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par maria fernanda santacruz narvaez Il y a 4 années

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Las obligaciones del Estado en relación con la detención de personas, especialmente migrantes, son cruciales para garantizar el respeto a los derechos humanos. Entre estas obligaciones se encuentran la prevención y sanción de la tortura, asegurando que las condiciones de detención sean compatibles con la dignidad humana.

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VELÉZ LOOR VS PANAMÁ

IMPACTO DEL CASO

La Corte:
Dicta sentencia del primer caso contencioso sobre los derechos de las personas migrantes del continente y desarrolló estándares para garantizar sus derechos en contextos de control migratorio en el continente americano.

Ademas:

Esta sentencia de la Corte sirvió para cambiar diversas políticas migratorias de Panamá con relación a las personas migrantes en situación irregular y donde uno de los hechos concretos fue la destrucción del puesto policial en el Darién, en el cual el señor Velez había estado detenido y había sido torturado.

DECISIÓN

la corte dispuso que
Supervisará el cumplimiento de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez el Estado haya dado cumplimiento a la misma.

Además

En el plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia el Estado deberá rendir informe sobre las medidas adoptadas

El Estado

1. Debe pagar $ 7.500 dólares por el tratamiento y atención médica y psicológica, medicamentos y otros gastos futuros relacionados, dentro de un plazo de seis meses.

2. Debe publicar la Sentencia de Excepciones Preliminares, Reparaciones y Costas, y la parte resolutiva de la misma; y el resumen de las mismas

3. Debe conducir la investigación penal iniciada en relación con los hechos denunciados por el señor Vélez Loor, para determinar las responsabilidades y aplicar las sanciones

4. Debe adoptar las medidas necesarias para disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar los detenidos, específicamente adecuados para tales propósitos

5. Debe implementar, un programa de formación y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, en cuanto a los estándares de los derechos humanos, garantías del debido proceso y derecho a la asistencia consular

6. Debe implementar, programas de capacitación sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio por tortura bajo su jurisdicción, a el Ministerio Público, la Policía Nacional y persona de la salud

7. Debe pagar $27,500 dólares por indemnización y $24,000 por concepto de gastos

La sentencia

de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación

CONSIDERACIONES

6. NO DISCRIMINACIÓN E IGUAL PROTECCIÓN ANTE LA LEY
Los Estados no pueden:

discriminar o tolerar situaciones discriminatorias en  perjuicio de los migrantes.

Sin embargo:

puede otorgar un trato  distinto a los migrantes documentados con respecto de los migrantes  indocumentados, o entre migrantes y nacionales

5. PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Vivir en:

condiciones de detención compatibles con su dignidad  personal

Que es:

Responsabilidad del estado

Deberes:

1.salvaguardar  la salud y el bienestar de los reclusos 2.asistencia médica 3. no exceder el nivel inevitable de sufrimiento inherente a  la detención

4. DERECHO A LA INFORMACIÓN CONSULAR
Respecto de:

una persona que no es nacional del país que le detiene.

Se identifica 3 derechos:

1. ser notificado de sus derechos  bajo la Convención de Viena 2. El derecho de acceso efectivo a la comunicación  con el funcionario consular 3.El derecho a la asistencia mínima.

3. RECURSO PARA CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
Consiste en:

tutelar de manera directa  la libertad personal o física, por medio del mandato judicial dirigido a las  autoridades correspondientes

Con el fin de:

llevar al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y en su  caso, decretar su libertad.

2. APREHENSIÓN DE LA POLICÍA
Le corresponde al juzgado:

1.Garantizar los derechos del detenido 2.Autorizar la adopción de medidas  cautelares o de corrección 3.Tratar al inculpado de manera consecuente con la presunción de  inocencia

1. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, RESPECTO DE PERSONAS NO NACIONALES
Se obliga a:

La Corte Interamericana a respetar y garantizar los derechos de los migrantes indocumentados o en situación irregular

DERECHOS VULNERADOS

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1:Obligación de Respetar los Derechos Artículo 5:Derecho a la Integridad Personal Artículo 8:Garantías Judiciales Artículo 24:Igualdad ante la Ley Artículo 25:Protección Judicial

HECHOS

El 18 de diciembre de 2002 el Sr. Vélez Loor fue trasladado al centro penitenciario La Joyita.
Mediante:

Resolución de 8 de septiembre de 2003.

La:

Dirección Nacional de Migración.

Resolvió:

Dejar sin efecto la pena impuesta.

El 10 de septiembre de 2003 el Sr. Vélez Loor fue deportado hacia Ecuador.

Tras:

Ser deportado, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura.

Malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.

La Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Dictó:

Una orden de detención en su contra.

Y:

El Sr. Vélez Loor fue trasladado a una cárcel pública.

El día:

6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión.

Haber infringido las disposiciones del Decreto Ley No. 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960.

Pero:

La referida resolución no fue notificada al señor Vélez Loor.

Jesús Tranquilino Vélez Loor de nacionalidad ecuatoriana.
Fue:

Retenido el 11 de noviembre de 2002.

En:

El Puesto Policial de Tupiza, en la Provincia del Darién, República de Panamá.

Por:

Presuntamente no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país.