Modalidades
Rentas adicionales:
Renta Vitalicia Previsional con Capital Protegido:
Renta Vitalicia Previsional con Periodo Garantizado
Renta Vitalicia Previsional:
Planes de beneficio
Planes ofrecidos por las Operadoras con el fin de otorgar las modalidades de pensión establecidas en el Régimen de Pensiones Complementarias y de esta forma poder reiterar el dinero acumulado en su cuenta de capitalización individual
Procedimientos y Referencias de la Nota Técnica.
En el contenido de una nota técnica, deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y parámetros utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar la confiabilidad de los procedimientos propuestos, quién elabora la Nota Técnica podrá dar referencias sobre las fuentes de información utilizadas. Asimismo podrán hacerse referencias bibliográficas, con la finalidad de respaldar y fundamentar algún procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar en el producto que somete a registro.
Rentas adicionales.
Las modalidades de pensión que incluyan rentas adicionales deben enviar en forma independiente las solicitudes que consideren esa asociación. En este caso, se deben adjuntar los documentos que correspondan a la renta adicional
Hipótesis Técnicas.
Fundamentos de la tasa técnica de interés: Deberá justificarse técnicamente. Si utiliza la tasa técnica de interés regulatoria, no requerirá justificación técnica.
Tasa técnica de interés: se indicará la tasa o tasas técnicas de interés que se utilizará para calcular el monto de la pensión complementaria.
Hipótesis demográficas (tablas de mortalidad utilizadas, cuando aplique).
Parámetros técnicos
La forma y la periodicidad del suministro de información al pensionado.
La forma de resolución de conflictos.
Las comisiones que debe cubrir el pensionado.
El derecho al traslado de modalidad de pensión y de operadora de pensiones.
Política de inversiones de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley y por lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones.
El derecho al traslado de modalidad de pensión y de operadora de pensiones.
El tipo de moneda.
Indicación de que la cuenta individual no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983
La participación alícuota en el fondo.
El fondo al cual pertenece el plan.
Una nota técnica que contenga como mínimo:
Características de la modalidad de pensión.
Temporalidad de la modalidad de pensión: Indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato. Se podrá indicar un número de años en concreto o una descripción genérica como “vitalicio”.
Fecha y medio de pago de la pensión complementaria.
Nombre de la modalidad de pensión: nombre con el cuál la OPC identificará la modalidad.
Se deben establecer las características técnicas del producto.
El plan, como mínimo, deberá contener:
El objetivo de la modalidad.
Para su autorización, la operadora deberá presentar ante la Superintendencia de Pensiones:
La política de inversión del fondo.
El plan de la modalidad de pensión.
La correspondiente solicitud debidamente firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.
Las modalidades de pensión en el RVPC que ofrezcan las OPC deberán cumplir con todos los criterios técnicos establecidos en la normativa vigente.
El Superintendente dictará, mediante acuerdo general, los parámetros relacionados con tasa de interés técnica y otros requisitos necesarios para calcular y administrar las rentas periódicas de la renta permanente, retiro programado y renta temporal.
Para los cálculos de las rentas contingentes que recibirán los pensionados se deberán utilizar, en todos los casos, las tablas de mortalidad probadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
En caso de que la pensión mensual calculada por alguna de las modalidades anteriores, a excepción de la renta vitalicia, sea menor a un veinte por ciento (20%) de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el Régimen Obligatorio de Pensiones será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado.
Planes de acumulación
Transitorio XX: Los afiliados al ROP que hayan adquirido el derecho a la pensión despues del 1 de enero de 2021.
Con base al total de cuotas aportadas directamente al fondo del ROPC.
TRANSITORIO XIX: Los afiliados al ROP que hayan adquirido el derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021.
Retiro Acelerado: Al cabo de sesenta días de solicitado el retiro acelerado, se le entregará un monto igual a un 25% del saldo acumulado en su cuenta individual y se continuará con el pago de la pensión para los siguientes nueve meses.
Una vez cumplido el periodo de nueve meses anterior, se le entregará el 25% del saldo acumulado en su cuenta individual, y continuará con el pago de la pensión por los siguientes nueve meses.
Una vez cumplido el periodo de nueve meses anterior, se le entregará el 25% por ciento del saldo acumulado en su cuenta individual, y continuará con el pago de la pensión por los siguientes nueve meses.
Al finalizar el cuarto período, se le entregará al pensionado el saldo de su cuenta.
Solicitar el pago de una mensualidad, durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.
Planes ofrecidos por las Operadoras con el fin de acumular recursos, en las cuentas individuales de los afiliados al Régimen de Pensiones Complementarias, para ser destinados a la adquisición de un plan de beneficios.
Planes colectivos de acumulación para pensión voluntaria
Sistema voluntario de capitalización individual y colectiva, cuyos aportes son provenientes del trabajador y patrono
Formas de retiro:
Las estipuladas en contrato hecho entre las partes, por lo general después de los 66 aportes
Planes individuales de acumulación para pensión voluntaria.
Sistema voluntario de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS o directamente por la operadora de pensiones.
Ley 7523, 60 meses y 60 aportes
Ley 7983, 66 meses y 66 aportes
Planes individuales de capitalización laboral
Los constituidos con las contribuciones de los patronos y los rendimientos o productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones por administración, para crear un ahorro laboral y establecer una contribución al Régimen de Pensiones Complementarias.
Formas de retiro
Al cumplir 5 años de laborar de forma continua
Al dejar de laborar indistintamente de la causa
Al estar pensionado
Por defunción los beneficiarios
Planes individuales de acumulación para pensión obligatoria
Formas de Retiro:
deberán utilizar los recursos de su cuenta individual para elegir una o varias modalidades de pensión, entre las siguientes:
Una renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada.
por medio de esta modalidad el pensionado contrata un plan que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el período comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse.
Una renta permanente.
en esta modalidad se entregará al pensionado el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual y el saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del afiliado
Un retiro programado.
por medio de esta modalidad de pensión el pensionado acuerda recibir una renta periódica que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el valor presente de una unidad de pensión de acuerdo con la tabla de mortalidad vigente.
Sistema de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS y administrado por medio de las operadoras elegidas por los trabajadores.
Conjunto de regímenes de pensiones code los diversos planes de pensiones y con los rendimientos o los productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones.
Régimen de Pensiones Complementarias.
Fondos de pensiones complementarias
Son los constituidos con las contribuciones de los afiliados y los cotizantes
Transitorio XIII
Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que se pensionen dentro de los diez años siguientes a la vigencia de esta ley, podrán retirar la totalidad de los fondos acumulados en su cuentas en el momento de pensionarse.