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par karol galindo Il y a 4 années

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Organigrama

En el contexto del arrendamiento, el arrendador puede finalizar el contrato de manera unilateral si cumple con ciertos requisitos. Primero, debe comunicar al arrendatario, mediante un servicio postal autorizado, la fecha de terminación del contrato con la debida antelación y expresar que se pagará la indemnización legal correspondiente.

Organigrama

ARTÍCULO 34

Sin perjuicio de demás sanciones a que hubiere lugar, autoridad competente podrá imponer multas hasta por (100) S.M.L.M.V, mediante resolución motivada, por siguientes razones:


1. Cuando cualquier persona a que se refiere art. 28 no cumpla con obligación de obtener matrícula dentro término señalado en presente ley.

2. Cuando personas a que se refiere art. 28 de presente ley incumplan cualquiera de las obligaciones estipuladas en contrato de administración suscrito con propietario del inmueble.

3 Cuando personas a que se refiere art. 28 de presente ley se anunciaren al público sin mencionar número de matrícula vigente que se hubiere asignado.

4. Por incumplimiento a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por autoridad competente.

5. Cuando personas a que se refiere art. 28 de presente ley, en razón de su actividad inmobiliaria, o en desarrollo de arrendador o subarrendatario de vivienda compartida, incumplan normas u órdenes a las que están obligados.

6. Cuando personas que tengan carácter de arrendador de inmuebles destinados a vivienda urbana, estén sometidos o no, a obtención de matrícula de arrendador, incumplan lo señalado en casos previstos en numerales 1 a 3 del artículo anterior.

ARTÌCULO 17

SUBARRIENDO Y CESIÓN

arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del arrendador.


ARTICULO 16

PROHIBICION DEPÒSITOS Y CAUCIONES REALES

En contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.


Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento.

ARTÌCULO 20

REAJUSTE CANON ARRENDAMIENTO

Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.



ARTÍCULO 29

REQUISITOS PARA OBTENER MATRÍCULA

Para obtener matrícula de arrendador, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:


1. Presentar documento que acredite existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas. En caso de personas naturales, registro mercantil;

2. Presentar modelo o modelos de contratos de arrendamientos, y de administración que utilizarán en desarrollo de su actividad;

3. Las demás que determine la autoridad competente.

ARTÍCULO 30

TÉRMINO PARA SOLICITAR MATRÍCULA

Las personas a que se refiere art. 28 que no se encuentren registradas ante autoridad competente, deberán hacerlo a más tardar dentro de (3) meses siguientes contados a partir de fecha de vigencia de la presente ley. Quienes ya se encuentren inscritos, deberán igualmente actualizar datos señalados en artículo anterior, dentro del mismo término.

Personas naturales o jurídicas que con posterioridad a presente ley se ocupen del arrendamiento de bienes raíces urbanos ajenos, deberán registrarse dentro (10) días siguientes a iniciación de sus operaciones.

ARTÍCULO 31

CONDICIÓN PARA ANUNCIARSE COMO ARRENDADOR

Para anunciarse al público como arrendador, las personas a que se refiere el art. 28 de la presente ley deberán indicar número de su matrícula vigente. Esta obligación será exigible a partir del vencimiento de términos señalados en el artículo anterior, según corresponda.

ARTÍCULO 28

MATRÍCULA DE ARRENDADORES

Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en municipios de más de (15.000) habitantes, deberá matricularse ante autoridad administrativa competente.

Para ejercer actividades de arrendamiento o de intermediación de que trata inciso anterior será indispensable haber cumplido con requisito de matrícula. Personas matriculadas quedarán sujetas a inspección, vigilancia y control de autoridad competente.

Igualmente deberán matricularse toda persona natural o jurídica que en calidad de propietarios o subarrendador celebren más de (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles, en modalidades descritas en artículo cuarto de la presente ley.

Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de (10) inmuebles de su propiedad o de terceros, ejerce las actividades aquí señaladas y quedará sometido a reglamentaciones correspondientes.

ARTÌCULO 21

TERMINACIÒN MUTUO ACUERDO

en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de vivienda urbana.

ARTICULO 25

REQUISITOS PARA TERMINACION POR PARTE DEL ARRENDATARIO MEDIANTE PREAVISO CON INDEMNIZACIÒN

a) Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendador o a su representante legal, con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y, manifestando que se pagará la indemnización de ley.


b) Consignar a favor del arrendador y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo al arrendador o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.

El valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso;


c) efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las causas de la misma como también el nombre y dirección precisa del arrendatario o su representante;


d) el arrendador cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.

ARTICULO 26

DERECHO RETENCION

En todos los casos en los cuales el arrendador deba indemnizar al arrendatario, éste no podrá ser privado del inmueble arrendado sin haber recibido el pago previo de la indemnización correspondiente o sin que se le hubiere asegurado debidamente el importe de ella por parte del arrendador

ARTICULO 22

TERMINACIÒN ARRENDADOR

1. no cancelación de la otra parte de las rentas y reajustes dentro del término estipulado


2. no cancelación de los servicios públicos


3. subarriendo total o parcial del inmueble, sin expresa autorización del arrendador.


4. incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.


5. realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización o la destrucción total de la área arrendada por parte del arrendatario.


6. violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.


7.podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble.


8. podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:

a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;

b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;

c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;

d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.

Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.

Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 

23de esta ley.


De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

ARTICULO 24

TERMINACIÒN ARRENDATARIO

1. suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador.


2. incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado,


3.desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.


4. arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin prejuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.


5.arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.

De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

ARTICULO 23

REQUISITOS PARA TERMINACION POR PARTE DEL ARRENDADOR MEDIANTE PREAVISO CON INDEMNIZACIÒN

Para que el arrendador pueda dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento en el evento previsto en el numeral 7 del artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:


a) Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendatario o a su representante legal, con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y, manifestando que se pagará la indemnización de ley;


b) Consignar a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo cl arrendatario o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.

El valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso;


c) Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las causas de la misma como también el nombre y dirección precisa del arrendatario o su representante;


d) Si el arrendatario cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.

ARTÍCULO 27

DESCUENTO POR REPARACIONES INDISPENSABLES NO LOCATIVAS

Caso previsto art. 1993 C.C, salvo pacto en contrario entre partes, arrendatario podrá descontar costo de reparaciones del valor renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder (30%) del valor de la misma; si costo total de reparaciones indispensables no locativas excede dicho porcentaje, arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta (30%) del valor renta, hasta completar costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones.

Para lo previsto en art. 1994 C.C, previo cumplimiento de condiciones previstas en dicho artículo, las partes podrán pactar contra valor de renta.

En el evento en que descuentos periódicos efectuados de conformidad con previsto en este artículo, no cubran costo total de reparaciones indispensables no locativas, por causa de terminación del contrato, arrendatario podría ejercer derecho de retención en términos del artículo anterior, hasta tanto el saldo insoluto no sea satisfecho íntegramente por arrendador.

ARTÍCULO 32

INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE ARRENDAMIENTO

La inspección, control y vigilancia, estarán a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y alcaldías municipales de los municipios del país.

ARTÍCULO 33

FUNCIONES

Las entidades territoriales determinadas en artículo anterior ejercerán las siguientes funciones:


a) Contrato de arrendamiento:


1. Conocer controversias originadas por no expedir copias del contrato de arrendamiento a arrendatarios, fiadores y codeudores.

2. Asumir actuaciones que se atribuyen a autoridad competente en los artículos 22 al 25 en relación con terminación unilateral del contrato.

3. Conocer de casos en que se hayan efectuado depósitos ilegales y conocer de controversias originadas por exigibilidad de los mismos.

4. Conocer controversias originadas por la no expedición de comprobantes de pago al arrendatario, cuando no se haya acordado consignación como comprobante de pago.

5. Conocer controversias derivadas de inadecuada aplicación de regulación del valor comercial de inmuebles destinados a vivienda urbana o de incrementos.

6. Conocer del incumplimiento de normas sobre mantenimiento, conservación, uso y orden interno de contratos de arrendamiento de vivienda compartida, sometidos a vigilancia y control;


b) Función de control, inspección y vigilancia:


1. Investigar, sancionar e imponer demás medidas correctivas a que haya lugar, a personas a que se refiere art. 28 de la presente ley o a cualquier otra persona que tenga calidad de arrendador o subarrendador.

2. Aplicar sanciones administrativas establecidas en presente ley y demás normas concordantes.

3. Controlar ejercicio de actividad inmobiliaria de vivienda urbana, especialmente en referente al contrato de administración.

4. Vigilar cumplimiento de obligaciones relacionadas con anuncio al público y con ejercicio de actividades sin obtención de matrícula cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 37

PAGO DE SERVICIOS

Subrayado condicionalmente exequible, el demandado deberá presentar la prueba de que se encuentra al día en el pago de los servicios siempre que, en virtud del contrato haya asumido la obligación de pagarlos. En este caso, para poder ser oído, deberá presentar los documentos correspondientes que acrediten su pago.


ARTÍCULOS 35,36,38,39 Y 40


Los artículos anteriormente mencionados fueron derogados por el literal c) art. 626 de la Ley 1564 de 2012. El cual rige a partir del 1o. de enero de 2014. En términos del numeral 6) art. 627.

ARTÍCULO 42

RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN

Los contratos que se encuentren en ejecución con anterioridad a vigencia de la presente ley, se regirán por disposiciones sustanciales vigentes al momento de su celebración.


PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, las normas relacionadas con causales de terminación de contratos de arrendamiento y en especial previstas para dar por terminado unilateralmente por parte del arrendador son de carácter sustancial y por ende sólo se aplicarán a contratos que se celebren con posterioridad a vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 41

FOMENTO A LA INVERSIÓN

El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial desplazados por violencia, madres cabeza de familia y personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá requisitos, condiciones y procedimientos para asignación y uso de estos subsidios.


ARTÍCULO 43

TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIA

La presente ley en cuanto a sus disposiciones sustanciales se aplica a contratos que se suscriban con posterioridad a su entrada en vigencia, y disposiciones procesales contenidas en artículos 12 y 35 a 40 serán de aplicación inmediata para procesos de restitución sin importar fecha en que se celebró contrato. Para efectos del tránsito de legislación, deberá estarse a lo establecido en art. 40 de la Ley 153/87 y en art. 699 C.P.C.

Esta ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga Ley 56 de 1985, art. 2035 C.C, el art. 3o Decreto 2923/77, art. 4o Decreto 2813/78, art. 23 Decreto 1919/86, los artículos 2o, 5o y 8o a 12 Decreto 1816/90, como también demás disposiciones que sean contrarias.

ARTÌCULO 19

FIJACION CANON ARRENDAMIENTO

canon estipulado por las partes, puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación,

ARTÌCULO 18

RENTA ARRENDAMIENTO

precio mensual arrendamiento será fijado por partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. 



ARTÍCULO 5

TÉRMINO

El término del contrato de arrendamiento será el que acuerden las partes. A falta de estipulación expresa, se entenderá por el término de un año.

ARTÍCULO 6

PRÓRROGA

Se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados en esta ley.

ARTÍCULO 4

CLASIFICACIÓN

Se clasifican de la siguiente forma, cualquiera que sea la estipulación al respecto:


a) Individual.

b) Mancomunado.

c) Compartido.

d) De pensión.

ARTÍCULO 3

FORMA

puede ser verbal o escrito. Las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:


a) Nombre e identificación

b) Identificación del inmueble

c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda

d) Precio y forma de pago;

e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales;

f) Término de duración

g) Designación de la parte contratante cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

ARTÍCULO 2

DEFINICIÓN

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA: Contrato de manera reciproca, dos partes se obligan, una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, sea de manera total o parcial y otra a pagar por ese goce un precio.


A. SERVICIOS, COSAS O USOS CONEXOS: Servicios públicos domiciliarios y los demás inherentes al goce del inmueble y la satisfacción de necesidades propias de la habitación.


B. SERVICIOS, COSAS O USOS ADICIONALES: Servicios, cosas o usos adicionales aquellos suministrados por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En contrato de arrendamiento, las partes pueden pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales.


ARTÍCULO 1

OBJETO

Fijar criterios que sirven de base para regular contratos de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de derechos a una vivienda digna y a propiedad como función social que tienen los Colombianos.

ARTÍCULO 11

COMPROBACIÓN PAGO

El arrendador estará obligado a expedir comprobante escrito en el que conste fecha, cuantía y período al cual corresponde el pago. En caso de renuencia a expedir la constancia, el arrendatario podrá solicitar la intervención de la autoridad competente.

ARTÍCULO 10

PAGO CONSIGNACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL CANON

Cuando el arrendador se rehúse a recibir el pago en las condiciones y en el lugar acordados:

1. El arrendatario deberá cumplir obligación consignando respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional.

2. La consignación se realizará a favor del arrendador y la entidad que reciba el pago conservará el original del título, valor quedará a disposición del arrendador.

3. La entidad que reciba la consignación deberá expedir y entregar a quien la realice dos duplicados del título: uno con destino al arrendador y otro al arrendatario.

4. El arrendatario deberá dar aviso de la consignación efectuada al arrendador o a su representante, mediante comunicación remitida por medio del servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones junto con el duplicado del título correspondiente, dentro de los cinco siguientes a la consignación.

5. El incumplimiento de lo aquí previsto hará incurrir al arrendatario en mora en el pago del canon de arrendamiento.

6. La entidad autorizada que haya recibido el pago, entregará al arrendador o a quien lo represente, el valor consignado previa presentación del título y de la respectiva identificación.

7. Las consignaciones subsiguientes deberán ser efectuadas dentro del plazo estipulado, mediante la consignación de que trata este artículo o directamente al arrendador, a elección del arrendatario.

ARTÍCULO 9

OBLIGACIONES ARRENDATARIO

Son obligaciones del arrendatario:


1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato.

2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. Daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.

3. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, como las expensas comunes en los casos en que haya lugar.

4. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.

Vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o, a la de sus dependientes, y

5. Las demás obligaciones consagradas en el Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil.

ARTÍCULO 8

OBLIGACIONES ARRENDADOR

Son obligaciones del arrendador:


1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.

2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.

3. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.

Deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

4. Viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.

Vivienda compartida, el arrendador tiene la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, seguridad y sanidad las zonas o servicios de uso común y efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y garantizar el mantenimiento del orden interno

5. Demás obligaciones consagradas en Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.

ARTÍCULO 7

SOLIDARIDAD

Los derechos y las obligaciones son solidarias, tanto entre arrendadores como entre arrendatarios. La restitución del inmueble y las obligaciones económicas, pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualquiera de los arrendadores a todos o cualquiera de los arrendatarios, o viceversa.


Los arrendadores que no hayan demandado y los arrendatarios que no hayan sido demandados, podrán ser tenidos en cuenta como intervinientes litisconsorciales, en los términos del inciso tercero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.

ARTÌCULO 15

REGLAS SOBRE SERVICIOS PÙBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS


1. Al momento de la celebración del contrato, se podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes.

La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.


El cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%).


2. Prestadas garantías o depósitos a favor de la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios, el arrendador denunciará ante la respectiva empresa, la existencia del contrato de arrendamiento y remitirá las garantías o depósitos constituidos.


El arrendador no será responsable y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquél en el que se efectúa la denuncia del contrato y se remitan las garantías o depósitos constituidos.


3. El arrendador podrá abstenerse de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento hasta tanto el arrendatario no le haga entrega de las garantías o fianzas constituidas. El arrendador podrá dar por terminado de pleno derecho el contrato de arrendamiento, si el arrendatario no cumple con esta obligación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del contrato.


4. Una vez notificada la empresa y acaecido el vencimiento del período de facturación, la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos recaerá única y exclusivamente en el arrendatario. En caso de no pago, la empresa de servicios públicos domiciliarios podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario.


5. el arrendador, propietario, arrendatario o poseedor del inmueble podrá solicitar a la empresa de servicios públicos domiciliarios, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso que lo solicite el arrendador o propietario.

La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrán, en ningún caso, ser motivo para que la empresa se niegue a la reconexión, cuando dicha reconexión sea solicitada en los términos del inciso anterior.


6. Cuando las empresas de servicios públicos domiciliarios instalen un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio. Para garantizar su pago, la empresa de servicios públicos podrá exigir directamente las garantías previstas en este artículo,

ARTÌCULO 14

EXIGIBILIDAD

obligaciones a pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil. y las deudas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos domiciliarios o expensas comunes dejadas de pagar, el arrendador podrá repetir lo pagado contra el arrendatario por la vía ejecutiva mediante la presentación de facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron canceladas por él, la cual se entenderá prestada con la presentación de la demanda.

ARTÍCULO 13

OBLIGACIÓN GENERAL

será obligatorio cumplimiento para sus habitantes el reglamento que sobre mantenimiento, conservación, uso y orden interno expida el gobierno nacional, y las normas complementarias que adopte la asociación de vecinos, coarrendatarios o copropietarios, así como los Códigos de Policía.

ARTÍCULO 12

LUGAR RECIBIR NOTIFICACIONES

Arrendadores, arrendatarios, codeudores y fiadores, deberán indicar en el contrato, la dirección en donde recibirán las notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas directa o indirectamente con el contrato de arrendamiento.



CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IX

INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO X

SANCIONES

CAPÍTULO XI

ASPECTOS PROCESALES

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO VIII

PERSONAS DEDICADAS A EJERCER LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ESTABLECE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEFINE

CAPÍTULO V

CAPÍTULO II

FORMALIDADES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

ESTABLCE

LEY 820 DE 2003