Marco Normativo Aplicable a Centros Docentes
Función Pública
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Deberes
Actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres
Desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales
Derechos
Colectivos
ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
de reunión
la libertad sindica
Individuales
las vacaciones, descansos, permisos y licencias
libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico
adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional
inamovilidad en la condición de funcionario de carrera
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN CON LOS MENORES
Leyes orgánicas 1/1996 de Protección de Menores (LOPM),
la LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) y la LO 4/2000 de la Integración social de los extranjeros (LODILE)
Acoso escolar
Recursos
Evidencia, se comunicará a la policía
Sospecha, se comunicará a los Servicios Sociales
Maltrato a menores y la respuesta educativa
Tipos de maltrato
Explotación sexual
Explotación laboral
Sumisión químico-farmacéutica
Institucional
Sexual
Psicológico o emocional
Por negligencia y abandono
Físico
os centros docentes también son instituciones clave en la prevención de las posibles situaciones de maltrato infantil
Los inmigrantes y el derecho a la educación
Régimen Jurídico del
Centro Docente
Especialidades docentes del profesorado
RD. 1834/2008 de 8 de noviembre (secundaria)
Evaluación docente
Evaluación del proceso
de enseñanza del alumnado
Ordenación y desarrollo
curricular de las etapas educativas
Diversidad y educación especial
Servicios educativos
Servicio escolar
de transporte y comedor
Gestión económica
Asociaciones de alumnos
Asociaciones de padres
y madres de alumnos
Requisitos mínimos de centro
(instalaciones, recursos, ratios)
Calendario escolar
Dirección de centros
Convivencia y
derechos y deberes del alumnado
Admisión de alumnos y normas de
preinscripción y matrícula
Instrucciones para organización
y funcionamiento de los centros
Reglamento Orgánico de Centros
Protección de Datos
La Constitución (art. 16.2.) establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
Los datos personales del alumnado
La cesión de los datos se realizará preferentemente por vía telemática
En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.
Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información
Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa.
Normativa Presupuestaria
y Financiera
(Responsabilidad Civil)
Responsabilidad Civil
En el caso de daños producidos por sus alumnos, mientras se hallen bajo su control, responderán de dichos daños y perjuicios las personas o entidades titulares del centro docente, los cuales podrán exigirle las cantidades satisfechas. Ahora bien, solamente podrán hacerlo si este hubiese incurrido en Dolo o Culpa Grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño producido.
Para que se pueda deducir responsabilidades para el profesorado es necesario, en definitiva, que quede probada la existencia de Dolo (es decir, intención, malicia) o Culpa (es decir, negligencia). Caso que se pruebe la inexistencia de estos dos requisitos, dejará de poder exigírsele cualquier tipo de responsabilidad.
Es la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados por uno mismo o por otros.
Contratación pública y Normativa
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Disposiciones generales
Sólo podrán contratar con el sector público
Tendrá un carácter formal
deberán incluir necesariamente: la identificación de las partes, la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato, la definición del objeto del contrato, la referencia a la legislación aplicable, la enumeración de los documentos que lo integran, el precio cierto, la duración del contrato o las fechas estimadas para el inicio de su ejecución y para su finalización, las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones, las condiciones de pago, el crédito presupuestario con cargo al que se abonará el precio,…
Se celebrarán aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales.
Clases: de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro y de servicios en general
Presupuestos de gastos e ingresos
gastos
Los fijos (electricidad, teléfono, agua, calefacción, limpieza,…)
Los relacionados con su funcionamiento ordinario (de reparación, conservación y mantenimiento,…)
Ingresos
Se incluyen el tratamiento del IVA y del IRPF.
Los ingresos aportados por las familias para sufragar los gastos de excursiones, salidas,
Las aportaciones para material escolar y salidas programadas dentro de la actividad reglada, las aportaciones del AMPA y las indemnizaciones de seguros.
Los ingresos afectados a un fin determinado.
El remanente del presupuesto anterior
Procedimiento administrativo
FASES
Terminación
Instrucción
Ordenación
Iniciación
Leyes Educativas
LOCFP
LOE
(2006)
LOMLOE
(2020)
R.D. 243/2022 que establece
el currículo y regula
la ordenación de Bachillerato
R.D. 217/ 2022 que establece
el currículo y regula
la ordenación de la ESO
LODE
(1985)