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par IA RONALD GERARDO SANCHEZ REYES Il y a 12 mois

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ORGANISMOS AUTONOMOS

En diversas naciones, existen organismos autónomos que desempeñan funciones específicas para garantizar el orden y la legalidad. El Ministerio Público es responsable de defender la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, representando a la sociedad en juicios, protegiendo a la familia, menores e incapaces, y velando por la moral pública.

ORGANISMOS AUTONOMOS

Ronald Gerardo Sánchez

ORGANISMOS AUTONOMOS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Garantiza el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.

ONPE

organismo electoral constitucional autónomo que forma parte del Estado. Es la autoridad máxima que se encarga de organizar y ejecutar distintos procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular.

MINISTERIO PÙBLICO

organismo autónomo del Estado y tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

es el máximo órgano de control fiscal del estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas en Colombia.

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU

preservar la estabilidad monetaria, por disposición de la Constitución el BCRP también se encarga de regular la moneda y el crédito del sistema financiero, de administrar las reservas internacionales y de emitir billetes y monedas, pero igualmente debe informar “periódicamente” sobre las finanzas nacionales.

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente que se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario. Ejerce sus competencias a nivel nacional. Tiene domicilio legal y sede en la ciudad de Lima. Excepcionalmente, y con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, puede sesionar en cualquier otro lugar de la República.
FUNCIÒN

Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario, a partir de criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles

Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución y la Ley.

Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución y la Ley.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP

es el organismo encargado de la regulación y supervisión del Sistema Financiero de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones en el Perú, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

JURADO NACIONAL DE ELECIONES

Es un organismo constitucionalmente autónomo con competencias a nivel nacional. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana.
Algunas de sus funciones se pueden encontrar en el CAP XIII de la C.P: 177-179

RENIEC

El artículo 2 de la ley orgánica del registro nacional de identificación y estado civil nos dice que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.
Su estructura orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado

Órganos de Apoyo

Órganos de Asesoramiento

Órganos de Línea

Alta Dirección

DEFENSORIA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional.
Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de función de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la población, asimismo atender quejas, consultas y pedidos de ciudadanos en todo el país, quienes han visto sus derechos vulnerados, elaborar informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades con argumentos técnicos, éticos y jurídicos.

Artículo 161°

Artículo 162°

CAPÍTULO XI