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par Angie Katherine VARGAS SIERRA Il y a 3 années

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PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD PARA MICRONEGOCIOS (Resolución 777 del 2 de junio del 2021)

La Resolución 777 del 2 de junio de 2021 establece protocolos de bioseguridad para micronegocios en Colombia. Se recomienda asignar un Gerente de Recursos Humanos para diseñar, implementar y supervisar el plan de continuidad del negocio, asegurando que todos los empleados conozcan las medidas en tiempo real.

PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD PARA MICRONEGOCIOS  (Resolución 777 del 2 de junio del 2021)

a. Medidas de autocuidado b. Cuidado de la salud mental c. Lavado e higiene de manos d. Distanciamiento físico e. Uso de tapabocas f. Ventilación adecuada g. Limpieza y desinfección h. Manejo de Residuos

PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD PARA MICRONEGOCIOS (Resolución 777 del 2 de junio del 2021)

MEDIDAS GENERALES

deben ser radicados ante la alcaldía municipal o distrital donde está ubicada la empresa o donde se realiza la actividad económica exenta por el Ministerio del interior, estos no deben ser radicados ante el Ministerio de Salud y Protección Social, pues este Ministerio participa en la elaboración de la Resolución que adopta los protocolos de bioseguridad de cada sector.

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Para empezar, debe delegar un Gerente de Recursos Humanos para asegurarse del diseño, implementación y seguimiento del plan con el fin de que todos los empleados conozcan las medidas en tiempo real. Seguidamente, se debe establecer un protocolo de higiene personal.
PLAN DE COMUNICACIONES

Identificar coordinador de comunicaciones que difunda el plan de contingencia en línea con sus necesidades y las de la comunidad. o Asegurarse que los empleados tengan claridad de sus roles y responsabilidades y que estén en comunicación interna permanente. Mantener un diálogo cercano con actores relevantes como clientes, proveedores, distribuidores, etc y hacer envío de información actualizada y pertinente. Comunicar a los actores relevantes la lista de contactos y roles de sus empleados en caso que necesiten apoyo.

No aplica para el sector salud. Este protocolo debe ser adoptado en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública

Orientar las medidas generales de autocuidado y de bioseguridad en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, para incorporar en el desarrollo de todas las actividades de los diferentes sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus.

El objeto de la presente resolución es establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas.

Esta resolución aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.
El ámbito de aplicación de los protocolos de bioseguridad son todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperativas o de pre cooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios, de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieren desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL