en la cual se coloca el bien jurídico.

Abiertos:

El legislador adopta una concepción abierta en torno al tipo penal, esto es, la descripción sólo es comprensible a partir del complemento que realice otro texto legal

Cerrados

Resultan suficientes en todos y cada uno de sus elementos por sí mismos, como el delito de homicidio, que es clara la conducta sin tener que remitirnos a otra norma para comprender el contenido de dicha prohibición.

Tipo compuesto:

Es aquel que tiene pluralidad de conductas, cada una de las cuales puede conformar un tipo penal distinto, aunque referido al mismo bien jurídico, se identifican sin mayor dificultad porque tienen varios verbos rectores.

Autónomos:

Los que describen un modelo de comportamiento al cual puede adecuarse directa o inmediatamente la conducta del actor, sin que el intérprete deba aludir al mismo o a otro ordenamiento jurídico para completar su significado

En blanco:

Aquellos cuya conducta no está integralmente descrita en cuanto el legislador se remite al mismo o a otro ordenamiento jurídico para actualizarla o precisarla.

Tipo fundamental o básico:

Establece los presupuestos mínimos de la punibilidad que dan al delito

Modificaciones, calificativas, agravantes o atenuantes: Son aquellas que el legislador establece para ampliar el tipo fundamental con características especiales; circunstancias precisas de modo tiempo y lugar, forma de comisión, empleo de medios determinados, relación entre autor y lesionado

Un tipo penal se agrava si concurren circunstancias adicionales al tipo básico

Especiales

Además de los elementos propios del básico, contienen otros nuevos o modifican requisitos previstos en el tipo fundamental; por eso se aplican con independencia de éste.

Subordinados o complementarios:

Los que refiriéndose a uno básico o especial, señalan determinadas circunstancias o aspectos que cualifican la conducta

El tipo penal tiene 3 elementos:

Elementos normativos:

Son aquellos términos que requieren una valoración cultural o jurídica para su entendimiento, es decir, palabras que requieren interpretarse para llegar a dimensionar la finalidad del tipo penal.

Elementos subjetivos:

Representa la parte interior del sujeto activo, es decir, el contenido de voluntad con el que se realizó la conducta, si ésta se realizó dolosa o culposamente; o bien, si el tipo penal introduce una finalidad específica.

Por lo que, si el resultado obtenido con la conducta fue derivado de la voluntad del sujeto, se considerará dolo;

En cambio, si no existe coincidencia con la voluntad de desplegar una conducta específica y el resultado obtenido, se considerará culposo

Elementos objetivos:

Son elementos que son simplemente percibidos por los sentidos, sin involucrar cuestiones valorativas sobre la intención del sujeto activo.

Fría descripción de los elementos, estos están presentes en la redacción del tipo.

Se encuentran referencias temporales, referencias espaciales, calidad específica del sujeto activo, calidad especifica del sujeto pasivo, medios comisivos, nexo causal, bien jurídico tutelado, etcéterapic

Cumple con tres funciones:

Función motivadora

El tipo penal cumple las veces de mensaje para que la ciudadanía conozca el contenido valorado como negativo por la ley, es decir, la expectativa de cumplimiento del Derecho mismo hacia el ciudadano, de manera que enuncia lo que no debe realizar.

Función de garantía:

Asegura que solamente aquellas conductas perfectamente encuadradas en el tipo, puedan ser sancionadas.

Función seleccionadora

Determina las conductas prohibidas por el Estado

Ley penal:

Sistema normativo de carácter jurídico, formal y materialmente válido, que constriñe la conducta de las personas (físicas y morales)

Norma

Regulación de conductas humanas en relación con la convivencia
Existen 3 tipos de normas penales:

Norma penal en blanco:

Para dotar de contenido al supuesto de hecho o a la consecuencia jurídica, habremos de asistir a cuerpos normativos diversos de carácter no penal.

Norma penal incompleta

El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran dispersos, es decir, en más de una porción normativa de la misma ley.

Norma penal completa

Se establecen, perfectamente, el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, ambos elementos conexos en el mismo penal

La norma penal consististe en dos elementos:

Consecuencia jurídica:

Se constituye por la imposición de una pena, medida de seguridad o tipo penal (CNPP artículo 422)

Supuesto de hecho:

Consiste en la descripción hipotética de una conducta contenida en la norma

Derecho Penal:

Conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas y o medidas de seguridad, como principales consecuencias jurídicas
Estudiante de Derecho: Vanessa Paola Arellano Arellano. Grupo: 8204

Referencias:

Bibliografía • Calderón Martínez, Alfredo, “Teoría del delito y juicio oral”, en Serie juicios orales, núm. 23, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México UNAM, 2017. • Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos elementales de Derecho penal, parte general 38. ª ed., México, Porrúa, 2000. • Fletcher P. George, Conceptos básicos de Derecho penal, España, Tirant Lo Blanch, 1997. • Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes, Derecho penal, parte general, 8.ª ed., México, Tirant Lo Blanch, México, 2012. • Muñoz Conde, Francisco, Teoría general del delito, 3.ª ed., Bogotá, Colombia, Themis, 2017. • Plascencia Villanueva, Raúl, Teoría del delito, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México – UNAM, 2004. • Ramírez Delgado, Juan Manuel, Penología, México, Porrúa, 2000. • Von Beling, Ernst, Esquema de derecho penal, Buenos Aires, Argentina, Librería “El Foro”, 2002. • Wessels, Johannes, Derecho penal parte general, 6. ª ed., Buenos Aires, DePalma, 1980.

Legislación • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el DOF 17/06/2016, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm, consulta: 20/02/2022.