La ley 152 de 1994 establece las directrices para la creación, ejecución y seguimiento de los planes de desarrollo de las entidades públicas, destacando la importancia de la política fiscal y los ingresos corrientes de libre destinación (
Si una ET cumple con las variables de ICLD y Hab. pero excedió el limite de Gastos de Funcionamiento Automáticamente baja de categoría
La Contraloría es la encargada de vigilar y determinar de acuerdo a las tres variables ICLD-Habs-%Gastos de Funcionamiento la Catergoría de las ET
Gastos de Funcionamiento
Son los gastos que tienen las entidades territoriales para garantizar el funcionamiento, salarios, prestaciones sociales, papelería.
Población
El número de habitantes es una de las variables para determinar la categoría de las ET
Ingresos Corrientes de Libre Destinación
ICLD son los recursos propios que ingresan a las entidades territoriales por concepto de impuestos, tasas y contribuciones.
Los planes de Desarrollo de las entidades territoriales tienen los mismos procedimientos pero se deben presentar ante las Asambleas en el caso de los departamentos y ante el concejo en el caso de los municipios
Autoridades e instancias de planeación: presidente, Consejo de Política Social, Departamento Nacional de Planeación,Ministerio de Hacienda, Congreso de la Republica y Consejo Nacional de Planeación
Ley 617 de 2000
La Ley 617 de 2000 o Ley orgánica de presupuesto determina las categorías de los departamentos, distritos y municipios según el número de habitantes y los ingresos corrientes de libre destinación
Ley 152 de 994
Ley Organica de Plan de Desarrollo determina los lineamientos para elaborar, ejecutar y hacer seguimiento a los planes de desarrollo de las entidades públicas
La estructura de los planes de desarrollo deben estar integrados por un diagnostico económico y social sectorizado, metas, estrategias, formas y medios para ejecutar y hacer seguimiento y evaluación