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par Adrian Axel Il y a 8 jours

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PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS

El proceso de rendición de cuentas es obligatorio para los administradores de bienes ajenos y se desarrolla con la presentación de un informe que puede ser objetado en audiencia. En caso de oposición fundamentada, se maneja como una controversia a través de un procedimiento sumario, siguiendo reglas específicas.

PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS

PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS

Inventario (Art. 341-346 COGEP)

Art. 346: Oposición
Reclamos sobre propiedad se tratan por procedimiento ordinario separado.
Observaciones o negativas a examen se sustancian vía sumaria.
Art. 344: Aprobación del Inventario
Sin objeciones: Inventario aprobado y ejecutoriado.
Juez convoca audiencia y traslada a interesados.
Art. 343: Inventario Solemne
Con asistencia de juez, secretario, testigos y perito.
En herencias y casos específicos (tutelas, curadurías).
Art. 342: Contenido del Inventario
Descripción y avalúo de bienes, documentos, títulos, etc.
Lugar del inventario.
Identificación de partes (solicitante, interesados, perito).
Art. 341: Solicitud
Cita a interesados y terceros con bienes involucrados.
Juez designa perito para formar inventario.
Cualquier interesado solicita.

Divorcio o Terminación de Unión de Hecho (Art. 340 COGEP)

Aplica si hay hijos dependientes y temas no resueltos previamente (tenencia, visitas, alimentos).
Por mutuo consentimiento.

Rendición de Cuentas (Art. 339) COGEP

Proceso:
Objeción/oposición = Procedimiento sumario.
Solicitante puede objetar en audiencia.
Administrador presenta informe.
Obligación para administradores de bienes ajenos.

Pago por Consignación (Art. 338 COGEP)

Audiencia:
Si se opone, procedimiento sumario.
Si no comparece, se declara hecho el pago.
Si acepta, se concluye el procedimiento.
Acreedor recibe lo ofrecido.
Solicitud se presenta según la ley.

REGLAS GENERALES (Art. 334-337 COGEP)

Art. 337: Recursos
Apelables:

Resolución que niegue lo solicitado.

Providencia que inadmita solicitud.

Otros: Solo aclaración, ampliación, reforma o revocatoria.
Art. 336: Oposición
Oposición = Contestación.
Solicitud inicial = Demanda.
Si fundamentada, se trata como controversia vía sumaria.
Oposición permitida antes de la audiencia.
Art. 335: Procedimiento
En la audiencia:

Se aprueba o niega lo solicitado.

Se practican pruebas.

Se escuchan a las partes.

Juez cita a interesados y convoca audiencia (10-20 días).
Inicia por solicitud con requisitos de demanda.
Art. 334: Procedencia
Otros casos de jurisdicción voluntaria
Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento (cuando haya hijos dependientes).
Pago por consignación
Autorización de venta de bienes de menores de edad o personas bajo guarda
Inventario
Rendición de cuentas