par Edwin Estrada Il y a 1 année
434
Plus de détails
Pago en la especia pactada y en moneda extranjera: la deuda en dinero debe pagarse al tenor de los artículos 1386 y 1387 del CC. Y en cuanto al pago en moneda extranjera no existe ningún impedimento, tal como establece el art 6 de la Ley monetaria.
Pago mediante títulos de crédito o títulos valores: se hace por medio de cheques, pagarés, letras de cambio, etc. La deuda se extinguirá y liberará al deudor cuando el pago se hubiere realizado.