par Brayan Acendra Il y a 8 années
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A nadie se le podrá sancionar dos veces por el mismo hecho, ni se podrá aprehender más de una vez la mercancía por la misma causal.
No se procederá a aplicar una sanción, aprehensión o decomiso por una interpretación analógica o extensiva de las normas.
para que un hecho constituya una infracción administrativa aduanera, y de lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, dicha infracción deberá estar descrita de manera completa
Cuando un mismo hecho constituyere una infracción común y una especial, primará ésta sobre aquella
Las actuaciones administrativas relativas al control se cumplirán en el marco de un sistema de gestión de riesgo con el fin de neutralizar las conductas ilegales como lo son el contrabando y cualquier otra actividad fraudulenta.
Al interpretar las normas aduaneras, el funcionario deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos administrativos aduaneros es la efectividad del derecho sustancial contenido en el Decreto 390 .
La autoridad aduanera actuará dentro de un marco de legalidad, reconociendo siempre que se trata de un servicio público, y que el Estado no aspira que al obligado aduanero se le exija más de aquello que la misma ley pretende.
Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso se expide una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente,aun cuando no se hubiere solicitado
En las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior