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par jair gonzalez Il y a 4 années

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PROCESOS POSESORIOS DEL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

El texto aborda distintos aspectos de los procesos judiciales, centrándose en la estructura y las fases de procedimientos como la admisión de demandas, la fijación de litigios y la audiencia inicial y de juzgamiento.

PROCESOS POSESORIOS DEL ARTÍCULO 377  DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

Admisión y traslado

Demanda de Reconvención

Falta de Contestación

3 días traslado

20 días traslado

5 días para subsanar

AUDIENCIA INICIAL

Decreto de Pruebas

Control de Legalidad

Interrogatorio de Parte

Conciliación

Sentencia por escrito

10 días

Anuncia sentido de fallo

Sentencia dictada oralmente

AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO

Alegatos de las partes

Pruebas

Fijación del litigio

Se señala hora y fecha para la audiencia inicial

Devuelve Demanda o ajusta el trámite

Excepciones de Mérito

Excepciones Previas

Decisión de Excepciones Previas

Rechazo

Recursos

No subsana

Subsana

Admite

Notificación a demandado

Contestación

DEMANDA

Inadmite

Además, es posible ejercer estas acciones posesorias:

Modificación de obra vetusta o que amenaza ruina

Denuncia de obra nueva

POSESIÓN

Elementos: "Corpus", relación material entre la persona y la cosa y "animus domini", voluntad del sujeto para convertirse en dueño para su uso y explotación

Art. 762 Código Civil: la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño

PROCESOS POSESORIOS DEL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

Legimitación: poseedor, propietario, usufructuario, usuario o habitador

Tiene como objeto restituir posesión o que cesen actos perturbatorios o el temor de despojo

Trámite: Proceso Verbal

Cautelas: arts. 590 y Nº. 3 art. 377 CGP

Cuantía

Valor Catastral del Inmueble

Competencia

Jueces Civiles Municipales o del Circuito del lugar del inmueble