DANIELA BUITRAGO TRIVIÑO ID:582125
art.60.
- los afiliados tendran derecho
al reconocimiento y pago d las pensiones
de vejez, o invalidez y de sobrevivientes.
-aportes mencionados en el literal
anterior, se capitalizara en la cuenta
individual del ahorro pensional de cada afiliado.
personas excluidas de regimen
de ahorro individual con solidaridad.
art. 61.
-los pensionados por invalidez por el instituto de seguros sociales por cualquier fondo.
-las personas que al entrar en viencia el
sistema tuieren 55 años de edad, si son hombres.
- 50 año d edad son con mujeres.
- 500 semanas cotizadas
cotizaciones voluntaria art.62.
-podrán cotizar periódicamente u ocasionalmente, valores superiores a los limites mínimos establecidos como cotización obligatoria
cuentas individuales de ahorro pensional.
art.63.
-cotizaciones obligatorias y voluntarias se abandonaran a la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado a prorrata del o de los fondos de pensiones que este elija o que sea expedida por el gobierno nacional.
art 81. retiro programado.
es la modalidad de pension en el cual
el afiliado o los beneficiarios obtiene su pension de la sociedad administradora , con cargo de cuenta individual de ahorro
pensional y abono pensional al que hibiere lugar.
se calcula cada año una anualidad en unidades
de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional.
tema
art. 82.
retiro programado con renta vitalicia
diferida.
modalidad de pensión por la cual un afiliado
contrata con la aseguradora de su elección
una renta vitalicia con el fin de recibir pagos partir de una fecha determinada.
esta podría ser informen a la pensión mínima de vejez vigente.
art80. renta vitalicia inmediata.
mmodalidad de pension mediante el cual
el afiliado o beneficiario contra directa o irrevocablemente con la aseguradora de su eleccion, el pago de una renta mensual
hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tenga derechos.
serán administrados
-las sociedades administradoras de
fondos de pensiones cuya creación se autoriza.
-las sociedades que de conformidad con lo
establecido en las disposiciones legales vigentes administren fondos de cesantias.
-las entidades del sector publico central o
descentralizado.
-las sociedades administradoras de fondos de pensiones.
las entidades del sector solidario tales
como :
_ las cajas de compensación familiar
_las cajas de compensación familiar
directamente o a través de instituciones
de economía solidaria.
art. 115 bonos pensionales.
aportes destinados a
contribuir a la conformación
de capital necesario
para financiar las pensiones
a los afiliados al al sistema general
de pensiones.
a) que hubiesen efectuado
cotizaciones al instituto de
seguros sociales o las cajas o fondos de
prevision del sector publico.
b) que hubiese estado vinculadas al estado o sus entidades descentralizadas como
servidores públicos.
c) que esten vinculadas mediante contrato
de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones.
d) estar afiliados a cajas provisionales
del sector privado que tuviera a su cargo
exclusivo el reconocimiento de pago de pensiones.
semanas cotizadas
cotizar al menos ciento cincuenta (150)
semanas, no tendrá derecho al bono
pensional
Pension de sobrevivientes
-es el régimen capitalizado individual con solidaridad así como su monto. se registra en las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48 de la presente ley
Art 74.
a) el cónyuge o la compañera
siempre y cuando dicho
beneficiario, a la fecha tenga 30
años de edad o mas.
b) l conyugal o la compañera no debohaber procreado hijos con esto
c)los hijos menores d 18 años , lo mayores de 18 hasta los 25 años.
d) falta de cónyuge e hijos, los padres pasaran a merecer esto.
e) a falta de cónyuge hijos y padres pasaran a beneficiar hermanos incapacitados que dependieran de este.
art 76.
en caso del muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pension de sbrevivientes las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional haran parte de la masa sucesoral de bines del causante.
art. 77.
1-por muerte del afiliado: se financiara con los recursos
de la cuenta individual del
ahorro pensional, generados
por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ellos hubiere lugra.
2-por muertes de un pensionado, se
financian con los recursos previstos
para el pago de la pensión de vejez o invalidez, según el caso que estuviese recibiendo el causante al momento de su fallecimiento.
art. 79
-renta vitalicia inmediata
-retiro programado.
-retiro propagado.
retiro programado con renta vitalicia diferidad o
-las demás que autorice la superintendencia bancaria.
pensión pon invalidez riesgo comun
art. 69.
se regirán por las disposiciones
contenidas en los artículos.
8,39,40 y 41 de la presente ley.
. art71.
el dearrollo dl principio de solidaridad,
su monto mensual sera equivalente
a un salario minimo de invalidez conforme a lo visto en el articulo 35
de la presente ley.
-con la cuenta individual
del ahorro pensional del
afiliado.
-el bono pensional si a
este hubiere lugar.
-la suma adicional que
sea necesaria el capital
que financie el monto
de la pensión.
⌞ concepto
es el cual mediante los
afiliados o sus beneficiarios
obtiene una pension de vejez,
de invalidez o de sobreviviente.
pension de sobrevivientes.
tendrá derecho a la pensión
de sobreviviente
-cuando un afiliado haya cotizado
un numero de semanas mínimo
requeridas en el régimen de prima
de tiempo anterior
a su fallecimiento, sin que haya
tramitado o recibido
una indemnización sustitutiva
de la pensión de vejez o a la
devolución de saldos
de que trata el articulo 66 de
esta ley.
el conjugue o la compañera permanente o superstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 años de edad. -en forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente superstite, siempre y cuando dicho beneficiario a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 años de edad y no haya procreado hijos.a
art. 48. -sera igual al 100% de la pension que aquel disfrutaba. -el monto mensual por muerte del afiliado sera igual al 45% -por cada 50 semanas adicionales a las 500 semanas cotizadas sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación. indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. art.49. los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión. tendrá derecho a recibir, en sustitución equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de indemnización sustantiva de la pensión de vejez.
pensión por invalidez
art.38
estado e invalidez. se considera invalida la persona que por cualquier causa de rigen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o as de su capacidad laboral, monto de la pensión de invalidez.
art. 40
-el 45%del ingreso por cada 50 semanas cotizadas que el afiliados tuviera con anterioridad 500 semana cotizadas cuando la disminución, cuando la u capacidad laboralsea igual o superior al 50%e inferioral 66%.
-el 54% del ingreso base de liquidación, mas el 2% d dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización afiliado tuviese acreditado con anterioridad las primas 800 semanas de cotización.
calificación de estado de invalidez.
requisitos para obtener la pensión de invalidez.
ar.39
-causada por enfermedad:cotizadas 50 semanas
dentro de los últimos 3 años inmediatamente a la fecha de estructura de el tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calicacion de estado de invalidez
-invalidez causado por accidente:
que haya cotizado 50 semanas dentro
de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.
requisitos
-haber cumplido 55 años de si es mujer
60 años si es hombre
-apartir del 2014 la edad se aumento a
57 años de edad para la mujer
y 62 para el hombre.
-haber cotizado 1000 semanas
en cualquier tiempo.
-aparti del 2014 el numero de semanas
aumento en 50 y apartir de 1 enero
de 2006 se incrementar en 25 cada año hasta llEgar alas 1.300 semanas en el año 2015.
monton de pension de vejez.
art 34.
-1000 emanas cotizadas
pensión mínima de vejez o jubilación.
-el monto mínimo no odra ser inferior a un smlmv
indemnización o sustitución de pensión.
las personas que habiendo cumplido
la edad para obtener la pensión de vejez, no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrá derecho a recibir una sustitución.
obligatorios
ley 100 de 1997
RAIS
entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este titulo.
pension de vejez.
art 64
requisitos:
-tener el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les premia obtener obtener una pensión mensual superior 110%
-60 si es mujer
- 62 si es hombre.
art65.
-afiliados que a los 62 años en caso de ser hombre
52 mujeres.
- que hayan alcanzado a ganar la pensión mínima, y hubiesen cotizado 1150 semanas.
art 66 evolucion de saldos
quienes no hayan obtenido el numero de semana requerida y no hayan acumulado el capital neceario para financiar una pension por lo menos un salario mínimo.
Art. 67. exigibilidad de los bonos pensionales.
-los afiliados que tengas derecho a recibir bonos pensiona les aparte de la fecha en la cual cumpla las edades para el acceso a pensión, previstas al articulo 65 de la presente ley
financiamiento de pensión de vejez.
art.68.
- se financiaran con los recursos de las cuentas de ahorros pensional, con el aporte de la nación ,los casos que se cumplan los requisitos correspondientes para la garantía de la pensión mínima.
articulo 21.
paragrafo.- derogado por el art. 44, ley 344 de 1996. anualmente, en el presupuesto general de la nación, se incluirá la partida correspondiente a los aportes que debe hacer el gobierno nacional al fondo.
e) las multas a que se refieren los artículos 111 y 271 de la presente ley.
d) las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título, y
c) los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados;
b) derogado por el art. 44, ley 344 de 1996. los aportes del presupuesto nacional. estos no podrán ser inferiores a los obtenidos anualmente por concepto de las cotizaciones adicionales a que se refiere el literal anterior, y se liquidarán con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del año inmediatamente anterior, actualizados con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el dane;
a) la cotización adicional del 1% sobre el salario, a cargo de los afiliados al régimen general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
articulo. 27.- modificado por el art. 8, ley 797 de 2003 recursos. el fondo de solidaridad pensional tendrá las siguientes fuentes de recursos:
RPM
sistema general de pensiones art15.
pension de vejez
art.33
-vinculados mediante contrato de trabajo.
-servidores públicos.
-las personas naturales que presten servicios al estado o las entidades o la empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten.
-beneficiarios de subsidios a través del fondo fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
- los servidores públicos que ingresen a ECOPETROL a partir de la vigencia de la ley 797 (29 enero /03)
- a partir del 31 de julio de 2010 todos tendrán carácter de afiliados de forma obligatoria
voluntarios.
-todas las personas residentes en Colombia.
-los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y no se encuentren expresamente excluidos por la ley 797.
- los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país e origen o cualquier otro.