par UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA Il y a 4 années
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El llamamiento en garantía está consagrado en el artículo 64 del Código General del Proceso con el siguiente tenor literal:
“Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación”.
En este orden, el llamamiento en garantía busca que un tercero se vincule al proceso para que sea él quien asuma las eventuales consecuencias de una sentencia desfavorable.
1. Analizar el marco normativo del medio de control de reparación directa.
2. Enfatizar en la finalidad del proceso de reparación directa
3. Caracterizar el proceso de reparación directa
Fortalecer la formación de los abogados defensores del Estado en conceptos claves del medio de control de reparación directa.