Manual de Obligaciones
Ejemplos
Unidad 7. contrato de compraventa:Dos personas naturales firman un contrato de compraventa para la adquisición de de una moto, esto con el fin de tener una garantía mas de que la compra del vehículo si se va a realizar
Unidad 4.EL CONTRATO:El compromiso que se adquiere mediante un contrato de transportar mercancías de un lugar a otro
Unidad 3. Doctrina moderna el hecho ilícito: Una persona que toda su vida a trabajado honestamente no ha conseguido trabajo y debe mantener a su familia toma la decisión de robar aun sabiendo lo que esto implica.
Unidad 2.Por su objeto:OBLIGACIONES DE RESULTADO Una pastelería se compromete a entregar cierta cantidad de pasteles para el fin de semana
Unidad 1.Elemento objetivo: HACER el préstamo de las neveras a los tenderos por parte de las empresas que producen bebidas como postobon
HECHO ILICITO
Todo hecho contrario a la ley que causa unas responsabilidades jurídicas dado que se infringe un daño a una persona o negocio
INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL NEGOCIO ( Y DE LOS CONTRATOS)
Reconstrucciones integración del contrato:
Si se evidencia que el contrato incumple normas deorden jurídico se debe replantear contrato
Reglas que adapta el Código civil colombiano:
los contratos deben ser enfocados al beneficio del consumidor
Interpretación en favor del contrato: Las condiciones que puedan afectar gravemente el contrato serán mas importantes que las que no causen mayor efecto
Interpretación sistemática: se interpretara cada una de las condiciones del contrato, tratando de dar a la siguiente el sentido acorde
Interpretación según la naturaleza del contrato; se dará la mejor interpretación según la naturaleza del contrato
Métodos de interpretación de los contratos:
Método objetivo: se basa en el querer de las partes declarantes
Método subjetivo: basado en el interés de las partes contratantes
EFECTOS DE LOS NEGOCIOS EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
Excepciones al principio de relatividad:
Estipulación por otro: No se obliga a cumplir el contrato si no se tiene consentimiento
Acreedores quirografarios: No tienen garantía de tener derecho sobre algún bien del deudor
Causahabientes a titulo particular: Tiene derecho a una cosa o bien en particular, esto se hace por transferencia de dominio a otra persona
causahabientes a titulo universal: individuos que tienen legalmente derecho a los bienes del causante
Respecto de terceros: El cumplimiento de los contratos puede ser relativo, solo se obliga a las partes que intervienen
En relación con las partes: Todos los contratos al firmarse deben ser cumplidos por las partes como si fuera una ley
OBJETO Y CAUSA LÍCITOS
Requisitos o condiciones del objeto: el objeto debe existir , el objeto debe ser determinado, el objeto debe ser posible
El objeto debe ser licito
El objeto debe ser posible
El objeto debe ser determinado
El objeto debe existir
todo acto jurídico debe pegarse a la ley
LA CAPACIDAD
La incapacidad: falta de suficiencia legal para realizar ciertas acciones .
Quienes son capaces: una persona mayor de edad que en la ley colombiana es cuando se cumplen los 18 años es capaz de obrar libremente y adquiere capacidad negocial
Diferencias: capacidad para ser titular de derechos subjetivos patrimoniales
Clases
Capacidad de ejercicio legal o negocial: Capacidad de un individuo para saber aplicar los derechos en los contratos o negociaciones
capacidad de goce o de derecho: aptitud de un individuo para conocer sus derechos y saberlos aplicar
suficiencia para logra ejecutar alguna cosa
¿COMO SE FORMA EL CONOCIMIENTO?
EL SILENCIO: Si la ley o las partes no lo atribuye este no se toma como voluntad
LAS PROMESAS Y EL CONSENTIMIENTO: Contrato que se realiza con el fin de afianzar o pisar el negocio
INFIRMACION, PUBLICIDAD Y CONDICIONES GENERALES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO: relaciones de consumo con contratos debidamente estipulados
LA OFERTA O PROPUESTA: Negocio que se busca ofrecer a las personas
Se regula de manera que se sepa que normas o leyes se va a aplicar
VICIOS DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTADAD Y VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
LA LESIÓN ENORME: al realizar algún acuerdo entre dos partes se es consiente que alguna de las dos partes puede recibir mas utilidades o perdidas.
LA INFORMACIÓN INADECUADA E INPRECISA Y PUBLICIADAD ENGAÑOSA: Cualquier información que de al consumidor una falsa expectativa es prohibida
EL DOLO: Es la voluntad de realizar una acción aun sabiendo que es un delito o que viola las leyes.
LA FUERZA O VIOLENCIA: Se refiere a toda fuerza que se dirija hacia otra persona con la intención de causar daño
EL ERROR: es la diferencia inconsciente entre lo que se declara y lo que se quiere
ERROR DE DERECHO
ERROR DE HECHO:
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES(origen de las obligaciones)
Doctrina moderna
Acto jurídico patrimonial: en la relación jurídica creada sobre bienes o obligaciones de naturaleza económica
El enriquecimiento sin causa : Accion que permite que el patrimonio de una persona o empresa se incremente sin tener un sustento del por que
La ley: Máxima autoridad que dicta las obligaciones que deben tener las personas reales
El hecho ilícito: abuso causado al hacer una acción indebida
Evolucion Historica
NATURALEZA
Patrimonial: todas las obligaciones tienen valores económicos para el prestamista por lo tanto también para el deudor; estos valores los define de manera general el prestamista
Personal: vinculo entre dos personas ; la misma persona no puede representar la misma figura ( Prestamista y deudor) ni tener este tipo de vinculo con una cosa por que se da por extinta la obligación.
Jurídica: se establece una relacion por medio de la cual el prestamista puede a través de un órgano judicial hacer que se cumpla una norma.
Elementos:
Elemento objetivo: acción que debe realizar el deudor
No Hacer: Conducta que determina no realizar cierta acción
Hacer: Ejecutar determinada accion
Dar: entregar el poder
Elemento subjetivo: los que participan en este tipo de ejercicio deben ser personas naturales o juridicas; no es posible hacerlo entre dos cosas
Sujeto pasivo: Persona que adeuda, a la cual el prestamista puede exigir el pago de su deuda
Sujeto Activo: Es la Persona quien se le adeuda y puede exigir que esta deuda sea saldada
Elemento jurídico: El prestamita tiene derecho de exigir al deudor que le sea pagada la deuda
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Los derechos del patrimonio representan valores económicos los cuales pueden ser transferidos por acuerdo entre vivos o por muerte a las personas beneficiarias de la persona faltante
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN EL CODIGO CIVIL Y EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR( POR VIOLACION DE LOS DERECHOS DE CREDITO)
Derechos Auxiliares del acreedor: el patrimonio es la garantía del acreedor por lo tanto se debe velar por que este no disminuya
Formas de responsabilidad en el estatuto del consumidor:
Responsabilidad por omitir el deber de información sobre defectos del producto: Todo aquel que intervenga en el proceso de producción y este enterado de los daños que el producto puede causar a la salud, sobre el recaerá la responsabilidad
Responsabilidad por daños por producto defectuoso: se genera cuando el producto causa daños irracionales a los consumidores
Responsabilidad por garantía legal o suplementaria: se hace responsable a los productores por la calidad e informacion del producto
La responsabilidad en el estatuto del consumidor: el consumidor por medio de este redimen puede reclamar y exigir una reaparición de acuerdo al daño causado
Causales de exoneración de la culpabilidad:
Dolo o culpa grave del acreedor
El hecho exclusivo de un tercero
Imposibilidad subjetiva subsiguiente
La fuerza mayor o el caso fortuito
Se da responsabilidad contractual al deudor dado que este no quiera cumplir con lo pactado en el contrato. estos elementos son: Incumplimiento culpable del deudor, mora del deudor, daño para el acreedor, nexo causal entre el incumplimiento causado y el daño
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN EL CODIGO CIVIL
Acción de indemnización o acción de prejuicios: bajo esta se pretende la reparación del daño por parte del actor
Responsabilidad de las personas jurídicas: responsabilidad de una persona jurídica por hacer daño a otra
Responsabilidad por el hecho de las cosas: esta se da por omisión en la contracción o reparaciones no hechas
Responsabilidad por el hecho de los animales: la culpa recae sobre el dueño del animal en caso de que este cause daño
Responsabilidad por el hecho ajeno: esta se da cuando la persona de la cual se esta a cargo causa un daño a cosas o personas ajenas
Responsabilidad por el hecho propio: se debe comprobar la responsabilidad dado que haya causado dolo, daño o culpa
LA DECLARACÍON DE VOLUNTADAD
EL FRAUDE A LA LEY: Por medio de esta acción se pretende violar las leyes establecidas mediante fachada de contratos
ACCION DE SIMULACION Y ACCION PAULINA (DE REVOCACION) EN MATERIA MERCANTIL: este tipo de accion busca restituir algún bien al deudor para poder cubrir sus obligaciones adquiridas
ACCION OBLICUA: es un mecanismo con el que los prestamistas intentan recuperar algo de lo que han prestado intentando que el deudor reclame pertenencias o bienes con los cuales podría solventar sus obligaciones
FRAUDE PAULIANO O REVOCACIÓN POR FRAUDE :el deudor adquiere mas deudas de las que puede pagar para declararse insolvente
LA SIMULACIÓN:
cuando se pretende mentir con el fin de engañar a otras personas aun siendo consiente de las acciones realizadas
LA RESERVA MENTAL: La diferencia entre los elementos interno y externo al provenir de una sola parte, si se llega a encontrar dicha diferencia así sea de manera inconsciente se estaría incumpliendo la ley
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: anteriormente solo se tenia en cuenta el vicio del consentimiento
ELEMENTOS:
Se dividen en dos elementos, uno es el elemento interno y el otro es el elemento externo el primero refleja el querere de la persona y el segundo lo tangible
Es la manifestación del sentir que puede causar la extinción o modificación de cualquier obligación
EL NEGOCIO JURÍDICO
EL CONTRATO: es el medio por el cual nos personas o mas pueden convenir una o mas obligaciones con su plena voluntad
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO JURÍDICO
ELEMENTOS: Se dividen en dos grandes grupos los cuales son esenciales y elementos de validez, estos son necesarios para que un negocio salga a la luz
Es el método por el cual se pueden extinguir o modificar las relaciones o obligaciones jurídicas.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES E IMPORTANCIA PRACTICA
OBLIGACIONES CON POPULARIDAD DE SUJETOS
OBLIGACIONES CON POPULARIDAD DE OBJETOS
DEL PLAZO
Es el tiempo en el cual una obligación se declara la extinción
ACCIÓN RESOLUTORIA
Es la acción para que la negociación se resuelva
CONDICIÓN RESOLUTORIA
se depende de un hecho incierto
ESTUDIO DE LA CONDICION
este tipo de obligaciones son dependientes de hechos o acciones futuras que no son seguros
PURAS, SIMPLES Y MODALES
En condiciones normales solo existe un prestamista y un deudor en estas obligaciones es exigible y la ley puede alterar estas condiciones
POR SU DEPENDENCIA
son obligaciones principales y accesorias las cuales dependen de otro contrato
POR SU PRESTACIÓN
Positivas: realizar un hecho Negativas: abstenerse de realizar la acción
POR SU SANCIÓN
Obligación Civil: se exige su cumplimiento obligación natural: no se exige cumplimiento
POR SU OBJETO
Obligaciones de medios y de resultado: son de resultado cuando se asegura que se va a realizar determinada acción
Obligaciones de dar, hacer o no hacer: se aplica a obligaciones de ceder y de hacer, pero no a las de no actuar
POR SU FUENTE
Pago de perjuicios: Cuando el no pago de las obligaciones genera afectaciones se realiza el pago de estas afectaciones
Teoría de la mora: el atraso en los pagos de las obligaciones puede generar el cobro jurídico de ellas claramente en las obligaciones voluntarias, en las involuntarias no aplica.
Importancia practica
Involuntarias: no interviene la libre decisión para la creación de dichas obligaciones.
Voluntarias: se realizan por decisión propia gozando de la libertad para escoger.
SENTIDO O ACEPTACIÓN
Como el documento que se incorpora a la obligación
Como la acreencia
Como la sola deuda
Como deber jurídico: imposición por medio de la cual se protege el interés general y que dicta realizar determinadas acciones
Sentido pragmático: se toma la obligación como una responsabilidad no basada en especulación sino en sentido practico