Catégories : Tous - inmediación - igualdad - contradicción - publicidad

par Liz Verónica Gallegos Coutiño Il y a 3 années

263

Principios procesales

Los principios procesales son esenciales para el correcto desarrollo de los procesos penales y civiles. Entre ellos, el principio acusatorio establece que el juez no puede actuar de oficio en la acción penal, dejando esta responsabilidad a las partes involucradas.

Principios procesales

Principios procesales

Principios procesales referidos a la formacion del material táctico y valoración .

Prueba libre y tasada.
Consiste en el establecimiento por parte del legislador, de un conjunto de reglas vinculantes mediante las cuales se limitan los elementos de prueba utilizable.
Aportación e investigación.
Es una de las garantías que rigen el proceso legalmente configurado.

Principios del procedimiento.

Preclusión
Consiste en la perdida de una facultad procesal por no cumplirse con los tiempos estipulados.
Concentración
Es la posibilidad de desarrollar la máxima actividad del procedimiento en la audiencia.
Publicidad
Los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso.
Inmediación
Todas las Audiencias se desarrollaran en presencia de un juez.
Oralidad
Es la necesidad procesal de comunicarse verbalmente de manera eficiente y eficaz. El emisor y receptor deben conocer y entender el mensaje.

Principios relativos al objeto procesal.

Acusatorio.
Es un principio inspirador del proceso penal según el cual el juez no puede actuar de oficio en el ejercicio de la acción penal, en la determinación del objeto del proceso y en la aportación de hechos y pruebas de los mismos.
Dispositivo.
Es el que confiere a las partes la iniciativa del proceso así como su impulso. Se fundamenta en el proceso es de las partes y el juez es un mero espectador del mismo.

Principios relativos a su estructura.

Igualdad.
Implica que la parte acusadora y la acusada deben tener equivalentes facultades procesales para perseguir y obtener sus intereses.
Contradicción.
Implica la necesidad de una dualidad de los que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre si.