LEY 715 DE 2001
Distrito capital
Este recibe recursos que provienen de la distribución sectorial (salud pública, atención a población pobre no afiliada, régimen subsidiado)
DEPARTAMENTOS
Recibirán un45% para financiar las acciones de salud pública de su competencia, la operación y mantenimiento de los laboratorios de salud pública
MUNICIPIOS Y DISTRITOS
Finalmente, los municipios y distritos, recibirán el 55% de los recursos asignados a este subcomponente, con excepción del Distrito Capital que recibirá el 100%.
Destinación para saneamiento básico
Participación de propósito general (saneamiento básico) posse 17.0%
En un 8% por población en riesgo de malaria. La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de la población en riesgo de malaria de cada municipio
UN 5% POR RURALIDAD
La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción del índice de ruralidad de cada municipio
UN 5% POR DENSIDAD POBLACIONAL
Los recursos se distribuirán teniendo en cuenta el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de densidad en los términos definidos
En un 3%. Porcentaje de cumplimiento de vacunación con dosis de refuerzo de triple viral, según esquema de vacunación
En un 4%. Porcentaje de recursos comprometidos del subcomponente de salud pública del SGP reportado en el Formulario Único Territorial
Así serán distribuidos los recursos del Sistema general de Participaciones SGP
Mediante el Decreto 292 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social corrigió el Decreto 268 de este mismo año
Recursos de la participación de salud del Sistema general de Participaciones (SGP) expuesto en el Articulo 2.4.2.2. Quedará así:
En un 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado
En un 13% para el componente de salud pública y subsidio a la oferta, que se divide así
En 10% para el subcomponente de salud pública.
En 3% para el subcomponente de subsidio a la oferta.
Los recursos del SGP se destinaran y distribuirán en un 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al régimen subsidiado en un 13% para el componente de salud publica y subsidio a la oferta
13% para el componente de la salud publica y subsidio a la oferta se divide así
UN 68% POR POBLACIÓN
El monto de recursos para este criterio se distribuirá así
En un 60% por población total. La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio
5% POR RURALIDAD
La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción del índice de ruralidad de cada municipio
UN 15% POR PORCENTAJE DE POBREZA
La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por el porcentaje de pobreza referido en el artículo 2.4.1.3. Del presente decreto
UN 5% POR DENSIDAD POBLACIONAL
Los recursos se distribuirán teniendo en cuenta el monto de recursos determinado para este criterio
UN 7% POR EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
Los recursos se distribuirán entre los municipios, distritos o áreas no municipalizadas que cumplan con las metas fijadas anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social
El 10% para el subcomponente de salud publica
3% para el subcomponente de subsidio a la oferta
Destinación especifica para el sector salud
La participación del sector salud tiene un porcentaje de 24.5 %
Destinación especifica para el sector educativo
Se denomina participación para educación y tiene un porcentaje de 58.5%
-El departamento de Planeación DNP, emitió un documento llamado COMPES, en este se estipula la distribución de los recursos entre entidades territoriales