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par Brayan Zea Il y a 1 année

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Proceso civil de mayor cuantía en Colombia

En el proceso civil de mayor cuantía en Colombia, se realiza una audiencia inicial donde el juez convoca a las partes involucradas. Si una o ambas partes no asisten sin justificación, el juez puede presumir ciertos hechos o incluso terminar el proceso.

Proceso civil de mayor cuantía en Colombia

Proceso civil de mayor cuantía en Colombia

Audiencia de instrucción y juzgamiento

Interrogatorio de parte y nueva fijación del objeto del litigio
Práctica de pruebas

Alegatos de las partes

Sí se interpone recurso de apelación

No se sustenta

Juez de segunda instancia declara desierto el recurso

Se sustenta

Juez de segunda instancia no revoca la sentencia

Juez de segunda instancia revoca la sentencia

Juez de primera instancia decreta auto de cumplimiento de la decisión del superior

Termina el proceso

No se interpone recurso de apelación

Audiencia inicial

Juez convoca a las partes a la audiencia inicial
Una o ambas partes no asisten justificadamente

Juez fijará nueva fecha de audiencia

Una o ambas partes no asisten injustificadamente

Ambas partes

El juez terminará mediante auto el proceso

Una de las partes

Se presumirán ciertos los hechos en los que se funda, la demanda o las excepciones de mérito, que sean susceptibles de confesión

Ambas partes asisten

Juez instala la audiencia

Practica de pruebas sobre excepciones previas pendientes y decisión del juez al respecto

Excepción previa no prospera

Juez exhortará a las partes a conciliar sus diferencias

No hay acuerdo coinciliatorio

Juez practicará el interrogatorio de parte y decretará la práctica de las demás pruebas que le resulte posible

Fijación del objeto del litigio

Control de legalidad

No se requiere practicar más pruebas

Sentencia

Se requiere practicar más pruebas

Decreto de pruebas

Juez fijará fecha para audiencia de instrucción y juzgamiento

Hay acuerdo conciliatorio

Terminación del proceso

Excepción previa prospera

Contestación de demanda

Traslado de cinco (5) días de las excepciones de mérito al demandante
Demandante no se pronuncia sobre excepciones de mérito
Demandante se pronuncia sobre excepciones de mérito