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par Adalberto Quihay Il y a 4 années

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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA EN COLOMBIA

En Colombia, la contratación pública se rige por la ley 80 de 1993, la cual establece principios fundamentales que deben guiar todo proceso contractual. Estos principios incluyen la transparencia, la economía y la responsabilidad, asegurando que las actividades contractuales se realicen de manera justa y eficiente.

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA EN COLOMBIA

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA EN COLOMBIA

la contratación en Colombia se encuentra regidas por normas y principios, los cuales se encuentran establecidos en la ley 80 de 1993 y precisamente en el articulo 23, donde se establece que toda la contratación se establece que toda la contratación se regirá por los principios de transparencias economía y responsabilidad.

Adalberto Quihay marzo de 2020


contratación Publica y privada.


adalbero quihay - marzo/03/2020

PRINCIPIO DE IGUALDAD
todas las personas deben recibir el mismo trato, salvo aquellas que pertenezca a un grupo que presente ciertas condiciones especiales, caso en el cual, se aceptan tratos diferenciados, a fin de garantizar la igual material para quienes se encuentren en una situación de desventaja, trato éste que debe estar sujeto a un juicios de razonabilidad y proporcionalidad

El contenido esencial de este principio implica la igualdad formal ante la ley, es decir, que la ley debe ser igual para todos

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
La Auditoria General de la República garantizará que en toda actuación administrativa vinculada con la actividad contractual se dé cumplimiento al debido proceso, que incluye la posibilidad de conocer y controvertir las decisiones de la administración.

El debido proceso es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Principio generador de participantes que tienen la posibilidad de conocer los proyectos de pliegos, pliegos de condiciones definitivos de los procesos que se están adelantando en la Auditoría General de la República, los informes de evaluación, las observaciones que formulen los interesados y las respuestas ofrecidas por la Entidad.

la aplicación de dicho principio permite que los ciudadanos conozcan y observen las actuaciones de la administración y estén por ende capacitados para impugnarlas, a través de los recursos y acciones correspondientes, ubicándose de esta manera en el ámbito expansivo del principio democrático participativo

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA
La concrescencia en materia de contratación se realza sobre la propuesta mas favorable para la entidad, oferta que a su vez debe responder a la satisfacción de la necesidad que se pretende satisfacer con la actividad contractual adelantada.

en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés, y en general, cualquier clase de motivación subjetiva

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN
Este principio no esta consagrado en un articulo dentro de la ley 80 de 1993, no obstante a lo largo del articulo del estatuto contractual se encuentran los elementos que integran el mismo, es asi como el articulo 25 de la ley 80 de 1993, en su numeral 12 impone a la administración publica la obligación de adelantar los estudios. diseños y proyectos necesarios que soporten la futura contratación. previo a la apertura del proceso de selección.

tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico

PRINCIPIO DE MANTENIMIENTO DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL
Las entidades están en la obligación de mantener a favor del contratista de la administración las mismas condiciones o equivalencia de prestaciones con las cuales presento su propuesta o celebro el contrato. la igualdad en las prestaciones debe mantenerse de acuerdo con el momento en que fue presentada la oferta, pero si la contratación fue directa, la equivalencia se predica del momento en que fue celebrado el contrato.

Es un principio cardinal en la contratación estatal el mantener el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer o contratar, equilibrio que se puede afectar por diferentes factores, Cuando esto ocurre la ley ordena utilizar los mecanismos de ajuste y revisión de precios

PRINCIPIO DE ECONOMÍA
Establecido en el articulo 2 de la ley 80 de 1993 , es importante tener en cuenta este principio en: A. Los Pliegos de condiciones. B. Los tramites contractuales. C. Para abrir procesos de selección. D. Bajo este principio esta prohibido solicitar documentos autenticados u originales, o cualquier otra formalidad no expresamente solicitada en la ley.

Se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento sean utilizadas para agilizar las decisiones y las etapas sean las estrictamente necesarias para asegurar la selección objetiva para que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervengan en ellos y que no se exija sino los documentos necesarios.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Se encuentra enmarcado en el articulo 24 del estatuto contractual, y en síntesis establece que las entidades publicas para la selección de sus contratistas deben adelantar procesos de públicos y por regla general se deben adelantar los procesos por moralidad de licitación publica, en caso de acudir a otra forma de selección, diferente a la licitación, las entidades deben justificar jurídicamente su decisión.

Este principio garantiza la publicidad de los documentos del proceso de selección y contradicción de los informes y actuaciones surgidos dentro del proceso, así como la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes intervengan en él.