La Ley Orgánica de Educación Intercultural establece el derecho de recibir una educación de calidad, adaptable y contextualizada, centrada en el estudiante. Esta normativa asegura que la enseñanza sea flexible y adaptada a las necesidades individuales de los alumnos, considerando sus realidades y ritmos de aprendizaje.
Los currículos de Educación General Básica y Bachillerato General Unificado, que
constituyen la propuesta de enseñanza obligatoria, están conformados por los
siguientes elementos
el perfil de salida, que vimos en el epígrafe 5; los objetivos
integradores de los subniveles, que constituyen una secuencia hacia el logro del
perfil de salida2, y los objetivos generales de cada una de las áreas; los objetivos
específicos de las áreas y asignaturas para cada subnivel; los contenidos,
expresados en las destrezas con criterios de desempeño; las orientaciones
metodológicas; y, los criterios e indicadores de evaluación.
Característica del ajuste curricular
Esta organización del currículo permite mayores grados de flexibilidad y apertura
curricular y responde al objetivo de acercar la propuesta a los intereses y
necesidades de los estudiantes, a la vez que permite que esta se adapte de mejor
manera a sus diferentes ritmos de aprendizaje.
Los aprendizajes contenidos en cada uno de los bloques curriculares de las distintas
áreas que conforman la educación obligatoria se ordenan en torno a los objetivos
que en cada subnivel de la Educación General Básica marcan la secuencia para el
logro de los objetivos generales del área al culminar el nivel de Bachillerato General
Unificado.
En el documento curricular,
cada área se estructura en
subniveles, organizando los
aprendizajes en bloques
curriculares que responden a
criterios epistemológicos,
didácticos y pedagógicos
propios. Por este motivo, el
bloque curricular agrupa y
secuencia aprendizajes que
pueden abarcar desde el primer año de la Educación General Básica hasta el último
del Bachillerato General Unificado, constituyéndose en una división longitudinal del
área a lo largo de los estudios obligatorios.
Referentes del ajuste Curricular
Con este punto de partida, docentes ecuatorianos de Educación General Básica,
Bachillerato General Unificado y educación superior, además de consultores
nacionales e internacionales, realizaron una revisión del currículo de los dos niveles
de educación obligatoria que consistió en analizar el rigor epistemológico y curricular
de los documentos; aspectos que fundamentan la nueva propuesta curricular.
Esta información, clave para el desarrollo del proceso de
ajuste curricular, se recabó a través del monitoreo realizado de mayo de 2011 a
noviembre de 2012 y de la investigación denominada “El uso y percepciones del
currículo de Educación General Básica” realizada entre octubre y noviembre de
2013.
Los currículos para la Educación General Básica y el Bachillerato General Unificado
que se presentan a continuación plantean un ajuste a partir de la información
proporcionada por docentes del país en relación con la aplicación de la propuesta
curricular para la Educación General Básica que entró en vigor en 2010,
Reformas curriculares
Existen dos reformas curriculares de la Educación General Básica y una del
Bachillerato General Unificado que sirven de punto de partida a la actualización del
currículo que se presenta
Por este motivo, se
abordó un proceso de
Actualización y Fortalecimiento Curricular de la Educación General Básica, que dio lugar a la nueva propuesta que entraría en vigor en 2009 mediante acuerdo Ministerial Nro.
La primera reforma del currículo
de la Educación General Básica a
la que nos referimos, tuvo lugar en el año 1996. Esta propuesta proporcionaba lineamientos curriculares para el tratamiento de las prioridades transversales del currículo, las destrezas fundamentales y los contenidos mínimos obligatorios para cada año, así como las recomendaciones metodológicas generales para cada área de estudio.
Consideraciones legales del currículo
Así mismo, garantiza la concepción del educando como el centro del
proceso educativo, con una flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y
metodologías que se adapte a sus necesidades y realidades fundamentales.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 2, literal w): “Garantiza el
derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente,
adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo