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par Pilar Camacho Mesa Il y a 3 années

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PROYECTO DE LEY 099

El Proyecto de Ley 099 establece nuevas directrices para los contratos de aprendizaje, manteniendo las cuotas existentes para estudiantes en formación. Las personas naturales o jurídicas deben implementar al menos un contrato de aprendizaje por cada diez trabajadores.

PROYECTO DE LEY 099

BIBLIOGRAFÍA

Gómez, J. D. (s.f.). leyes.senado.gov.co. Recuperado el 4 de Octubre de 2021, de https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos+Radicados/proyectos+de+ley/2021+-+2022/PL+099-21+Contrato+de+Aprendizaje.pdf

PROYECTO DE LEY 099

Puntos fundamentales

Cuota de contrato de aprendizaje extendido
Consiste

No se modifican las cuotas de contrato de aprendizaje para estudiantes en formación.

Personas naturales o jurídicas.

Pueden

Implementar por lo menos 1 contrato de aprendizaje de cada 10 trabajadores.

Normas que regirán para las prestaciones sociales de los practicantes
Apoyo de sostenimiento no inferior a un salario

Pensión

Bono pensional, cotización no inferior a un salario mínimo.

Regimen de prima media

Afiliacion al sistema general de pensiones

ARL

Afiliación a la administradora de riesgos laborales.

Salud

Afiliación al regimen subsidiado.

El establecimiento del nuevo contrato especial aprendizaje extendido
Esta ley pretende que todos los jóvenes egresados de la educación media, técnica, tecnológica y universitaria tengan un contrato de aprendizaje más no un contrato laboral.

Requisitos

Duración de contrato mínimo 12 meses y máximo 24 meses.

Menos de 30 años, sin experiencia previa.

Apoyo de sostenimiento mensual.

Esto conlleva

Precarización del trabajo y desmerito profesional.