par Fernanda Mendoza Il y a 3 années
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El Rey Como hemos observado anteriormente las repercusiones de la introducción del principio de soberanía nacional afectó sobre todo a la posición del monarca, que de ser el centro y "dueño" del sistema pasó a ser un órgano constituido del mismo.
Los derechos individuales En la Constitución de Cádiz no existe una Declaración de Derechos, sin duda para no dar pie a quienes estaban dispuestos a identificarla con la obra de las Constituyentes francesas, de modo que salvo una garantía general establecida en el art. 4 a que luego nos referiremos, los diversos preceptos relativos a los derechos se encuentran desparramados por el texto: así los que establecen la seguridad jurídica, igualdad ante la ley, derecho de petición, inviolabilidad del domicilio, legalidad del impuesto, etc.
Los Ministros La regulación constitucional de los ministros es sin duda parca. Los ministros, llamados castizamente secretarios de despacho, son nombrados y separados libremente por el Monarca (art. 171) y en función de la aceptación de una concepción rígida del principio de separación de poderes no pueden pertenecer a las Cortes (arte. 95 y 1 29).