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par DANIELA BURBANO Il y a 5 années

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ley 1314 de 2009

La ley busca regular la profesión contable en Colombia, estableciendo un sistema único y homogéneo de alta calidad para la información financiera y de aseguramiento de la información.

ley 1314 de 2009

LEY 1314 2009

AUTORIDAD DISCIPLINARIA

Junta Central de Contadores
Aplica sanciones
Practica inspecciones
Podrá solicitar documentos
Adscrita al Ministerio de hacienda y crédito publico
Creada por el Dec Leg 2373 de 1956
Unidad administrativa con personería jurídica

AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN.

Tendrá las funciones de
Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías de contabilidad con los límites fijados en constitución y quien regula la norma
Inspección, control o vigilancia a entidades, administradores Funcionarios y profesionales. cumplir con la norma o sanción

por el cual se regulan los principios y normas de contabilidad e informacion financiera y aseguramiento de información aceptados en colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento

AJUSTES INSTITUCIONALES

se modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.

COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICA

Las entidades deberán coordinar el ejercicio de sus funciones y garantizar que las normas de quienes participen en un mismo sector económico sean.
Comparables
Consistentes
Homogéneas

PRIMERA REVISIÓN

El consejo presentara la consideración
Plan de trabajo que tendrá 24 meses
A 1/enero/2010 tiene 6 meses el CTCP hará primera revisión

ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN.

Entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación

APLICACIÓN EXTENSIVA

se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.

TRANSITORIO.

Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, pero respetando el marco normativo vigente

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y le derogan todas las normas que le sean contrarias

CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

La elaboración de los proyectos de normas a consideración de los MDH y CPYDC, IYT por lo menos cada 6 meses. El CTCP aplicara criterios como:
publicar para su discusión y adoptadas en tiempo razonable sin duplicar trabajo
Propenderá por la participación voluntaria de expertos
observara la diferencia de las economías para los requisitos razonables
busca la convergencia prevista en el art 1 analizando con los E.I
sus propuestas se ajusten a prácticas internacionales
Para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos

CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULACIÓN AUTORIZADA POR ESTA LEY

Ministerio de hacienda y crédito publico Ministerio de comercio, industria y turismo
Observaran los siguientes criterios

El Gobierno Nacional garantizara buenas prácticas y un debido proceso de regulación.

Revisaran que las reglamentaciones que las reglamentaciones de la contabilidad e información financiera sean consistentes y acordes con otras disposiciones

Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su divulgación

Analizaran y acogerán las observaciones realizadas durante las etapas de exposición, indicando razones técnicas por las cuales se recomienda acoger

Consideraran recomendaciones y observaciones

Verificar que los procesos de proyectos del CTCP, sean trasparentes y de público conocimiento

AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA.

Presentaran al CTCP como organismo de normalización de normas contables de información financiera y aseguramiento de la información.
Ministerio de hacienda y crédito publico Ministerio de comercio, industria y turismo
Expedirán

Normas de aseguramiento de la información

Guías de contabilidad e información financiera

Normas

NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

los servicios de aseguramiento serán bajo supervisión de un contador publico
El gobierno nacional podrá expedir normas de auditoria integral
Se componen por normas
Normas de aseguramiento distintas a las anteriores
Auditoria de información financiera e histórica
Control de calidad
Éticas
Sistema compuesto por
Guías
Interpretaciones
Técnicas
Principios

INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

En su contabilidad y en sus estados financieros se harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.
Únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
sistema compuesto por
permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
normas técnicas sobre revelaciones, sobre registros y libros, interpretaciones y guías.
normas técnicas generales, específicas, especiales
Conceptos
limitaciones
principios
postulados

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera.
Todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad

OBJETIVOS DE ESTA LEY

Bajo la dirección del presidente de la república y por intermedio de las entidades.
los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas.
conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad
limitando la libertad económica para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información.
Intervendrá en la economía