par Bea Reyes Il y a 3 années
366
Plus de détails
Art. 15.- Facultades del Consejo:
a)Emitir las resoluciones pertinentes para los supervisados b)Definir las políticas y criterios c)Autorizar la suspensión de operaciones, modificación de los pactos sociales, etc. d)Monitorear preventivamente los riesgos de los integrantes del sistema financiero g)Designar o remover a los miembros h)Emitir Reglamentos Internos de Trabajo i)Definir y aprobar la estructura organizativa de la Superintendencia,
Art. 9.- Conformación del Concejo:
a) El Superintendente b) Los Superintendentes Adjuntos c) Un Director nombrado por el Consejo de Ministros de terna propuesta por el Ministerio de Economía d) Un Director nombrado por el Consejo de Ministros de terna propuesta por el Ministerio de Hacienda; e)Un Director nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; y f) Un Director nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría.
Del Superintendente del SSF y Adjuntos
Funcionarios y Empleados
a)El conocimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas así como el de las instrucciones emitidas por la Superintendencia b)El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas de la Superintendencia c)La adopción y actualización de políticas sobre estándares éticos de conducta, manejo de conflictos de interés, uso de información privilegiada, cumplimiento de principios para alcanzar los objetivos corporativos d)La adopción y actualización de políticas y mecanismos para la gestión de riesgos, debiendo entre otras acciones, identificarlos, evaluarlos, mitigarlos y revelarlos acordes a las mejores prácticas internacionales. e)Otras obligaciones que le competen a los directores y demás funcionarios que ostenten cargos de dirección en los integrantes del sistema financiero.
Bancos constituidos en El Salvador
Sociedades que de conformidad con la ley, integran los conglomerados financieros,o que la Superintendencia declare como tales
Instituciones administradoras de fondos de pensiones
Sociedades de seguros, sus sucursales en el extranjero y las sucursales de sociedades de seguros extranjeras establecidas en el país
Las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsa, especializadas,