Catégories : Tous - archivos - ética - territorial - administración

par Cristopher Mayorga Il y a 7 années

683

Ley 594 de 2000 (Julio 14)

La Ley General de Archivos establece directrices claras para la gestión y categorización de los archivos públicos en diferentes niveles del Estado. Se especifica que los archivos de los organismos de control y autónomos tienen carácter obligatorio.

Ley 594 de 2000 (Julio 14)

Jean Cristopher Mayorga Romero Ficha 1304666

Ley General de archivos 594 de 2000 (Julio 14)

Jean Cristopher Mayorga Romero

Titulo 1: Objeto, Ámbito de aplicación, definiciones fundamentales y principios generales

Articulo 4

Principios generales.



-Fines de los archivos

-Importancia de los archivos. 

-Institucionalidad e instrumentalidad

-Responsabilidad

-Dirección y coordinación de la función archivística.

-Administración y acceso

-Racionalidad

-Modernización

-Función de los archivos

-Manejo y aprovechamiento de los archivos

-Interpretación

Articulo 3

Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada.


-Archivo público

-Archivo privado de interés público

-Archivo total

-Documento de archivo

-Función archivística

-Gestión documental

-Patrimonio documental

Tabla de retención documental

Documento original

Articulo 2

Ámbito de aplicación: La presente ley comprende a la administración pública en sus diferentes niveles.

Articulo 1

Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.

Titulo 2: Sistema Nacional de Archivos, órganos asesores, coordinadores y ejecutores

Articulo 6

Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo los procesos de planeación y programación y desarrollarán acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación.

Articulo 5

El Sistema Nacional de Archivos:



Es un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos.


lo integran el archivo general de la nación, los archivos de las entidades del Estado.

Titulo 3: Categorización de los archivos públicos

Articulo 10

Los archivos de los organismos de control y de los organismos autónomos serán de carácter obligatorio.

Articulo 9

Los archivos según la organización del Estado.


-Archivos de la Rama Ejecutiva

-Archivos de la Rama Legislativa

-Archivos de la Rama Judicial

-Archivos de los Órganos de Control

-Archivos de los Organismos Autónomos

Articulo 8

Los archivos, desde el punto de vista territorial, se clasifican en:


-Archivos de entidades del orden nacional

-Archivos de entidades del orden departamental

-Archivos de entidades del orden distrital

-Archivos de entidades del orden metropolitano

-Archivos de entidades del orden municipal

-Archivos de entidades del orden local

-Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por ley

-Archivos de los territorios indígenas, que se crearán cuando la ley los desarrolle

Articulo 7

Los archivos se clasifican en:


-Archivo General de la Nación

-Archivo General del Departamento

-Archivo General del Municipio

-Archivo General del Distrito

Titulo 4: Administración de archivos

Articulo 20

Las entidades públicas que se suprimen o fusionen deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones la cual hayan estado adscritas.

Articulo 19

Las Entidades del estado podrán someter

tecnología avanzada en la administración y conservación de su archivos.


Articulo 18

Capacitación para los funcionarios de archivo. Las entidades tienen la obligación de capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo, en programas y áreas relacionadas con su labor.

Articulo 17

Los funcionarios de archivo trabajarán sujetos a los más rigurosos principios de la ética profesional


'' Artículo 15''

Articulo 16

La obligación de los funcionarios de las entidades publicas cuyo a cargo estén los archivos públicos, será velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos.

Articulo 15

La Obligación de los servidores públicos sera entregar los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, cuando su función haya terminado.

Articulo 14

La documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado, y éste ejercerá el pleno control de sus recursos informativos.

Articulo 13

La administración pública deberá garantizar los espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos.

Articulo 12

La Administración publica se hará responsable de Administrar y a la gestión de la Documentación y Archivo.

Articulo 11

El Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos.

Titulo 5: Gestión de documentos

Articulo 26

Obligación de las entidades de la Administración Pública:

Elaborar inventarios de los documentos, para tener un control de los mismos por el paso de los diferentes procesos.

Articulo 25

Con los documentos contables, notariales y otros, se llevara a cabo la reglamentación con el tiempo de permanencia de las historias clínicas, historias laborales, documentos contables y documentos notariales.

Articulo 24

Será obligatorio para las entidades del Estado elaborar y adoptar las respectivas tablas de retención documental.

Articulo 23

Según el ciclo vital de los documentos los archivos se clasifican en:


Archivo de gestión

Archivo central

Archivo histórico

Articulo 22

La gestión de documentación comprende procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos.



Articulo 21

Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documento, contemplando el uso de nuevas tecnologías y soportes.


Titulo 6: Acceso y consulta de documentos

Articulo 29

Cuando los documentos históricos presenten deterioro físico, las instituciones mediante un sistema conservaran el documento certificando su autenticidad.

Articulo 28

La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición pero el documento solo por esto no es tomado como de carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano.

Articulo 27

Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos.

Titulo 13: Disposiciones finales

Articulo 52

Vigencias y derogatorias


Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.

Articulo 51

Apoyo de los organismos de control


La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República prestan todo el apoyo en lo de su competencia al AGN, para el cumplimiento de lo escrito y planteado en esta ley.

Titulo 12: Estímulos a la salvaguarda difusión o incremento del patrimonio documental de la nación

Articulo 50

Estímulos


El Gobierno Nacional premia a las instituciones que con sus acciones contribuyan al incremento del patrimonio documental, Los premios son básicamente en, Becas, publicaciones, capacitaciones y diferentes honores.

Titulo 11: Conservación de documentos

Articulo 49

"En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio".

Articulo 48

Conservación de documentos en nuevos soportes


El AGN da pautas y normas técnicas generales sobre conservación de archivos, incluyendo los documentos en nuevos soportes.

Articulo 47

Calidad de los soportes


Los Documentos de Archivo que sean originales o copias deben elaborarse en soportes de comprobada durabilidad y calidad.

Articulo 46

Conservación de documentos


Para la conservación del ciclo vital del Documento,Los Archivos deberán realizar mecanismos para dicho proceso.

Titulo 10: Donación, adquisición y expropiación

Articulo 45

Adquisición y/o expropiación


Los archivos privados históricos de interés publico podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofrece en venta.

Articulo 44

Donaciones: El AGN y los archivos históricos públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos.

Titulo 9: Archivos Privados

Articulo 43

Protocolos notariales.


Los protocolos notariales pertenecen a la Nación. Los que tengan más de treinta años deberán ser transferidos por la correspondiente notaría al Archivo General Notarial .

Articulo 42

Obligatoriedad de la cláusula contractual:


Cuando las entidades públicas celebren contratos con personas naturales o jurídicas, para desarrollar proyectos de investigación cultural, científica, técnica o industrial, incluirán en los contratos una cláusula donde se establezca la obligación de aquéllas de entregar copias de los archivos producidos en desarrollo de dichos proyectos.

Articulo 41

Prohibiciones:

Se prohíbe a los organismos que posean documentos de Interés cultural:


El traslado de Archivo fuera del territorio Nacional, sin pedir autorización al Archivo General de la Nación.

Articulo 40

Para los Archivos Privados declarados de Interés Cultural, el Gobierno Nacional dará presentes no monetarios, como premios Anuales y Asistencia Técnica.

Articulo 39

El Archivo General de la Nación puede declarar de interés cultural los documentos privados de carácter histórico. Estos forman parte del patrimonio documental colombiano y en consecuencia serán de libre acceso.

Articulo 38

Registro de archivos: Las personas que tengan en su poder Documentos que sean de mucha importancia para la historia deberán ser inscritos en el Registro del Archivo General de La Nación.

Articulo 37

Asistencia a los archivos privados: El Estado se encarga de la organización, conservación y consulta de los archivos históricos privados de interés económico, social, técnico, científico y cultural.


El AGN brinda especia protección y asistencia a los archivos de diferentes instituciones.

Articulo 36

Archivo privado es un conjunto de documentos que pertenecen a personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Titulo 8: Control y vigilancia

Articulo35

Prevención y Sanción:

Emitir las órdenes necesarias que vulneren la Integridad de los Archivos

Las faltas contra el patrimonio documental

Cuando se exporten o se sustraigan ilegalmente documentos y archivos históricos públicos,éstos serán decomisados y puestos a órdenes del Ministerio de la Cultura.

Articulo 34

Archivo General de la Nación, dará normas para que sea efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos.

Articulo 33

El Estado, a través del Archivo General de la Nación,ejercerá control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural.

Articulo 32

El Archivo General de la Nación podrá, adelantar visitas de inspección a los Archivos de las Entidades del estado, con el propósito de verificar su reglamentos y Normas.

Titulo 7: Salida de documentos

Articulo 31

Documentos históricos


La salida temporal de los documentos que conservan y en tal evento el jefe del archivo deberá tomar todas las medidas que garanticen la integridad


Motivos legales

Procesos técnicos

Exposiciones culturales

Articulo 30

Sólo por motivos legales las entidades del Estado podrán autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.