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par Brayan Rodríguez Il y a 3 années

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Organigrama

El Sistema General de Pensiones se establece para amparar a la población frente a situaciones como la vejez, invalidez y muerte, asegurando pensiones y prestaciones según la ley. Su creación busca mejorar las condiciones de vida desde el nacimiento hasta la muerte.

Organigrama

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

El Sistema General de Pensiones es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley. Se creó con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del territorio nacional, desde su nacimiento hasta la muerte.

REGIMENES
RÉGIMEN SUBSIDIADO

Hacen parte de este régimen, todas aquellas personas que no tienen capacidad económica para cubrir el monto de la cotización, por lo tanto la población pobre, es subsidiada con recursos fiscales o de solidaridad, pues el 1.5% de los aportes de quienes pertenecen al régimen contributivo se destina al fondo de solidaridad y garantía para financiar a los beneficiarios del régimen subsidiado.

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Las personas que sean vinculadas a través de contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados y jubilados, trabajadores independientes con capacidad de pago, deberán estar afiliadas al régimen contributivo. Este régimen se caracteriza porque las personas afiliadas a él, realizan el pago de una cotización, individual, y familiar, o realizan un aporte económico financiado directamente o por este y su empleador.

AUXILIO FUNERARIO
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) SMLMV, ni superior a (10).
PENSION DE SOBREVIVIENTES Tendrá derecho a esta pensión, los sobrevivientes beneficiarios del afiliado o pensionado, siempre y cuando este haya cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su muerte, esto es, contar con por lo menos un año de cotización en los últimos tres años. PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA En los Fondos Privados de Pensiones puedes optar por pensionarte de manera anticipada, es decir, antes que cumplas los 57 años (mujeres) o 62 años (hombres). Para ello debes reunir un capital que te permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente). Dependerá de los factores anteriormente mencionados, haber reunido el capital necesario, y definir cuanto seria el monto de la pensión. DEVOLUCION DE SALDOS POR VEJEZ Es una prestación económica del Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados de Pensiones) que se otorga a aquellos afiliados que no cumplieron los requisitos para acceder a una Pensión por Vejez. Para acceder a la devolución de saldos debes tener la edad: 57 años para mujeres y 62 años para los hombres
PENSION DE INVALIDEZ Tendrá derecho una persona, a pensionarse por invalidez, cuando sea calificada y obtenga una pérdida de capacidad laboral que seas igual o mayor al 50%. Adicionalmente debe haber cotizado como mínimo 50 semanas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se estructure la invalidez. Pero si la persona ha cotizado el 75% de las semanas que se requieren para la pensión de vejez, en caso de invalidez ya no tendrá que haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores, sino solamente 25, y de esta manera obtener la pensión de invalidez. La fecha de estructuración de invalidez es muy importante, y se configura la fecha en la que la persona queda invalida según concepto médico. PENSION FAMILIAR La ley 1580 de 2012 creo la llamada pensión familiar, r, solo para el régimen de prima media con prestación definida (fondo público), pero el decreto 288 de 2014la reglamento para el régimen de ahorro individual (fondo privado), la cual consiste en que quienes cumplan con los requisitos para acceder a una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, podrán optar por la pensión familiar cuando los dos cónyuges o compañeros cumplan la edad mínima de jubilación y la sumadas las semanas de cotización de ambos, superan el mínimo de semanas requeridas normalmente, para obtener la pensión de vejez. Ambos cónyuges deben estar afiliados a un fondo público, y deben haber acreditado 5 años o más de convivencia antes de que alguno de los dos cumpliera los 55 años. Solo se beneficiaran de esta pensión las personas pertenecientes a los niveles 1 y 2 del sisben, la pensión familiar no podrá exceder de un SMLMV.
PENSIONES
PENSIÓN DE VEJEZ Es el beneficio a que tienen derecho los afiliados al sistema de pensiones una vez cumplen los requisitos exigidos por el mismo, dependiendo del sistema pensional que se maneje habrá de tenerse en cuenta número de semanas cotizadas, edad para pensionarse y capital ahorrado. PENSION POR VEJEZ NORMAL Es una prestación económica que consiste en obtener una renta mensual que se otorga para ti en forma vitalicia y para tus beneficiarios al momento de tu fallecimiento. Este derecho se otorga a las personas que cumplen con los requisitos correspondientes: en el caso de las mujeres, deben haber cumplido la edad de 57 años y en el caso de los hombres 62 años