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par Manuel Montoya Il y a 4 années

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Paz y Postconflicto: Unidad # 2

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es un órgano dedicado a administrar la justicia transicional en Colombia, enfocándose en los delitos cometidos hasta el 1 de diciembre de 2016.

Paz y Postconflicto:

Unidad # 2

Presentado y elaborado por: Carlos Manuel Montoya Martínez Referencia bibliográfica: Montero Amarís, O. (2019). Postconflicto y Reconciliación: Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. Recuperado de: file:///C:/Users/manolo/AppData/Local/Temp/Unidad_2.pdf

Paz y Postconflicto: Unidad # 2

Tema # 3: Reparación y no Repetición.

Desafíos: desmilitarización, DDHH, desplazamiento y retorno
Cifras de crímenes y delitos en el posconflicto

Es lamentable el incremento de líderes sociales asesinados, según el reporte de Indepaz en el 2016 se registró 97 casos y en 2017 hubo 159, y para el 2018 se presentaron 226 líderes sociales y defensores de Derechos Humanos asesinados en 112 municipios del país.

Cabe resaltar que la firma de la paz estuvo manifestada por la institucionalidad del Gobierno y la guerrilla de las FARC, donde no se involucró a la guerrilla del ELN y donde todavía hay disidencias de las FARC actuando.

Las víctimas también son susceptibles de reparación no solo conociendo la verdad, sino recibiendo montos económicos, reubicaciones geográficas u oportunidades de emprendimiento para poder reparar los daños que sufrieron durante el conflicto.
Para el 2002 el pie de fuerza era de 313.000, para el 2010 era de 426.000, para el 2017 superaba los 485.000 efectivos, cifras que tienen que ir reconfigurándose en el posconflicto (Leal, 2017).
En Colombia, es imperante que en la construcción de la paz haya una desmilitarización y se generen espacios de construcción de paz en lo local con la democracia, haciendo ambientes seguros para el retorno de desplazados y la capacidad de mantener un número regulado de miembros de las fuerzas armadas y fuerza pública, la cual fue en auge por el conflicto armado.
Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas
Esta unidad desarrollará sus funciones en el marco de la Comisión de la Verdad y la JEP como un órgano que pondrá en marcha planes regionales de búsqueda, recogiendo información, contrastando versiones de la verdad y participando junto con familiares de desaparecidos en los procesos. Los informes técnicos y forenses podrán ser solicitados por las autoridades de la justicia ordinaria para contrastar y continuar investigaciones en curso.

Tema # 2: Justicia

Jurisdiccón Especial para la Paz (JEP)
Justicia transicional: Ventajas y Abusos.

La justicia transicional suele tener varios inconvenientes con los recursos económicos, sociales y morales; pese a los éxitos que se presentan para resolver dificultades en microdinámicas. No obstante, este tipo de justicia tiene expectativas, pues debe hacer una cercanía para resolver temáticas y luchar contra la impunidad en condiciones diarias. Desde un punto de vista de los límites de las herramientas de la justicia transicional, se sugiere aterrizar a la realidad de las posibilidades, según los contextos de los delitos culturales, sociales, económicos y políticos.

Desiciones admisnistrativas:

• Retenciones no permitidas. • Culpabilizar colectivamente. • Presunción de inocencia o delictividad. • Selección personalizada de quienes dirimirán los casos. • Falta de procedimientos. • Carencia de derechos cuando no se está de acuerdo. • Selección de acusados. • Tribunales especiales. • Penas más moldeables. • Retroactividad de la norma. • Modificación en la prescripción. • Menor tiempo en los tiempos de prescripción. • Demora en fallos. • Fallos dados previamente.

Desiciones políticas:

• Características del crimen y quien lo ejecuta. • Propósito final de quien ejecuta el crimen. • Ejecutar sanciones a funcionarios públicos. • Acciones concretas para quienes se encuentren culpables en el numeral 3. • Características para que una persona sea víctima. • Subsanar la afectación a las víctimas.

La Justicia transicional son aquellas decisiones administrativas, legislativas y judiciales que se componen de los procesos de reparaciones que tienen lugar luego de la transición de un régimen político a otro, procesos los cuales difieren de los penales o tradicionales en condiciones normales, que pueden ser rápidos, pero no compatibles con la demanda de las víctimas o la sociedad. Estos procesos siempre tendrán el debate entre verdad o justicia, de ser retributiva la justicia en torno a la verdad, se pueden enmarcar decisiones políticas y administrativas

Está conformada por salas especiales y un máximo tribunal conformado por 20 magistrados quienes estarán encargados de establecer las penas según la ley y sentencias que las dictaminen.
Es el órgano que tiene como función administrar la justicia transicional donde se registrarán y dirimirán los delitos llevados a cabo hasta el 1 de diciembre del 2016. La Justicia Especial tiene como principal proposito analizar, investigar y documentar los crimenes relevantes ocurridos en el periódo del conflicto, donde se registran los delitos que llegaron a infringir los ahora ex miembros del grupo armado de las FARC, miembros del área institucional legitima de la fuerza y la sociedad civil organizada.

Tema # 1: Verdad

Otras "Comisiones de la Verdad" alrededor del mundo.
Ejemplos más significativos:

Guatemala: En Guatemala, La Comisión de Esclarecimiento Histórico, documentó lo evidenciado en 1999, en donde no hay registro de solicitudes para conocer los crímenes y dar pasos al perdón. Por el contrario, analizando la información se validó que era violencia cultural que afectaba a grupos minoritarios como los indígenas. En este sentido es necesario socializar y rescatar el menor impacto negativo posible.

Sudáfrica: La Comisión para la Verdad y la reconciliación de Sudáfrica creada en 1995, tenía como meta restaurar el orden y convivencia posterior al tiempo del Apartheid, período en el que ocurrieron violaciones a los DDHH como secuestros, torturas o muertes.

Sierra Leona: La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona tenía como propósito conocer los hechos que causaron la violencia que vulneró las posibilidades socioeconómicas y culturales.

Paises como: Argentina, Chad, Uganda, Chile, Salvador y Haití contaron con instituciones similares a la nuestra con el fin de aportar a la verificación y el seguimiento de la paz y el posconflicto en sus respectivos territorios.
Comisión para el Esclareciemiento de la verdad, la Convivencia y la No Repetición.
De acuerdo con el Artículo 1° del Decreto 588 de 2017, éste es un organismo capaz de tomar sus propias decisiones en el orden nacional, cuenta con personería jurídica, con capacidad administrativa, presupuestal y técnica, está sujeto a un régimen legal propio, por un período de tres (3) años de duración y contó con un período adicional previo de seis meses para la preparación de todo lo necesario para su funcionamiento.
Está estrechamente relacionada con la Jurisdicción Especial para La paz (JEP), por las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, generando una respuesta integral a las víctimas.
Es un órgano temporal que promueve la participación pluralista para oír voces sobre la verdad de lo sucedido durante el conflicto armado y conocer los hechos que llevaron a crímenes o actos de violencia directa, ofreciendo datos, hechos y contextos de lo sucedido.
Se constituye en el marco de la terminación del conflicto armado en Colombia con la firma del Acuerdo de Paz con el ex guerrila de las FARC, mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 588 de 2017.