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par ruben gomez Il y a 1 année

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Normativa de planes de emergencias nacionales e internacionales Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Existen diversas normativas nacionales e internacionales que establecen directrices para la creación y gestión de planes de emergencia, con un enfoque especial en la protección de la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Normativa de planes de emergencias nacionales e internacionales
Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

RUBEN DARIO GOMEZ MERA S8491

Normativa de planes de emergencias nacionales e internacionales Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Ley 46 de 1988

Artículo 11. Numeral 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las siguientes ramas:
Artículo 14. Plan de Acción Específico para la Atención de Desastre Declarada una situación de

DECRETO LEY 919 /89

Artículo 14. Aspectos sanitarios de los planes de contingencia

RESOLUCIÓN 2400/79 ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos de orden sanitaria, bajo la vigilancia y control del Comité Técnico Nacional

Resolución 1016 de 1989 RESOLUCION 2413 / 79

artículo 105: establece el deber del empleador de contar con el equipo necesario para atender cualquier tratamiento médico de emergencia
en los lugares de trabajo, deberá existir un botiquín de primeros auxilios dotado con medicina suficiente según las características de la obra o actividad.

Art. 116 – Equipos y dispositivos para la extinción de incendios: Con diseño, construcción y mantenimiento que permita su uso inmediato con la máxima eficiencia

Art. 114 Prevención y extinción de incendios: Disponer de personal capacitado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes

Ley 9 Título III Enero 24de 1979

Artículo 501. Cada Comité de Emergencias, deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción
Art. 205 – Peligro de incendio o explosión en centros de trabajo: Provistos de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de reserva y extintores
Art. 14 – Escaleras de comunicación entre plantas del edificio: Con condiciones de solidez, estabilidad y seguridad, preferiblemente de materiales incombustibles y espaciosos.
Artículo 502. El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia

Art. 93 – Áreas de circulación: Claramente demarcadas, con amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y provistas de señalización adecuada.

Art. 80, literal e: Proteger a los funcionarios y a la población de los riesgos para la salud

Normas tecnicas que se aplican en colombia

-- NTC-4201 Edificios. Equipamientos, bordillos, pasamanos y agarraderas
NTC-1867 Sistemas de señales contra incendio, instalaciones, mantenimiento y usos.
NTC-4145 Edificios. Escaleras
NTC-5254 Gestión de Riesgo.
NTC-4279 Vías de circulación peatonal planas
NFPA 101. Código de Seguridad Humana.
- GTC 202/06 Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio.
- NTC-4143 Edificios. Rampas fijas
- NTC-4144 Edificios. Señalización
- NTC-2388 Símbolos para la información del público
NTC-1700 Higiene y Seguridad. Medidas de Seguridad en Edificaciones. Medios de Evacuación y Código