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par Elizabeth Ccacjahancco Il y a 4 années

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PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO

Las administraciones aduaneras se comprometen a emplear tecnología de la información para agilizar los procedimientos de despacho y apoyar las operaciones aduaneras, promoviendo un ambiente de comercio sin papeles.

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO

Implementación

(b) Artículo 65 (Despacho de Mercancías) entrará en vigencia un año después de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado
(a) Artículo 60 (Resoluciones Anticipadas) entrará en vigencia 3 años después de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado

Consultas

4. Las administraciones aduaneras pueden consultarse entre ellas sobre cualquier tema en facilitación de comercio que resulte del proceso de asegurar el comercio y el movimiento de los medios de transporte entre las Partes

Revisión de los Procedimientos Aduaneros

2. Cada administración aduanera revisará regularmente el cumplimiento, efectividad y eficiencia de sus sistemas de riesgo a fin de armonizar la aplicación de las medidas de control de riesgo entre administraciones aduaneras.
1. Periódicamente cada administración aduanera revisará sus procedimientos con una visión de incrementar la simplificación y el desarrollo de los beneficios mutuamente establecidos para facilitar el flujo comercial entre las Partes.

Despacho de Mercancías

Su(d) no ha sido posible completar todas las formalidades aduaneras necesarias o por otra parte, el despacho ha sido demorado por motivos de fuerza mayor
(c) las mercancías hayan sido examinadas por cualquier agencia, otra que la autoridad competente de la Parte importadora actúe bajo poderes conferidos por la legislación nacional de la Parte de importación
(b) las mercancías serán seleccionadas para inspección física por la autoridad competente de la Parte importadora a través de la aplicación de técnicas de manejo de riesgo
(a) el importador no cumpla con entregar cualquier información requerida por la Parte importadora al momento de la primera entrada

Envíos Expresos

Cada administración aduanera adoptará o mantendrá procedimientos separados y expeditos para envíos expresos mientras conservan un apropiado control y selección aduanero.

Publicación y Puntos de Contacto

3. Cada administración aduanera se esforzará por notificar oportunamente a la otra administración aduanera cualquier modificación en la ley aduanera o en los procedimientos que gobiernan el movimiento de las mercancías o medios de transporte que pueda tener un efecto sustancial en la aplicación de este Capítulo
2. Cada administración aduanera designará uno o más puntos de consulta para atender preguntas de personas interesadas de cada Parte en materia aduanera acerca de la implementación de este Tratado y ofreciendo detalles de cada punto de consulta de otras administraciones aduaneras
1. Cada administración aduanera publicará todas sus leyes aduaneras y cualquier procedimiento administrativo que se aplique o se ponga en vigencia.

Administración de Riesgo

Cada administración aduanera focalizará sus recursos en naves con mercancías de alto riesgo y facilitará el despacho, incluyendo el levante, de las mercancías de bajo riesgo en la administración de los procedimientos aduaneros.

Uso de Sistemas Automatizados en un Ambiente de Comercio sin Papeles

2. Las administraciones aduaneras se esforzarán para utilizar tecnología de información que hagan expeditos los procedimientos para el despacho de mercancías
1. Las administraciones aduaneras aplicarán tecnología de información para apoyar operaciones aduaneras

Resoluciones Anticipadas

(b) si una mercancía califica como originaria bajo la provisión establecida es este Tratado.
(a) clasificación arancelaria

Revisión y Apelación

(b) revisión judicial de las determinaciones
(a) un nivel de revisión administrativo independiente del empleado o despacho que dicte el acto administrativoubtopic

Cooperación Aduanera

(b) los demás temas que las Partes determinen mutuamente.
(a) la implementación y operatividad de este Capítulo y del Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú Referente a la Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Comité de Facilitación de Comercio

(c) resolver otros temas relacionados al Comité de Facilitación de Comercio incluyendo los temas sobre clasificación arancelaria y valoración aduanera relativos a la determinación de origen bajo este Tratado.
(b) resolver cualquier disputa relacionada a interpretación, aplicación, interpretación, y administración de este Capítulo, incluyendo clasificación arancelaria.
(a) adoptar prácticas aduaneras y estándares que faciliten el intercambio comercial entre las Partes, de acuerdo con los estándares internacionales

Clasificación Arancelaria

Las Partes aplicarán el Convenio Internacional Armonizado de Mercancías y el Sistema de Código de Mercancías para el comercio entre ellas.

Valoración Aduanera

Las Partes aplicarán el Artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo de Valoración Aduanera para el comercio entre ellas.

Facilitación

Las administraciones aduaneras de las partes facilitarán el despacho, incluyendo el levante de las mercaderías en la administración de sus procedimientos

Autoridades Competentes

La Administración General de Aduanas de la Republica Popular de China.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Alcance y Objetivos

(e) promover cooperación entre las administraciones aduaneras
(d) facilitar el comercio
(c) asegurar un eficiente y expedito despacho de mercancías y movimiento de medios de transporte;
(b) asegurar predictibilidad, consistencia y transparencia en la aplicación de las leyes aduaneras, incluyendo procedimientos administrativos
(a) simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros

DEFINICION

Es el conjunto de formalidades previstas en las legislaciones aduaneras nacionales que guardan relación con los regímenes aduaneros, cuyo cumplimiento se considera indispensable para permitir el desaduanamiento de las mercancías.