par Erwin Moreno Il y a 5 années
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Vencido la oportunidad fijada para informes la causa entrará en estado de sentencia, la cual será dictada por el Tribunal dentro de un lapso de 60 días continuos
La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde
Las autoridades como los representantes legales de los entes agrarios no podrán ser obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio
Prueba de experticia: podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, por un único experto designado por el juez de la causa, el cual fijará un lapso prudencial para que rinda su dictamen
No habrá lugar a la apertura del lapso probatorio cuando la controversia fuere de mero derecho o cuando el demandante y el representante de los entes estatales agrarios así lo convengan
El Juez dicta decisición definitiva en dicha audiencia o puede tomar 5 días de despacho siguiente para estudiar el caso
Si toma los 5 días de despacho, se dicta sentencia dentro de los 10 días de despacho siguiente, pudiendo declarar inadmisible el recurso
En la audiencia si no hay acuerdo entre las partes se levanta un acta y se declara trabada la litis, oportunidad para solicitar la apertura del lapso probatorio
5 días para promover pruebas, 3 días para admitir, 10 días para evacuar pruebas más un estimado por la distancia
Por falta de cualidad o interés del accionante o recurrente
Por caducidad del recurso, al haber pasado los 60 días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Agraria o de su notificación o por la prescripción de la acción
Cuando no se presenten los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda
Si existe un recurso paralelo
Cuando se haya recurrido por vía administrativa y no hayan transcurrido los lapsos para que se decida
Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia
Cuando se manifieste la falta de representación que se le atribuye al actor
Indicar las disposiciones legales y constitucionales que se estén violando
Presentar el instrumento que demuestre el carácter con que se actúa, si el acto proviene de la titularidad de un derecho real, identificar el inmueble, señalando sus linderos y presentar copia certificada o titulo que acrediten su titularidad
Presentar cualquier otra prueba que se considere conveniente presentar
Conocer de los recursos de interpretación sobre el alcance o inteligencia de cualquier norma contenida en la presente ley, siempre y cuando el que haga la petición demuestre interés de manera inmediata y directa sobre el alcance e interpretación de una norma para un caso concreto.
Competencia
Conocer de todas las acciones que por alguna causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios.