Catégories : Tous - acreedor - deudor - contrato - depósito

par Johanna Villegas Il y a 8 années

992

Pagos por Consignacion

El proceso de pagos por consignación implica varios pasos esenciales para asegurar que las obligaciones se cumplan de manera justa y legal. Primero, el deudor debe ofrecer el pago al acreedor, y si este se niega a aceptarlo, el deudor puede realizar un depósito judicial.

Pagos por Consignacion

Pagos por Consignacion

Presentar la solicitud en el Juzgado Distribuidor, una vez distribuida, presentarla en el Tribunal al cual corresponda de conformidad a la distribución.

El escrito deberá indicar el porque de la solicitud, el mes que necesita consignar, la cantidad en bolívares, el nombre del beneficiario así como el numero de cédula de identidad o rif (es decir de la persona o sociedad mercantil a quien le va a consignar).
La solicitud deberá ir acompañada de: -copia del contrato de arrendamiento y copia de la Cédula de Identidad de la persona quien consigna o rif en caso de ser persona jurídica. -en caso de ser un contrato verbal deberá ser acompañado con copia de la Cédula de Identidad de quien consigan.

El tribunal deberá darle entrada y emanar un oficio dirigido a la entidad bancaria.

Entregara dicho oficio al consignatario quien deberá ir personalmente y abrirá la cuenta de ahorro

Una vez abierta la cuenta, deberá depositar lo que le corresponda consignar.

El recibo o Vouchers que le entregue el cajero deberá presentarlo en original y copia lo más pronto posible en el Tribunal que le dio la orden de apertura.

El Tribunal una vez que sea consignado el comprobante del deposito emitirá el recibo de conformidad a lo depositado el cual le será entregado al 3er día de despacho siguiente o el mismo día dependiendo del Tribunal, y emitirá Boleta de Notificación al Beneficiario.

El Consignatario tendrá el deber de hacerle seguimiento al cumplimiento de dicha notificación en el lapso de 30 días, contados a partir de la fecha de la apertura de la consignación, la cual deberá ser practicada por el Alguacil del Tribunal.

1. Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida o la hubiera puesto a su disposición de la manera pactada en el contrato. 2. Que respecto al acreedor concurran todos los supuestos legales, es decir que exista una obligación preexistente.

1. Ofrecimiento de Pago. 2. Negación del Acreedor a admitir el pago. 3. Depósito judicial de la prestación que debiera realizarse.

Es el acto jurídico mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un tercero para que sea entregada al acreedor.

Es un acto sencillo, unilateral y de jurisdicción voluntaria (no contencioso) cuyo único objeto es evitar que el inquilino incurra en mora y de lugar a que el arrendador accione en su contra en tal sentido.